Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

algunas de las disposiciones de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003CD/OSIPTEL y modificatorias; y, (ii) El Informe N° 293-GUS/2009 de la Gerencia de Usuarios del OSIPTEL, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion al que se refiere el numeral precedente y recomienda su publicacion para comentarios, y con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos, aprobada por Ley Nº 27332 y modificada en parte por la Ley Nº 27631, el OSIPTEL tiene funcion normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de caracter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de usuarios; Que asimismo, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del articulo 25° del Reglamento General del Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, este Organismo en ejercicio de su funcion normativa tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de caracter general referidos a "(...) las condiciones de uso de los servicios que se encuentren bajo su competencia (...)". Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 1162003-CD/OSIPTEL, este Organismo aprobo las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, sus Anexos y Exposicion de Motivos, (en adelante, Condiciones de Uso), la misma que ha sido modificada en parte por las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 024-2004-CD/ OSIPTEL, Nº 018-2005-CD/OSIPTEL, Nº 055-2006-CD/ OSIPTEL y Nº 084-2006-CD/OSIPTEL; Que, teniendo en consideracion la proxima implementacion de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles, y siendo que el derecho a la portabilidad debe ser ejercido por el abonado del servicio, independientemente de la modalidad de pago de aquel, resulta necesario que ciertos temas que involucran la referida portabilidad MORDAZA abordados en las Condiciones de Uso, a efectos que se promueva la competencia en beneficio de los abonados de los servicios publicos moviles; Que en ese sentido, se ha considerado conveniente proponer la modificacion del articulo 8º de la referida MORDAZA, en lo que concierne al registro de abonados prepago, asi como por razones de tecnica normativa, se ha considerado pertinente trasladar las disposiciones que regulan el procedimiento de baja de los servicios prepago a un MORDAZA articulo; Que, el articulo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0082001-PCM, establece que toda decision del OSIPTEL debera adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse MORDAZA conocidos y predecibles por los administrados; Que, el articulo 27º del Reglamento General del OSIPTEL dispone que constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que en ese sentido, mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 060-2009-CD/OSIPTEL de fecha 18 de octubre de 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que habiendose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde aprobar la resolucion que modifica las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones;

Que asimismo, de acuerdo a las normas sobre transparencia resulta pertinente ordenar la publicacion de la matriz de comentarios respectiva en la pagina web institucional del OSIPTEL; Que, la presente resolucion constituye una medida de emergencia que debe ser adoptada por la Presidencia del Consejo Directivo del OSIPTEL, teniendo en cuenta que su aprobacion resulta urgente y necesaria para garantizar la adecuada implementacion de la portabilidad numerica en los servicios publicos moviles; En aplicacion de la facultad prevista en el inciso j) del articulo 86º del Reglamento General del OSIPTEL, y con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo; SE RESUELVE : Articulo Primero.- Sustituir el articulo 8º de las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas mediante Resolucion de Consejo Directivo N° 116-2003-CD/OSIPTEL, por el siguiente texto: "Articulo 8°.- Registro de abonados de acuerdo a la modalidad de contratacion del servicio La empresa operadora se encuentra obligada a llevar un registro debidamente actualizado de los abonados que hubieran contratado servicios bajo la modalidad prepago, control y/o postpago. Cada registro debera ser independiente, debiendo contener como minimo: (i) Nombre y apellidos completos del abonado; (ii) Numero y MORDAZA de documento legal de identificacion del abonado, debiendo incluirse unicamente el Documento Nacional de Identidad, Carne de Extranjeria, Pasaporte o Registro Unico de Contribuyentes, los mismos que deberan contener el numero y/o la serie de digitos que correspondan para cada MORDAZA de documento; y, (iii) Numero telefonico o de abonado, para el caso de los servicios de telefonia fija y servicios publicos moviles; o numero de contrato o de identificacion del abonado, en los demas casos. La informacion senalada en los numerales (i) y (ii) MORDAZA indicados, debera ser solicitada al abonado: (a) al momento de la contratacion, debiendo incluirse en el registro la informacion brindada por el abonado, o (b) al momento en que el abonado decida realizar la primera llamada, en cuyo caso la empresa operadora enrutara dicha llamada en forma automatica a un operador del servicio de informacion y asistencia a efectos que el abonado proporcione dicha informacion. La empresa operadora no podra instalar y/o activar el servicio hasta que el abonado proporcione la referida informacion. En caso que, por cualquier causa licita, se realice un cambio en la titularidad del servicio bajo la modalidad prepago, correspondera al abonado registrar dicho cambio de titularidad con la finalidad que el MORDAZA titular sea reconocido como MORDAZA abonado y pueda ejercer los derechos que otorga la presente MORDAZA, salvo en caso de fallecimiento del abonado, en cuyo caso el MORDAZA titular con la acreditacion respectiva podra registrar dicho cambio de titularidad. En estos casos, la empresa operadora procedera a efectuar el cambio de titularidad como MORDAZA a los tres (3) dias utiles de recibida la referida solicitud. El abonado podra solicitar el cambio de titularidad a traves de: (i) los servicios de informacion y asistencia, (ii) las oficinas o centros de atencion a usuarios, y (iii) la pagina web de las empresas operadoras. En caso de existir cuestionamiento al cambio de titularidad, el abonado del servicio podra ejercer el derecho a iniciar un procedimiento de reclamo, de acuerdo a la Directiva de Reclamos, siguiendo para tal efecto el procedimiento y los plazos establecidos para los reclamos por tarjetas de pago. Para efectos del cambio de titularidad en el servicio bajo la modalidad prepago, no sera de aplicacion lo dispuesto en los articulos 41º y 42º. La inclusion del cambio de titularidad en el correspondiente registro debera realizarse mediante los mecanismos de contratacion previstos en el Titulo XIII.

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