Norma Legal Oficial del día 15 de Enero del año 2009 (15/01/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 15 de enero de 2009

13.2. El informe previsto en el parrafo 13.1 debera incluir los fundamentos de hecho asi como toda la documentacion que sustenten la conclusion a la que se ha llegado. 13.3. El MINCETUR notificara a la Autoridad Competente de la Parte exportadora de cualquier accion que tomara bajo los parrafos 11.3, 11.4, 12.3 o 12.4, con base en la informacion incluida en el informe a que se refiere el parrafo 13.1. Articulo 14º.- Emision de una determinacion de origen 14.1. Cuando el MINCETUR, como resultado de una verificacion de origen, determine que la mercancia textil o del vestido no califica como originaria, el MINCETUR emitira un aviso escrito de intencion de determinacion negativa de origen, conforme al parrafo 14.2. 14.2. En el aviso a que se refiere el parrafo 14.1 el MINCETUR otorgara un plazo no menor de quince (15) dias durante el cual el importador, exportador, o productor de la mercancia textil o del vestido podra proporcionar, en relacion con tal determinacion, comentarios escritos o informacion adicional que sera evaluada MORDAZA de completar la determinacion. 14.3. El MINCETUR emitira una Resolucion Viceministerial que contenga la determinacion respecto de la mercancia textil o del vestido sujeta a verificacion. La que contendra los fundamentos de hecho y la base legal de la determinacion. 14.4. Cuando el MINCETUR luego de una verificacion, emita una determinacion de origen para una mercancia textil o del vestido importada en el territorio nacional, notificara a la Administracion Aduanera a fin de que, en ejercicio de sus facultades, MORDAZA las acciones correspondientes. 14.5. El MINCETUR contara con un plazo MORDAZA de trescientos sesenta y cinco (365) dias, contado a partir de la fecha de notificacion del inicio del procedimiento de verificacion, para concluir con el procedimiento de verificacion de origen. Articulo 15º.- Metodos para la remision de documentos 15.1. Las comunicaciones previstas en los articulos 8 y 9 del presente Reglamento deberan ser enviadas por cualquier medio que pueda producir una confirmacion de recepcion. 15.2. Los plazos a que se refiere este articulo se iniciaran desde la fecha de tal recepcion. Articulo 16º.- Patron de conducta 16.1. Cuando el MINCETUR, encuentre a traves de una verificacion de origen que un importador, exportador o productor ha incurrido en un patron de conducta al presentar declaraciones o certificaciones falsas o infundadas en el sentido de que una mercancia textil o del vestido importada al territorio peruano califica como originaria, podra instruir a la Administracion Aduanera a fin de negar las subsecuentes solicitudes de trato arancelario preferencial a las mercancias identicas cubiertas por certificaciones o declaraciones subsecuentes realizadas por ese importador, exportador o productor, hasta que el MINCETUR, como resultado de una nueva verificacion, determine que el importador, exportador o productor cumple con lo dispuesto en el Acuerdo. 16.2. Se podra considerar que un importador, exportador o productor ha incurrido en un patron de conducta al proporcionar declaraciones o certificaciones de que una mercancia importada es originaria, si el mismo importador, exportador o productor, proporciona o realiza dos o mas certificaciones o declaraciones de origen falsas o infundadas, en al menos dos determinaciones enviadas a dicho importador, exportador o productor. Articulo 17º.- Recursos de impugnacion 17.1. Contra la resolucion a que se refiere el articulo 14.3 y las que impongan sanciones administrativas se podran interponer los recursos administrativos establecidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, los cuales podran ser acumulables. 17.2. Dichos recursos administrativos seran resueltos en primera instancia administrativa por el Viceministro de Comercio Exterior y en MORDAZA instancia administrativa por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Articulo 18º.- Resoluciones anticipadas y determinacion de origen Si el MINCETUR emite una determinacion de origen negativa para una mercancia, de conformidad con el articulo 14, esta determinacion no se aplicara a las importaciones de mercancias textiles o del vestido identicas, efectuadas MORDAZA de la fecha de la determinacion, cuando: (a) la Autoridad Competente de los Estados Unidos MORDAZA emitido una Resolucion Anticipada respecto de la clasificacion arancelaria o valoracion de uno o mas materiales utilizados en la produccion de la mercancia, que incida en la determinacion del origen de esta; (b) la determinacion de origen emitida por el MINCETUR este basada en una clasificacion arancelaria o valoracion para tales materiales diferente a la proporcionada en la Resolucion Anticipada a la que se refiere el subparrafo (a); y (c) la Resolucion Anticipada a la que se refiere el subparrafo (a) MORDAZA sido emitida MORDAZA de la determinacion de origen de la mercancia textil o del vestido sujeta a verificacion. TITULO II SANCIONES Articulo 19º.- Infracciones y sanciones dentro de un procedimiento de verificacion 19.1. Un importador, exportador o productor ha incurrido en una infraccion durante un procedimiento de verificacion de origen, cuando comete al menos una de las infracciones tipificadas en el Reglamento a que se refiere el articulo 3 del Decreto Legislativo 1056. 19.2. En la determinacion de sanciones a que se refiere el parrafo 19.1, se aplicara el regimen de gradualidad de sanciones establecido en el Reglamento a que se refiere el articulo 3 del Decreto Legislativo 1056. 19.3. La Resolucion Viceministerial a que se refiere en el articulo 14 debera contener las infracciones y sanciones a que hubiere lugar dentro de un procedimiento de verificacion de origen. Articulo 20º.- Sanciones determinacion de origen relacionadas a la

20.1. Cuando el MINCETUR determine que una mercancia textil o del vestido importada en el territorio nacional al MORDAZA del Acuerdo de Promocion Comercial suscrito entre el Peru y los Estados Unidos no es originaria, instruira a la Administracion Aduanera a fin de negar la solicitud de trato arancelario preferencial o cobrar los tributos dejados de pagar relacionados con dicha importacion. 20.2. Sin perjuicio de lo establecido en el parrafo anterior, el MINCETUR: (a) aplicara el procedimiento y las sanciones a que se refiere el articulo 3 del Decreto Legislativo 1056 y su Reglamento, si la certificacion de origen ha sido emitida por un importador; y (b) notificara a la Autoridad Competente del MORDAZA de exportacion, conforme a lo dispuesto en el acuerdo comercial correspondiente, si la certificacion de origen ha sido emitida por un exportador, un productor o una entidad. 20.3. Cuando el MINCETUR o la Autoridad Competente de los Estados Unidos determine que una mercancia exportada desde el territorio del Peru no es originaria y la certificacion de origen ha sido emitida en el territorio del Peru por un exportador o productor, sera de aplicacion el procedimiento y las sanciones a que se refiere el articulo 3 del Decreto Legislativo 1056 y su Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS UNICA: Los procedimientos de verificacion de origen de mercancia textil o del vestido que se encuentren en curso, se regira por las disposiciones vigentes en el momento del inicio del mismo.

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