Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

Ahora bien; de acuerdo al articulo 4° de la Ley 26790, se entiende por Entidades Empleadoras solo para efectos de aplicacion de la mencionada Ley, "a las empresas e instituciones publicas o privadas que emplean trabajadores bajo relacion de dependencia, las que MORDAZA pensiones y las cooperativas de trabajadores". Asimismo, conforme al articulo 3° de la mencionada Ley, son asegurados del Regimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, los afiliados regulares o potestativos y sus derechohabientes. Siendo afiliados regulares, entre otros, los trabajadores activos que laboran bajo relacion de dependencia o en calidad de socios de cooperativas de trabajadores. Asimismo, conforme el articulo 4° del Decreto Supremo N° 003-97-TR, toda prestacion de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado. Por su parte el articulo 3° del Decreto Ley N° 19990 que aprueba el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, senala que "son asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, entre otros, los trabajadores que prestan servicios bajo el regimen de la actividad privada a empleadores particulares, cualquiera que sea la duracion del contrato de trabajo y el tiempo de trabajo por dias, semana o mes". Segun informe ESSALUD N° 025-OAAQP-SGCR-GOGCASEG-ESSALUD-2008 y el informe N° 040­MAVL­ AS­OAAQP­SGCR­GO­GCASEG-ESSALUD-2008 se pone en conocimiento que de la verificacion realizada a la empresa no se encontro ni al propietario ni al contador de la empresa, siendo la direccion un estudio contable, posteriormente se requiere la manifestacion de los trabajadores declarados obteniendose la manifestacion voluntaria de la trabajadora asegurada Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien acepta haber ingresado a planillas a cambio de tener seguro social, sin ser trabajador dependiente. Segun Resultado de Requerimiento N° 0522090000488, la contribuyente no presenta, no sustenta, ni exhibe los documentos e informacion solicitada respecto a sus supuestos trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Orbegozo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Iquiapaza MORDAZA, MORDAZA Azpilcueta MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ferro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tarqui MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA y se pudo comprobar en los sistemas de la Administracion Tributaria que la Sra. MORDAZA Llamas MORDAZA MORDAZA con DNI N° 40741749 no se encuentra como trabajadora de la empresa en los periodos fiscalizados. Por lo expuesto, los trabajadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de Orbegozo MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Iquiapaza MORDAZA, MORDAZA Azpilcueta MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ferro MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Tarqui MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Cesar; que venia declarando en el PDT de Remuneraciones por los periodos de agosto 2007 a diciembre del 2007 y de febrero 2008 a MORDAZA del 2008, no laboran bajo relacion de dependencia ya que no se comprobo la concurrencia de los tres elementos de una relacion laboral al no demostrar el trabajo o prestacion de servicio realizado por cada uno de ellos, asi como no sustentar los pagos ni controles que indiquen la existencia de remuneracion ni subordinacion. Que en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo N° 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria y normas modificatorias, el Texto Unico Ordenado del Estatuto de la SUNAT aprobado por Resolucion de Superintendencia N° 041-98/SUNAT y normas modificatorias, el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002-PCM, la Resolucion de Superintendencia N° 190-2002/SUNAT, y la Ley N° 27334 que amplia las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 039-2001-EF y normas modificatorias; Que, conforme a lo establecido en el articulo 5° de la Ley General de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo N° 501, modificado por el articulo

1° de la Ley N° 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administracion de las aportaciones al Seguro Social de Salud ­ ESSALUD y de la Oficina de Normalizacion Previsional ­ ONP; Que, mediante los incisos a), b) y c) del articulo 4° del reglamento de la Ley N° 27334, aprobado por el Decreto Supremo N° 039-2001 EF, la SUNAT proporcionara al ESSALUD y ONP, segun corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; c) El Registro de Afiliados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer parrafo del articulo 5° y del articulo 12° del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, establecieron que la administracion de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripcion y/o declaracion de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distincion del periodo tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboracion y aprobacion de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha funcion. Que, de la fiscalizacion efectuada y en aplicacion de la Ley N° 26790 ­ Ley de Modernizacion de la Seguridad Social en Salud, del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728 ­ Ley de Productividad y Competitividad y del Decreto Ley N° 19990 ­ Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, se ha determinado que la contribuyente SERVICIOS AGROPECUARIOS MULTIPLES MORDAZA S.A.C. ­ SAMA S.A.C. declara personas sin vinculacion laboral por lo que no cumple con los requisitos para ser considerados Asegurados Titulares ante Essalud y Afiliados Obligatorios ante la ONP. Asimismo, tal contribuyente en su condicion de declarante no sustenta con los documentos pertinentes su calidad de entidad prestataria de los elementos de trabajo para requerir una determinada prestacion de servicio que obligue a la retribucion de ley y subordinacion, como elementos intrinsecos a la relacion laboral. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar la Baja de Oficio en el: a)Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, a las siguientes personas:
Datos de la persona dada de baja Documento de Identidad MORDAZA DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI DNI N° 00437621 29241991 29278376 29279523 29291557 29409160 29515419 29625868 40279823 44357658 Apellidos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferro MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Orbegozo MORDAZA Iquiapaza Azpilcueta MORDAZA MORDAZA Tarqui MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 2007/08 2008/02 2007/08 2008/02 2007/08 2008/02 2007/08 2008/02 2007/08 2008/02 2007/08 2008/02 2007/08 2007/08 2008/02 2007/08 2008/02 2007/08 2008/02 2007/12 y 2008/07 2007/12 y 2008/07 2007/12 y 2008/07 2007/12 y 2008/07 2007/12 y 2008/07 2007/11 y 2008/03 2007/09 2007/12 y 2008/07 2007/12 y 2008/07 2007/12 y 2008/04 Nombres Periodos a dar de Baja Del Al

Registrese, Notifiquese y Comuniquese a la Intendencia Nacional de Sistemas e Informacion, para los fines pertinentes. MORDAZA B. MORDAZA MORDAZA Intendente Regional Intendencia Regional MORDAZA 437642-2

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