Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009 IV.- INFRACCIONES SANCIONABLES CON INHABILITACION Infraccion

NORMAS LEGALES

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Referencia Inciso a) Art. 196º Inciso b) Art. 196º Inhabilitacion.

Sancion

1.- Ser condenado por delitos cometidos en el desempeno de la actividad aduanera en calidad de autor, complice o encubridor; 2.- Cuando la autoridad aduanera compruebe que ha permitido o facilitado la participacion de personas no autorizadas en el ejercicio de sus funciones. V. INFRACCIONES SANCIONABLES CON COMISO Infraccion 1.- Dispongan de las mercancias ubicadas en los locales considerados como MORDAZA primaria o en los locales del importador segun corresponda, sin contar con el levante o sin que se MORDAZA dejado sin efecto la medida preventiva dispuesta por la autoridad aduanera, segun corresponda; 2.- Carezca de la documentacion aduanera pertinente; 3.- Esten consideradas como contrarias a: la soberania nacional, la seguridad publica, la moral y la salud publica; 4.- Cuando se constate que las provisiones de a bordo o rancho de nave que porten los medios de transporte no se encuentran consignados en la lista respectiva o en los lugares habituales de deposito; 5.- Se expendan a bordo de las naves o aeronaves durante su permanencia en el territorio aduanero; 6.- Se detecte su ingreso, traslado, permanencia o salida por lugares, ruta u hora no autorizados; o se encuentren en MORDAZA primaria y se desconoce al consignatario; 7.- Cuando la autoridad competente determine que las mercancias son falsificadas o pirateadas; 8.- Los miembros de la tripulacion de cualquier medio de transporte internen mercancias distintas de sus prendas de vestir y objetos de uso personal; 9.- El importador no proceda a la rectificacion de la declaracion o al reembarque de la mercancia de acuerdo a lo establecido en el articulo 145º de la Ley General de Aduanas; 10.- Los viajeros omitan declarar sus equipajes o mercancias en la forma establecida por decreto supremo, o exista diferencia entre la cantidad o la descripcion declarada y lo encontrado como resultado del control aduanero.

Inhabilitacion para operar por un (01) ano, contado a partir de la fecha de notificacion de la resolucion que aplique la sancion.

Referencia Inciso a) Art. 197º Inciso b) Art. 197º Inciso c) Art. 197º Inciso d) Art. 197º Inciso e) Art. 197º Inciso f) Art. 197º Inciso g) Art. 197º Inciso h) Art. 197º Inciso i) Art. 197º Inciso j) Art. 197º Comiso.

Sancion

Comiso. Comiso. Comiso. Comiso. Comiso. Comiso. Comiso. Comiso. Comiso.

311817-3

Designan miembros del Directorio Administrador que estara a cargo del manejo y administracion de los recursos del Fondo de las Americas y del Fondo para la Conservacion de Bosques Tropicales
RESOLUCION SUPREMA N° 023-2009-EF MORDAZA, 10 de febrero de 2009 CONSIDERANDO Que, mediante el Articulo 1° del Decreto Supremo N° 110-2008-EF se aprobo la operacion de administracion de pasivos, bajo la modalidad de canje hasta por la suma de US$ 25 065 776,27 (VEINTICINCO MILLONES SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS y 27/100 DOLARES AMERICANOS), celebrada entre el Gobierno del Peru y el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, destinada a la proteccion, restauracion y sostenibilidad de bosques tropicales; Que, el Articulo 3° del citado Decreto Supremo establece la creacion de un Fondo para la Conservacion de Bosques Tropicales, cuya direccion y administracion estara a cargo del Directorio Administrador creado para el Fondo de las Americas, conforme al Decreto Supremo N° 087-97-EF; Que, mediante el articulo 4° del Decreto Supremo Nº 110-2008-EF se modifica el Articulo 3° Decreto Supremo N° 087-97-EF a fin de ampliar la composicion del referido Directorio Administrador, estableciendose que estara integrado por seis (06) representantes de las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs) peruanas en areas de proteccion del medio ambiente y desarrollo comunal, de mejoramiento de las condiciones de MORDAZA y de desarrollo de la ninez en el Peru, asi como de cuerpos academicos, cientificos y/ o silvicultura, los cuales seran designados mediante resolucion suprema;

Que, a fin de completar la conformacion del Directorio Administrador, se requiere incorporar a dos Organismos No Gubernamentales- ONGs que tengan intereses relacionados con los bosques del Peru, las cuales deben ser designadas por el Gobierno Peruano, contando con la aprobacion del Gobierno de los Estados Unidos de America; Que, en tal sentido, el Gobierno Peruano ha seleccionado, conjuntamente con el Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA, a las ONGs Centro de Conservacion, Investigacion y Manejo de Areas Naturales (CIMA) y Amazonicos por la Amazonia (AMPA), cuya designacion se requiere formalizar; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 087-97-EF y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1°.Designar como miembros del Directorio Administrador que estara a cargo del manejo y administracion de los recursos del Fondo de las Americas y del Fondo para la Conservacion de Bosques Tropicales mencionados en la parte considerativa de esta MORDAZA legal, a las siguientes personas: 1. Senora MORDAZA MORDAZA Pinasco MORDAZA, representante de la ONG Amazonicos por la Amazonia (AMPA). 2. Senora MORDAZA MORDAZA Ostoic, representante de la ONG Centro de Conservacion, Investigacion y Manejo de Areas Naturales (CIMA). Articulo 2°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas 311817-5

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