Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

NORMAS LEGALES

408327
precisa la aplicacion de la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los terminos de continuacion del programa de homologacion de los docentes de las universidades publicas.

Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "B", mediante el Informe Nº 196 2009-DSB "B"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolucion SBS N° 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco Azteca el cierre definitivo de la agencia ubicada en MORDAZA Derecha N° 534 ­ 536, sub-lote B, Distrito y Provincia de Huaral, Departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 437147-2

III. MORDAZA CUESTIONADA La MORDAZA impugnada es la Ley Nº 29233, que dispone: Articulo 1.- Objeto de la Ley Precisase que los terminos de continuacion del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas, aprobado mediante la Ley Nº 29137, garantizan la continuacion de dicho Programa a partir del mes de junio del ano 2007, conforme lo disponen la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035, Ley que autoriza Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007 y dicta otras medidas, y la Ley Nº 29070, Ley que fija el porcentaje complementario para la aplicacion de la Decima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29035. Articulo 2.- Del pago del incremento Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a disponer el pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas, por el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 27 de noviembre de 2007, conforme a los montos establecidos en el Anexo 1 de la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los terminos de continuacion del Programa de Homologacion de los Docentes de las Universidades Publicas. IV. ANTECEDENTES IV.1. Argumentos de la demanda Con fecha 15 de diciembre de 2008, el Poder Ejecutivo, a traves del Ministerio de Justicia, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ley N° 29223. El recurrente manifiesta que la referida MORDAZA MORDAZA el MORDAZA de irretroactividad de las normas establecido en el articulo 103º de la Constitucion, al mismo tiempo que resulta contraria al articulo 79º de la Constitucion, que establece que "Los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos". Finalmente manifiesta que la MORDAZA en referencia tambien MORDAZA el MORDAZA de programacion y equilibrio financiero del presupuesto publico. Entre los argumentos de la demanda cabe resaltar los siguientes: a) La Ley Nº 29223, de fecha 06 de MORDAZA de 2008, tiene un efecto retroactivo respecto a lo dispuesto en la Ley Nº 29137, de fecha 27 de noviembre de 2007, MORDAZA en la cual se ampara, toda vez que establece que el pago por concepto de homologacion a los docentes de universidades publicas, se efectuaria a partir del 1º de junio del 2007, en consecuencia la Ley Nº 29223 es inconstitucional, pues MORDAZA el MORDAZA de irretroactividad de las normas establecido en el articulo 103º de nuestra Constitucion Politica. b) De conformidad con lo establecido en el articulo 79º de la Constitucion Politica del Peru, los Congresistas no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos publicos, salvo en lo que se refiere a su presupuesto, situacion que en el caso de autos no se presenta, pues la Ley Nº 29223 dispone el pago del incremento en los ingresos de los docentes de las universidades publicas. c) Conforme a la jurisprudencia de este Colegiado (STC 004-2004-CC/TC), el presupuesto publico se rige por una serie de principios constitucionales, entre ellos, el de programacion y el de equilibrio financiero. El recurrente considera que: "La programacion presupuestal conlleva un MORDAZA permanente de raciocinio, proyeccion y prevision, que permite el establecimiento de determinadas metas gubernamentales que obligan necesariamente a la asignacion de recursos economicos. En este sentido no se pueden establecer nuevos gastos publicos, como el ocasionado con la aplicacion de la Ley Nº 29223".

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran infundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29223, Ley que precisa la aplicacion de la Ley Nº 29137, Ley que aprueba los terminos de continuacion del programa de homologacion de los docentes de las universidades publicas
EXPEDIENTE Nº 0031-2008-PI/TC MORDAZA PODER EJECUTIVOMINISTERIO DE JUSTICIA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 19 dias del mes de enero del 2009, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de MORDAZA de los magistrados MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Hayen, que se acompanan I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo, debidamente representado por la Ministra de Estado en la Cartera de Justicia, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Ley Nº 29223, Ley que precisa la aplicacion de la Ley Nº 29137. II. DATOS GENERALES MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de inconstitucionalidad. : Poder Ejecutivo

MORDAZA impugnada : Ley Nº 29223. Vicios : Violacion al MORDAZA de irretroactividad de las leyes (Articulo 103º de la Constitucion), violacion al MORDAZA de programacion del presupuesto publico y falta de legitimidad del Congreso para la emision de la Ley Nº 29223. : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29223, Ley que

Petitorio

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