Norma Legal Oficial del día 20 de Diciembre del año 2009 (20/12/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de diciembre de 2009

a la Ley N° 29223, puesto que considera que con la vigencia de la mencionada ley se esta vulnerando principios constitucionales entre otros, se observa que el cuestionamiento realizado esta intimamente ligado a la Ley N° 23733, Ley Universitaria, que establece especificamente en su articulo 53° que "Las remuneraciones de los profesores de las Universidades publicas se homologan con las correspondientes a las de los Magistrados Judiciales ...". Respecto a ello debo senalar que es deber del Estado el buscar los mecanismos tendientes a cumplir con la disposicion senalada, debiendo por ello, en concordancia con los entes del Estado, establecer normatividad, politicas, etc. que garantice la satisfaccion de un pedido que por anos realizan los docentes universitarios. 3. Es en tal sentido que considero que el Estado realizando acciones contrarias, esta dilatando el cumplimiento de dicha disposicion contrariando no solo la disposicion legal sino tambien lo establecido por este Colegiado en sentencia anterior. No obstante ello considero necesario realizar una critica a la Ley Universitaria respecto a la disposicion que refiere que la remuneracion de los docentes universitarios deben homologarse a la de los Magistrados Judiciales, puesto que no considero que el parametro para la homologacion deba ser la remuneracion de los Magistrados Judiciales, ya que la funcion que cumplen aquellos es totalmente diferente a la de estos. Y debo senalar que mi expresion es en atencion a que los docentes universitarios pueden percibir mas o menos ingresos que los Magistrados Judiciales, pero no considero pertinente que la Ley Universitaria coloque la remuneracion de estos ultimos como parametro a seguir por el Estado, ya que esto puede traer como consecuencias que beneficiandose a los docentes, se perjudique a los Magistrados en atencion a que el Ministerio de Economia no podra dar beneficios economicos a uno porque esto repercutira inmediatamente en las remuneraciones de los docentes universitarios, lo que implica la imposibilidad de beneficios economicos a los Magistrados del Poder Judicial. Es por tal razon que cuando se abordo en un caso anterior una ley que estaba relacionada a la Ley Universitaria senale (STC N° 000232007-PI/TC) que: "(...) En la MORDAZA practica un docente universitario puede percibir remuneracion de una Universidad Publica, de una privada, crear empresa educativa, hacer negocios privados relacionados a su especialidad, dictar clases en la manana en una Universidad publica y en la tarde en una privada, dictar clases en forma privada, por ejemplo; dichas actividades no estan prohibidas ni mucho menos sancionadas; esto significa que el MORDAZA laboral esta ampliamente abierto para los docentes universitarios. En cambio los Jueces del Poder Judicial se encuentran prohibidos de desempenar cualquier otra funcion que contemple remuneracion economica, salvo el dictado de clases fuera del horario destinado al Despacho Judicial y con un tope racional de horas que no entorpezca la labor judicial. De ello se desprende que la exclusividad de la funcion jurisdiccional a la que hace alusion el articulo 139º de la Constitucion, tambien implica una casi total exclusividad salarial, a la cual no estan sometidos los docentes universitarios. Cabe precisar ademas que el articulo 39º de la Constitucion Politica que hace referencia a la funcion publica, establece una jerarquia en cuanto al servicio a la Nacion, y en MORDAZA se encuentran incluidos los Jueces Supremos, mas no los docentes universitarios; ello quiere decir que la MORDAZA suprema les da un tratamiento distinto a los Jueces precisamente en razon de su alta responsabilidad. Con este cuestionamiento no afirmo ni niego que los profesores universitarios en reconocimiento a su delicada e importante labor puedan ganar mas que los jueces ni tampoco a la inversa que los jueces ganen mas que ellos; lo que rechazo en mi posicion es la afirmacion misma de la homologacion pues por orden y seriedad los sistemas de haberes para MORDAZA funciones del servicio publico tienen que disponerse en razones propias de unos y otros. Y es que no podriamos aceptar que

una disposicion legal indique manana que el haber de los ingenieros, arquitectos, medicos, policias o militares etc., quienes tambien cumplen funciones sociales especificas, tengan que ser necesariamente iguales a las que reciben los jueces del pais. Se trato evidentemente, con la dacion de la denominada Ley de Homologacion, de una disposicion politica coyuntural, fatalmente irreflexiva o populista." 4. Es asi que ahora considero necesario volver a insistir en lo expresado como parametro en la Ley Universitaria cuando se refiere al pago de las remuneraciones de los docentes universitarios, debiendose tener presente que cualquier beneficio que se otorgue a los docentes universitarios debe hacerse dentro de una politica de Estado de mejora a personas que cumplen una labor importantisima en la formacion academica de universitarios que representan el futuro de MORDAZA, debiendo por ende brindarles las mejores condiciones economicas, infraestructura, capacitacion, etc., sin que ello implique la equiparacion con otros profesionales que tambien tienen sus propias complejidades. Y mi preocupacion en ello es porque la funcion de Juez y la funcion de docente universitario son funciones especialisimas pero no equiparables que precisamente por su importancia en la sociedad requieren o exigen de un tratamiento particular y diferenciado en atencion a la realidad que aqueja a cada una de dichas especialidades. Equiparar dichas realidades en terminos remunerativos pueden implicar complicaciones y limitaciones que mas que beneficiar a dichos profesionales pueden perjudicarlos. 5. Por lo expuesto considero que la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Poder Ejecutivo ­ Ministerio de Justicia, debe ser desestimada. Por tanto mi MORDAZA es porque se declare INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Ministerio de Justicia. S. MORDAZA GOTELLI FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL MAGISTRADO MORDAZA MORDAZA Si bien concuerdo con la mayoria de argumentos y el punto 1 del fallo de la sentencia, no suscribo lo expuesto en los fundamentos 16 y 17 y en el punto 2 del fallo de la misma; por los argumentos que paso a exponer. 1. Es pertinente decir que la homologacion docente es un MORDAZA que responsabiliza a las diferentes entidades publicas comprometidas con dicho proceso. Igualmente lo es que el Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado al respecto en la STC 00023-2007-PI/TC, sentencia constitucional que tiene efectos erga omnes, fuerza vinculante y autoridad de cosa juzgada (articulo 82º del Codigo Procesal Constitucional). En MORDAZA resulta razonable pensar que las sentencias constitucionales, por sus solos efectos, no pueden ser desacatadas o desnaturalizadas en su cumplimiento; aunque es evidente que ello no siempre sucede y es necesario, entonces, determinar a que mecanismos procesales puede recurrir este Colegiado para que ninguno de los efectos de las sentencias constitucionales puedan ser puestas en entredicho. 2. En la sentencia de vista, fundamento 16, se estima conveniente recurrir, ante ello, a la aplicacion de los articulos 22º y 59º del Codigo Procesal Constitucional, previsto, el primero, para el cumplimiento de las sentencias dictadas en el MORDAZA de los "procesos constitucionales de la libertad" y, el MORDAZA, para el MORDAZA de MORDAZA especificamente. No descarto de manera absoluta que estas disposiciones puedan ser aplicadas, en algun caso, tambien a los procesos de control de constitucionalidad, pero las naturaleza de estos responde a otros presupuestos sustantivos y procesales que deben tenerse en cuenta, necesariamente, al momento de disponer la aplicacion de los mencionados articulos del Codigo Procesal Constitucional.

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