Norma Legal Oficial del día 13 de Septiembre del año 2008 (13/09/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, sabado 13 de setiembre de 2008

NORMAS LEGALES
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379669

Gerencia de Administracion, Sub Gerencia de Personal, Oficina de Control Institucional y a los interesados para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA G. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

250984-2

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO

Precisan el uso exclusivo de cunetas en carreteras y trochas carrozables para el desplazamiento de aguas producto de las lluvias
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud de la Municipalidad Distrital de Cajaruro mediante Oficio Nº 02352008-MDC/A, recibido el 11 de setiembre de 2008)

cunetas que significa su deterioro gradual e inmediato MORDAZA de lo previsto, tampoco supervisan que las aguas que por alli discurran no se desborden hacia las carreteras ocasionandose que las mismas se anieguen causando que se obstruya y/o paralice el normal circulamiento y uso de nuestros medios de comunicacion terrestre. Con fecha 03 de enero del ano 2008, los miembros del Concejo Municipal por unanimidad aprobo y autorizo que se promulgara la presente ordenanza municipal mediante la cual se regulara y/o supervisara el debido uso y mantenimiento de las cunetas que han sido construidas en nuestras carreteras y/o trochas carrozables, debiendo coordinarse el cumplimiento de la misma con el Distrito de Riego de nuestra jurisdiccion y tambien con los comites de los MORDAZA de riego que se encuentre involucrados al respecto; y, En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.­ PRECISAR que las cunetas con las que cuenta nuestro carreteras y/o trochas carrozables que via terrestre sirven de comunicacion y enlace de nuestros pueblos y/o comunidades (centro poblados y/o caserios), son de uso exclusivo para el desplazamiento de las aguas que discurran pero de manera natural productos de las lluvias, entre otros. Articulo Segundo.­ Queda terminantemente PROHIBIDO BAJO APERCIBIMIENTO DE MULTA ascendente al 10% de una Unidad Impositiva Tributaria - UIT, dar un uso distinto al precitado en el articulo precedente a las cunetas con las que cuenta nuestras carreteras y/o trochas carrozables que via terrestre sirven de comunicacion y enlace de nuestros pueblos y/ o comunidades (centro poblados y/o caserios) dentro de nuestra jurisdiccion, y en caso de ser reincidentes ademas se iniciara en su contra las acciones civiles y penales que correspondan, tales como procesos indemnizatorios y denuncias por delitos contra los medios de transporte publicos. Articulo Tercero: DISPONER que los agricultores aledanos a nuestras carreteras y/o trochas carrozables que via terrestre sirven de comunicacion dentro de nuestra jurisdiccion, a partir de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, no utilicen las cunetas con las que cuentan las mismas como MORDAZA de regadio y/o desague en el uso del cultivo MORDAZA bajo apercibimiento de accionar en su contra de acuerdo a lo previsto en el articulo precedente; debiendo en todo caso construir sus MORDAZA de regadio y desague dentro de su predio MORDAZA y sin afectar a nuestras carreteras y/o trochas carrozables. Articulo Cuarto: DISPONER la publicacion de la presente ordenanza Municipal de conformidad a lo dispuesto por el articulo 44º de la Ley Nº 27972º "Ley Organica de Municipalidades", debiendo ademas hacerse llegar copias de la misma al Distrito de Riego y a los Comites de los MORDAZA de Regadio para uso de cultivo MORDAZA dentro de nuestra Jurisdiccion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA Nº 01-2008-MDC
Cajaruro, 7 de enero del 2008 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesion Ordinaria, de fecha 03 de enero del 2008; CONSIDERANDO Que, las Municipalidades son Entidades Basicas de la Organizacion Territorial y MORDAZA inmediatos de participacion vecinal en los asuntos publicos, que institucionalizan y gestionan con autonomia los intereses propios de las correspondientes colectividades; y ademas representan al vecindario promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. Los Gobiernos locales gozan de autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia y ademas ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De conformidad con el articulo 81º inciso 2. 2.1. y 2.2 de la Ley Nº 27972º "Ley Organica de Municipalidades", se precisa que las municipalidades, en materia de MORDAZA, vialidad y transporte publico, ejercen las funciones de controlar con el apoyo de la Policia Nacional, el cumplimiento de las normas de MORDAZA y las de Transporte Publico, asi como la de ejercer la funcion de supervision del servicio publico de transporte de su competencia contando con el apoyo de la Policia Nacional asignada al Control del Transito. En la jurisdiccion del distrito de Cajaruro existen varias carreteras y/o trochas carrozables que via terrestre sirven de comunicacion y enlace de nuestros pueblos y/o comunidades (centro poblados y/o caserios), los mismos que son utilizados para el normal circulamiento tanto de los vehiculos privados como para los que brindan servicios de transporte publico, dentro de los cuales para efectos del mantenimiento de las mismas se han construido a su alrededor cunetas de desague pero de uso exclusivo para el desplazamiento de las aguas que discurran pero de manera natural productos de las lluvias, entre otros; sin embargo los mismos son utilizados por los agricultores aledanos como MORDAZA de regadio y/o desague en el uso del cultivo MORDAZA, distorsionando de esta manera la finalidad para lo cual han sido construidas las cunetas y lo que es mas originan graves perjuicios en nuestros medios de comunicacion terrestre (carreteras y/o trochas carrozables) ya que en muchos casos ademas de que usan indebidamente las

250421-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de viviendas temporales para la poblacion damnificada del distrito
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 025-2008-MDS/ALC
MORDAZA, 29 de agosto de 2008 VISTO: En Sesion Ordinaria Publica de fecha 29 de Agosto de 2008; segun los Informe Nº027-2008-DSU/MDS. De la Division de servicios Urbanos y el Informe Tecnico Legal Nº 162-2008-ALE/

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