Norma Legal Oficial del día 08 de Diciembre del año 2009 (08/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 8 de diciembre de 2009

por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; su modificatoria el Decreto Supremo N° 005-2006-PCM; y el numeral 9.3 del articulo 9º de la Ley Nº 29289; SE RESUELVE: Autorizar el viaje, en comision de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA McBride, Director de Promocion del Turismo de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica, a la MORDAZA de Machala, Republica del Ecuador, del 08 al 11 de diciembre de 2009, a fin que participe en la II Reunion Tecnica Binacional de Turismo Peru-Ecuador. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 19509 ­ Promocion en el Exterior del Comercio, Turismo e Inversiones, debiendose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino de la referida comision de servicios, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Pasaje Pasaje Viaticos Numero Total Tarifa aereo terrestre por dia de viaticos aeropuerto US$ S/. US$ dias US$ S/.

aspirantes al Servicio Diplomatico de la Republica y el permanente perfeccionamiento de sus miembros; Que segun el Articulo 67º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, para postular a la Academia Diplomatica del Peru, se requiere haber obtenido el grado academico de Bachiller universitario. El Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru fija los demas requisitos de ingreso; Que mediante Decretos Supremos Nº 16-89-RE, del 13 de noviembre de 1989; Nº 01-94-RE, del 24 de enero de 1994; Nº 045-97-RE, del 15 de diciembre de 1997; Nº 089-2004-RE, del 22 de diciembre de 2004 y 024-2005RE, de 9 de febrero de 2005 y Ley 28598 de fecha 14 de agosto del 2005, se modifico el Reglamento Organico de la Academia Diplomatica, estableciendose los demas requisitos que deberan reunir los candidatos al concurso de admision, asi como los beneficios y derechos de los aspirantes; Que la seleccion de los aspirantes al Servicio Diplomatico de la Republica es responsabilidad de la Academia Diplomatica del Peru; Teniendo en cuenta las necesidades de personal previstas para el Servicio Diplomatico de la Republica; SE RESUELVE: Convocar a Concurso Publico de Admision a la Academia Diplomatica del Peru para el Ano Lectivo 2010. Fijar hasta un MORDAZA de quince (15) las plazas vacantes para el Primer Ano del Ciclo de Formacion Profesional de la Academia Diplomatica del Peru. El ingreso a la Academia Diplomatica del Peru sera por estricto orden de meritos y dentro del numero de vacantes senaladas. El Rector de la Academia Diplomatica del Peru podra contar con el apoyo y colaboracion de la Fundacion Academia Diplomatica del Peru que MORDAZA necesarios para lograr una mejor organizacion del MORDAZA de admision correspondiente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino del referido viaje, el citado funcionario diplomatico debera presentar un informe ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores

Convocan a Concurso Publico de Admision a la Academia Diplomatica del Peru para el Ano Lectivo 2010

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban Tercera Modificacion al Contrato de Capacidad del Transpondedor a Tiempo Completo aprobado por R.S. Nº 084-2001-MTC

MORDAZA, 7 de diciembre de 2009 Vista la necesidad de convocar a Concurso Publico de Admision a la Academia Diplomatica del Peru para el Ano Lectivo 2010; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 28091, del 17 de Octubre de 2003, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, que en su Articulo 64º determina que la Academia Diplomatica del Peru es el centro de formacion profesional en relaciones internacionales, diplomacia y gestion publica externa, de los aspirantes y miembros del servicio diplomatico; Que conforme al Articulo 65º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica y al Reglamento Organico de la Academia Diplomatica del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 013/RE, de 5 de Octubre de 1984, la Academia Diplomatica del Peru es el centro de estudios superiores y de formacion profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores, con autonomia academica y administrativa, dentro de los limites senalados por su reglamento, que tiene por finalidad la formacion de los

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-89-TC, se determino que el Estado, a traves del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, adquiera o contrate transpondedores destinados a servicios de radiodifusion educativa (teleducacion) a nivel nacional, asi como para atender servicios publicos de telecomunicaciones exclusivamente a los lugares aislados de la red nacional, autorizandolo a dictar las disposiciones complementarias para el cumplimiento del referido dispositivo; Que, por Resolucion Suprema Nº 084-2001-MTC, se aprobo el Contrato de Capacidad de Transpondedor a Tiempo Completo entre el Ministerio de Transportes y

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