Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

de Relaciones Exteriores, expedicionarios responsables de las actividades de operaciones y cientificas de la Decimo Novena Expedicion Cientifica del Peru a la Antartida MORDAZA XIX, respectivamente, deberan presentar un informe consolidado ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 6º.- La presente resolucion no da derecho a exoneracion de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 437619-1

proceda al levantamiento de la medida preventiva de la citada concesion de ruta dispuesta contra la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L.; no obstante, dicha denominacion social no coincide con la denominacion social de la peticionaria; Que, la Resolucion Directoral Nº 2674-2009-MTC/15 fue recepcionada con fecha 20 de agosto de 2009, segun cargo de notificacion que obra en autos a fojas 109; Que, mediante escritos de fechas 04 y 07 de setiembre de 2009, registrado bajo los expedientes Nºs. 2009-029999 y 2009-029999-A, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 26742009-MTC/15, senalando como domicilio real y procesal: Mz B, Lote 4 Asociacion MORDAZA MORDAZA de Punchauca, distrito de Carabayllo, provincia y departamento de MORDAZA, argumentando lo siguiente: a) "(....) las empresas Transportes MORDAZA MORDAZA (a quien le impusieron la medida preventiva de suspension precautoria) y Turismo MORDAZA MORDAZA EIRL (esta MORDAZA que figura en la MORDAZA de cumplimiento), son dos (02) personas juridicas distintas, lo cual es inexacto, por cuanto unicamente ha existido un cambio de razon social (...) el mismo que fue inscrito en registros publicos en la misma partida registral Nº 1188636 de la MORDAZA Registral sede IX MORDAZA, para posteriormente registrarlo ante vuestro Despacho (...)". Que, La Empresa presenta en calidad de presunta nueva prueba, entre otros, los siguientes documentos: a) Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular Nº CDV-01-IX-PUP--001423, de fecha 12 de agosto de 2009, emitido por CEDIVE correspondiente a la unidad de placa de rodaje UO-9283. b) MORDAZA fotostatica de la Adenda del Contrato de Servicio de Rastreo Vehicular GPS, de fecha 25 de agosto de 2009, suscrito entre La Empresa y UPGRADE INTERNACIONAL SAC, el cual da cuenta que el contrato tendra vigencia de un (01) ano, contados a partir del 05 de marzo de 2009 hasta el 05 de marzo de 2010. c) MORDAZA fotostatica del Contrato de Arrendamiento y Servicios, de fecha 01 de MORDAZA de 2009, suscrito entre La Empresa y el Terminal Fiori S.A., el cual da cuenta que el contrato tendra vigencia de seis (06) meses, contados a partir del 01 de MORDAZA de 2009 hasta 30 de diciembre de 2009. d) MORDAZA fotostatica de la Resolucion Directoral Nº 11198-2008-MTC/15, de fecha 19 de noviembre de 2008 que autoriza la inscripcion del cambio de razon social de la empresa TRANSPORTES MORDAZA MORDAZA E.I.R.L. a TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., en el Registro Nacional de Transporte Terrestre de Personas. Que, del analisis del recurso de reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba(...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional;

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Declaran fundados recursos de reconsideracion interpuestos contra la R.D. Nº 2674-2009-MTC/15
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3156-2009-MTC/15 MORDAZA, 6 de octubre de 2009 VISTOS; los expedientes de registro Nºs. 2009029999 y 2009-029999-A, organizados en torno al recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 2674-2009-MTC/15. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral N° 2674-2009MTC/15, de fecha 12 de agosto de 2009, se declaro improcedente la solicitud presentada por la empresa TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., - en adelante La Empresa -, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: MORDAZA - Ferrenafe y viceversa, describiendo como itinerario: Chimbote ­ MORDAZA ­ Chiclayo, ofertando para tal efecto las unidades de placa de rodaje UO-9283 (1995) y VG-8886 (2007); asimismo, se declaro improcedente la solicitud de conclusion de habilitacion vehicular de las unidades de placa de rodaje UO-9283 (1995) y VG-8886 (2007) de la concesion de ruta: MORDAZA ­ Chiclayo y viceversa, otorgada a favor de la referida empresa TURISMO MORDAZA MORDAZA E.I.R.L., por lo siguientes motivos: a) El Contrato de Arrendamiento y Servicios suscrito con la empresa Terminal Fiori S.A. respecto del inmueble ubicado en la Autopista Panamericana Norte Km. 13.5 distrito de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, se encuentra vencido, toda vez, que el plazo de duracion del mismo es del 01 de enero de 2009 hasta el 30 de junio de 2009, fecha de MORDAZA de la solicitud. b) La vigencia del Certificado de Inspeccion Tecnica Vehicular correspondiente al vehiculo de placa de rodaje Nº UO-9283 vencio el 10 de agosto de 2009. c) El Contrato de Venta y Servicio de Rastreo Vehicular GPS suscrito con UPGRADE Internacional S.A.C., no consigna el plazo de duracion del mismo. Que, la citada resolucion da cuenta que mediante Resolucion Directoral Nº 5754-2008-MTC/15.04 de fecha 24 de junio de 2008, se suspendio precautoriamente a La Empresa, el servicio de transporte terrestre de ambito nacional en la concesion de ruta: MORDAZA ­ Chiclayo y viceversa. Al respecto, La Empresa presento MORDAZA de Cumplimiento Nº 084-2009/MTC/15.04 de fecha 03 de agosto de 2009, documento que ordena se

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