Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
Numeral 6 Inciso d) Art. 192º

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009 3 UIT cuando la mercancia no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a transmitir o presentar. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga.

6.- Las mercancias no figuren en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a transmitir o presentar, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga, salvo que se MORDAZA consignado correctamente la mercancia en la declaracion.

E) Aplicables a los agentes de carga internacional, cuando: Infraccion 1.- No entreguen a la Administracion Aduanera el manifiesto de carga desconsolidado o consolidado o no transmitan la informacion contenida en este, segun corresponda, dentro del plazo establecido en el reglamento; 2.- Las mercancias no figuren en los manifiestos de carga consolidada o desconsolidada que estan obligados a transmitir o presentar o la autoridad verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en dichos manifiestos, salvo que se MORDAZA consignado correctamente la mercancia en la declaracion. Referencia Numeral 1 Inciso e) Art. 192º Numeral 2 Inciso e) Art. 192º 1 UIT. Sancion

3 UIT cuando la mercancia no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a transmitir o presentar. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contiene los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga.

F) Aplicables a los almacenes aduaneros, cuando: Infraccion 1.- Almacenen mercancias que no esten amparadas con la documentacion sustentatoria; Referencia Numeral 1 Inciso f) Art. 192º Numeral 2 Inciso f) Art. 192º Numeral 3 Inciso f) Art. 192º Numeral 4 Inciso f) Art. 192º Numeral 5 Inciso f) Art. 192º Sancion Equivalente al valor FOB de la mercancia determinado por la autoridad aduanera. 0.5 UIT.

2.- Ubiquen mercancias en areas diferentes a las autorizadas para cada fin;

3.- No suscriban, no remitan o no transmitan a la Administracion Aduanera la informacion referida a la tarja al detalle, la relacion de bultos faltantes o sobrantes, o las actas de inventario de aquellos bultos arribados en mala condicion exterior, en la forma y plazo que senala el reglamento; 4.- No informen o no transmitan a la Administracion Aduanera, la relacion de las mercancias en situacion de abandono legal, en la forma y plazo establecidos por la SUNAT; 5.- Se evidencie la falta o perdida de las mercancias bajo su responsabilidad.

1 UIT.

0.5 UIT.

Equivalente al valor FOB de la mercancia, determinado por la autoridad aduanera.

G) Aplicables a las empresas de servicios postales, cuando: Infraccion 1.- No transmitan a la Administracion Aduanera la cantidad de bultos y peso MORDAZA que se recepciona en el lugar habilitado en el aeropuerto internacional, en la forma y plazo que establece su reglamento; 2.- No transmitan a la Administracion Aduanera la informacion del peso total y numero de envios de distribucion directa, en la forma y plazo que establece su reglamento; 3.- No remitan a la Administracion Aduanera los originales de las declaraciones y la documentacion sustentatoria de los envios remitidos a provincias que no cuenten con una sede de la Administracion Aduanera, en la forma y plazo que establece su reglamento; 4.- No embarquen, reexpidan o devuelvan los envios postales dentro del plazo que establece su reglamento. Referencia Numeral 1 Inciso g) Art. 192º Numeral 2 Inciso g) Art. 192º Numeral 3 Inciso g) Art. 192º Numeral 4 Inciso g) Art. 192º 0.5 UIT. Sancion

0.5 UIT.

0.1 UIT por cada declaracion.

0.1 UIT por cada envio postal.

H) Aplicables a las empresas de servicios de entrega rapida, cuando: Infraccion 1.- No transmitan por medios electronicos a la Administracion Aduanera la informacion del manifiesto de envios de entrega rapida, desconsolidado por categorias, con antelacion a la llegada o salida del medio de transporte en la forma y plazo establecido en su reglamento; 2.- No presenten a la autoridad aduanera los envios de entrega rapida identificados individualmente desde origen con una guia de entrega rapida por envio, en la forma que establezca su reglamento; 3.- No mantengan actualizado el registro de los envios de entrega rapida desde la recoleccion hasta su entrega, en la forma y condiciones establecidas en su reglamento; 4.- Las mercancias no figuren en los manifiestos de envios de entrega rapida que estan obligados a transmitir, o la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contienen los bultos y la descripcion consignada en dichos manifiestos, salvo que se MORDAZA consignado correctamente la mercancia en la declaracion. Referencia Numeral 1 Inciso h) Art. 192º Numeral 2 Inciso h) Art. 192º Numeral 3 Inciso h) Art. 192º Numeral 4 Inciso h) Art. 192º 1 UIT. Sancion

0.1 UIT por cada envio.

0.1 UIT.

3 UIT cuando la mercancia no figure en los manifiestos de carga o en los documentos que estan obligados a transmitir. 0.2 UIT cuando la autoridad aduanera verifique diferencia entre las mercancias que contiene los bultos y la descripcion consignada en los manifiestos de carga.

I) Aplicables a los concesionarios del almacen libre (Dutty Free), cuando: Infraccion 1.- No transmitan a la autoridad aduanera la informacion sobre el ingreso y salida de las mercancias y el inventario, de acuerdo a lo establecido por la Administracion Aduanera; Referencia Numeral 1 Inciso i) Art. 192º 1 UIT. Sancion

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