Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

390621

VISTO, los Oficios Nº 039-2009-JUS/CDJE-ST y Nº 160-2009-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 144-2006-JUS se designo al senor abogado MORDAZA MORDAZA Linan MORDAZA como Procurador Publico Adjunto Ad Hoc para interponer acciones o intervenir en procesos e iniciar investigaciones preliminares contra Altos Funcionarios del Poder Ejecutivo que ejercieron cargos publicos durante el periodo desde el 28 de MORDAZA de 2001 al 27 de MORDAZA de 2006; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, conforme a los oficios de visto, la Secretaria Tecnica del Consejo de Defensa Juridica del Estado informa que dicho Consejo ha propuesto la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos de Corrupcion, por lo que resulta pertinente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Juridica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la designacion del senor abogado MORDAZA MORDAZA Linan MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como Procurador Publico Adjunto Especializado en Delitos de Corrupcion. Articulo 3º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 311817-9

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban "Lineamientos sobre la promocion y utilizacion del lenguaje inclusivo en las expresiones verbales, simbolicas y redaccion de todo MORDAZA de documentos, textos oficiales y dispositivos legales emitidos por los Organos y Programas Nacionales del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social"
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 052-2009-MIMDES MORDAZA, 4 de febrero de 2009

Que, el inciso 2 del articulo 2 de la Constitucion Politica del Peru, establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole; Que, el Estado Peruano, en virtud a lo dispuesto en la Convencion sobre la Eliminacion de Todas las Formas de Discriminacion Contra la Mujer ­ CEDAW (1982), la Conferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), la Convencion Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ­ Convencion de Belem do Para (1994), la Plataforma de Accion de Beijing de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer (1995) y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (2000), se ha comprometido a consagrar el MORDAZA de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realizacion practica de este MORDAZA, a fin de garantizar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las mujeres en iguales condiciones que el hombre; Que, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo ha adoptado como politica el uso del lenguaje sensible al genero o lenguaje inclusivo, especialmente para referirse a grupos especificos de la poblacion en condiciones de vulnerabilidad, por considerar que tanto el lenguaje como las imagenes inducen a la formacion de contornos, influencian el comportamiento y las actitudes y establecen relaciones de poder o de discriminacion, lo que significa que el Lenguaje Inclusivo es un indicador de avance en cuanto a equidad; Que, el Estado Peruano, mediante el Acuerdo Nacional, en su Decimo Primera Politica de Estado: "Promocion de la Igualdad de Oportunidades sin Discriminacion", se ha comprometido a dar prioridad efectiva a la promocion de la igualdad de oportunidades, reconociendo que en nuestro MORDAZA existen diversas expresiones de discriminacion e inequidad social, en particular contra la mujer, la infancia, las personas adultas mayores, las personas integrantes de comunidades etnicas, las personas discapacitadas y las personas desprovistas de sustento, entre otras; y, que la reduccion y la posterior erradicacion de estas expresiones de desigualdad requieren de acciones afirmativas por parte del Estado y de la sociedad, aplicando politicas y estableciendo mecanismos orientados a garantizar la igualdad para toda la poblacion; Que, la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, senala en el articulo 4 inciso 3, que es rol del Estado incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 009-2005-MIMDES que aprueba el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones 2006-2010, en su Lineamiento 2 contempla la obligacion de promover en la sociedad valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre mujeres y varones para garantizar la no discriminacion hacia las mujeres; Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece Politicas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las Entidades del Gobierno Nacional, senalando a traves del numeral 2.2 del articulo 2º referido a las Politicas Nacionales en materia de igualdad de oportunidades: "Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres (...)"; Que, es mision del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social contribuir a la superacion de la inequidad y la exclusion, generando politicas de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y dentro de ese MORDAZA, la utilizacion de un lenguaje inclusivo contribuye a lograr una comunicacion mas democratica y MORDAZA, fomentando la equidad, reconociendo la composicion diversa de la poblacion y evitando generalizaciones bajo el genero masculino cuando se alude a un grupo de personas conformada por hombres y mujeres;

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