Norma Legal Oficial del día 04 de Febrero del año 2009 (04/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

390208
VISTOS:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 4 de febrero de 2009

a) Memorandum Nº DOA-058-2009 (20.01.09) b) Memorandum Nº DOA-076-2009 (23.01.09) c) Memorandum Nº 844-2008-Flota (10.12.08) d) Informe Nº ULeI-063-2009 (23.01.09) e) Memorandum Nº OPP-026-2009 (23.01.09) f) Memorandum Nº OAJ-DOA-030-2009 (26.01.09) CONSIDERANDO: Que, el Instituto MORDAZA del Peru-IMARPE, estudia el ambiente y la biodiversidad MORDAZA, realiza investigaciones cientificas de los recursos MORDAZA y las aguas continentales, investigaciones oceanograficas, limnologicas y de la calidad del ambiente acuatico, promueve el desarrollo de la investigacion cientifica y tecnologica entre otras actividades, utilizando para ello el Buque Cientifico de Investigacion de su propiedad "Jose MORDAZA Balandra"; Que, de acuerdo al Informe Tecnico emitido por la Unidad de Flota nuestro B.I.C. "JOSE MORDAZA BALANDRA", construido en el ano 1998 en los Astilleros de Mitsubishi Heavy Industries Ltda. de Shimonoseki, Japon, tiene Clase +100 A1 y +LMC otorgada por la compania Clasificadora Lloyd´s Register of Shipping, clasificacion que se encuentra vigente a la fecha y su diqueo programado para el mes de enero del ano 2009, lo mismo que debe ser acreditado ante la Clasificadora que se indica; Que es necesario efectuar el diqueo, toda vez que se ha observado durante una inspeccion submarina ejecutada, que se han perdido los anodos de proteccion catodica; por lo que el indicado Buque de Investigacion Cientifica, se encuentra vulnerable a la corrosion del casco, en la parte sumergida; Que de acuerdo a sus caracteristicas tecnicas el referido Buque, cuenta con equipos sensores electronicos de Investigacion Cientifica, muy sensibles y de alto valor economico ubicados en el casco (obra viva) y por ello, se requiere que por seguridad la varada y desvarada, se efectuen preferentemente en dique seco o flotante que otorgan la garantia y seguridades del caso. Evitando con ello que se ocasionen danos en los sensores; Que habiendose llevado a cabo el estudio de MORDAZA correspondiente, entre las empresas que pueden brindar el servicio requerido, se ha determinado que Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. ­ MORDAZA PERU S.A, es el unico proveedor en el MORDAZA, que cumple nuestro requerimiento y que se encuentra certificado con las Normas ISO-9002 para Diqueos y Reparaciones Navales, brindando las garantias y seguridad requeridas para el diqueo de un buque de las caracteristicas especiales como las del B.I.C. "JOSE MORDAZA BALANDRA", por lo que la Unidad de Flota, recomienda se encargue a dicha empresa ejecutar el servicio requerido por la entidad, ya que cumple con los requerimientos de seguridad y capacidad exigidas para el caso; Que Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. ­ MORDAZA PERU S.A, ha remitido el Presupuesto Nº JOCP-2009007 del 13.01.09, el mismo que indica que costo del servicio asciende a la suma de S/. 281,999.99 (Doscientos Ochenta y Un Mil Novecientos Noventainueve y 99/100 Nuevos Soles) y sera efectuado en el plazo de 15 dias calendario; Que, la Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion, mediante Memorandum Nº OPP-026-2009, ha senalado que existe disponibilidad presupuestal para el presente ejercicio Ano 2009 por el monto indicado en el parrafo precedente, en la Fuente de Financiamiento 00 "Recursos Ordinarios"; Que el requerimiento ha sido incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del IMARPE ­ 2009, aprobado mediante Resolucion Directoral Nº DE-010-2009 del 19.01.09; Que el Informe Tecnico emitido por el area usuaria, la Unidad de Flota, justifica tecnicamente la necesidad de contratar a Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. ­ MORDAZA PERU S.A, el servicio que requiere el IMARPE, por ser el unico proveedor en el MORDAZA nacional que cuenta con la capacidad tecnica especializada para prestarlo, lo mismo que no puede ser satisfecho por otras empresas, sino por el que ostenta el privilegio como es Servicios Industriales de la MORDAZA S.A ­ MORDAZA PERU S.A., por lo que carece de objeto, convocar a un MORDAZA de seleccion, dado que al hacerlo, no existiria en el MORDAZA ningun otro proveedor que cuente con la capacidad tecnica y experiencia que se requiere para brindarnos el servicio que se requiere, condicion que de acuerdo al Informe Tecnico, unicamente

cumple Servicios Industriales de la MORDAZA S.A. ­ MORDAZA PERU S.A.; Que, el Informe Legal Nº OAJ-DOA-030-2009, indica que resulta de necesidad exonerar del MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de diqueo del B.I.C. MORDAZA MORDAZA Balandra, en aplicacion a lo dispuesto por el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S.Nº 083-2004- PCM, que senala que estan exonerados de procesos de seleccion inciso e) Cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y existe proveedor unico; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S. Nº 084-2004-PCM, senala que se requiere obligatoriamente un Informe tecnico-legal previo a la emision de la resolucion o acuerdo que aprueba la exoneracion de los procesos de seleccion, que contenga la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Con la visacion de la Oficina de Administracion, Oficina de Planificacion, Presupuesto y Evaluacion de Gestion y Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion, para la contratacion del Servicio Industrial de la MORDAZA S.A.-SIMA PERU S.A., para la realizacion del servicio de diqueo, del Buque Cientifico de Investigacion "JOSE MORDAZA BALANDRA"; por el valor referencial ascendente a S/. 281,999.99 (Doscientos Ochenta y Un Mil Novecientos Noventainueve y 99/100 Nuevos Soles), incluido el Impuesto General a las Ventas, conforme al Anexo (Presupuesto JOCP-2009-007) que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Designar como organo encargado de realizar la contratacion exonerada materia de la presente a la Unidad de Logistica e Infraestructura. Articulo 3º.- La contratacion que se efectue en virtud de la presente Resolucion Directoral se regulara por las disposiciones del Texto Unico Ordenado la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S. Nº 083-2004-PCM, Reglamento aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias. Articulo 4º.- La presente contratacion se financiara a traves de la Fuente de Financiamiento 00 "Recursos Ordinarios". Articulo 5º.- Publicar la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles de su emision, asi como se remitir MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado-CONSUCODE, en el plazo de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CANOTE SANTAMARINA Director Ejecutivo

309150-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Aprueban MORDAZA Tecnica Peruana de Lamparas Fluorescentes compactas integradas para servicios generales de iluminacion
RESOLUCION COMISION DE NORMALIZACION Y DE FISCALIZACION DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS Nº 001-2009/CNB-INDECOPI
MORDAZA, 7 de enero de 2009

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