Norma Legal Oficial del día 23 de Abril del año 2009 (23/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO EGRESOS : Recursos Ordinarios

NORMAS LEGALES
(En Nuevos Soles) 217 694 512,00 (En Nuevos Soles)

El Peruano MORDAZA, jueves 23 de MORDAZA de 2009

SECCION MORDAZA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADAS PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO : Gobiernos Locales : Recursos Ordinarios

Regionales celebrar convenios con otros Gobiernos Regionales y con entidades publicas de otros niveles de Gobierno, para cofinanciar proyectos de inversion publica en obras de infraestructura, incluyendo los relacionados a la seguridad y defensa nacional, con cargo a los recursos del canon, sobrecanon y la regalia minera; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 19) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso; DECRETA:

CATEGORIA DEL GASTO GASTOS DE CAPITAL 6. Adquisicion de Activos No Financieros TOTAL EGRESOS

217 694 512,00 ---------------------217 694 512,00 ============

Articulo 2º.- Desagregacion de los recursos 2.1 Los Titulares de los Pliegos habilitados en la presente MORDAZA, aprueban mediante resolucion, la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1° de la presente MORDAZA, a nivel funcional programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion se remite dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23° de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevos Proyectos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados elaboran las correspondientes "Notas de Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 339737-1

Articulo 1°.- Autorizacion para cofinanciamiento Los Gobiernos Regionales podran firmar convenios de cooperacion destinados a cofinanciar proyectos de inversion publica que consideren obras de infraestructura con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalia minera. Estos convenios seran suscritos entre Gobiernos Regionales o entre estos y entidades publicas pertenecientes a diferentes niveles de Gobierno. Los proyectos de inversion a los que se refiere el parrafo precedente podran estar relacionados a la seguridad y defensa nacional. Articulo 2°.- Beneficiarios Seran beneficiarios de los proyectos que se ejecuten bajo la presente MORDAZA las poblaciones de los departamentos suscriptores de los convenios a los que se refiere el articulo precedente. Articulo 3°.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tendra vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010. Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 339737-2

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia en distritos y provincias de los departamentos de MORDAZA, San MORDAZA y Ucayali a que se refiere el D.S. Nº 013-2009-PCM
DECRETO SUPREMO Nº 022-2009-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-PCM se prorrogo por sesenta dias a partir del 2 de marzo de 2009, el Estado de Emergencia en el distrito de Cholon de la provincia de Maranon, en el distrito de MORDAZA de la provincia de Huamalies, y en la provincia de MORDAZA MORDAZA, circunscripciones ubicadas en el departamento de Huanuco; en la provincia de Tocache del departamento de San Martin; y en la provincia de Padre MORDAZA del departamento de Ucayali; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia referido, aun subsisten las condiciones que determinaron su declaracion;

DECRETO DE URGENCIA Nº 051-2009 FACULTAN A LOS GOBIERNOS REGIONALES A CELEBRAR CONVENIOS PARA COFINANCIAR PROYECTOS DE INVERSION PUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27506, Ley de Canon, y la Ley N° 28258, Ley de Regalia Minera, establecen la participacion de los Gobiernos Regionales y Locales en los ingresos y rentas obtenidas por el Estado producto de la explotacion economica de recursos naturales, los cuales se destinan a financiar y cofinanciar proyectos de inversion publica; Que, en el MORDAZA del Plan de Estimulo Economico resulta necesaria la adopcion de medidas economicas que posibiliten la ejecucion de proyectos de inversion publica en obras de infraestructura, que posibiliten la generacion de oportunidades e impulsen el aparato productivo del pais; Que, para tal efecto resulta necesario dictar medidas economicas y financieras que permitan a los Gobiernos

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