Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES
Gobierno. Las mejoras realizadas por el sujeto pasivo de la expropiacion con posterioridad a la publicacion de la ley autoritativa de la expropiacion no seran consideradas para la valorizacion.

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

Para el tramite del procedimiento especial previsto en este articulo, exceptuase de manera expresa la aplicacion de los articulos 3º; 10º, numerales 10.2 y 10.3; y 23º de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones." Articulo 2º.- Intervencion del Ministerio de Economia y Finanzas Autorizase al Ministerio de Economia y Finanzas a efectuar los desembolsos que resulten necesarios para la ejecucion de los procedimientos de expropiacion que se preven en esta Ley. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Nulidad de los actos de disposicion sobre tierras excluidas del territorio de las Comunidades Campesinas Precisase que los actos de disposicion efectuados por las Comunidades Campesinas sobre partes materiales o cuotas ideales de tierras ocupadas por posesiones informales excluidas de su dominio de acuerdo con las Leyes nums. 24657, 26845, 27046 y 28685 son nulos de pleno derecho, por lo que no se requiere sentencia judicial que asi los declare. En estos casos, los afectados pueden hacer MORDAZA su derecho en sede judicial, a fin de obtener la devolucion de su contraprestacion, sujetandose al tramite de los procesos previstos en el Codigo Procesal Civil, segun su naturaleza y cuantia. El ente competente para la formalizacion de la propiedad informal ejecutara las acciones a su cargo, aplicando lo dispuesto en la presente disposicion. SEGUNDA.- Requisito para la inscripcion de actos de disposicion efectuados por Comunidades Campesinas Para la inscripcion en el Registro de Predios de los actos de disposicion efectuados por las Comunidades Campesinas respecto de partes materiales de sus tierras, asi como para la inscripcion de las adjudicaciones en division y particion en los casos en que se hubiera dispuesto de cuotas ideales, los Registradores Publicos deben requerir que se acredite, mediante MORDAZA expedida por el ente competente para la formalizacion de la propiedad informal, que dichos actos no comprenden tierras ocupadas por posesion informal alguna, en los terminos dispuestos en la Primera Disposicion Complementaria. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Titulos en tramite Lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria de la presente Ley es aplicable, inclusive, a los titulos de propiedad que se encuentran en MORDAZA de inscripcion en el Registro de Predios. SEGUNDA.- Prorroga del plazo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28923 Prorrogase el plazo a que se refiere el articulo 2º de la Ley N° 28923, Ley que establece el Regimen Temporal Extraordinario de Formalizacion y Titulacion de Predios Urbanos, por un periodo de dos (2) anos adicionales, el cual comienza a computarse inmediatamente despues del vencimiento del plazo actualmente vigente. Durante la vigencia del plazo adicional a que se refiere el primer parrafo, Cofopri efectuara las acciones de capacitacion y fortalecimiento a los gobiernos locales que asi lo soliciten, en las materias comprendidas en el Titulo I de la Ley Nº 28687, Ley de desarrollo y complementaria de formalizacion de la propiedad informal, acceso al suelo y dotacion de servicios basicos, y sus normas complementarias y reglamentarias. DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Derogacion de normas Deroganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

21.6

Del pago de la indemnizacion justipreciada El Estado asume el pago de la indemnizacion justipreciada, de acuerdo con el valor que fije el organo competente para estos fines y, de ser el caso, la autoridad jurisdiccional o arbitral correspondientes. El pago de la indemnizacion justipreciada se entiende efectuado validamente por la via de la consignacion judicial cuando exista duplicidad registral, total o parcial; o procesos judiciales en los que se discuta la titularidad del bien; o cuando el sujeto pasivo de la expropiacion cuestione el valor de la indemnizacion justipreciada. En este ultimo caso el Estado debe cumplir con disponer las partidas presupuestales correspondientes para hacer efectivo el pago de cualquier diferencia a favor del sujeto pasivo de la expropiacion, dentro del ano siguiente a que dicha diferencia quede determinada. Inscripcion de la transferencia de propiedad La inscripcion de la transferencia de propiedad de los terrenos afectados a favor del Estado, se efectua en merito de la MORDAZA certificada del documento que acredite el pago de la indemnizacion justipreciada, de acuerdo a la valorizacion efectuada por el organo competente del Poder Ejecutivo. Una vez inscrita la transferencia de propiedad a favor del Estado, el ente formalizador ejecuta las acciones de formalizacion de la propiedad sobre los terrenos expropiados. Caducidad de la expropiacion El procedimiento de expropiacion caduca de pleno derecho cuando no se acredita el pago de la indemnizacion justipreciada establecida por el Estado en el plazo de tres (3) meses, computado a partir del dia siguiente de la publicacion de la ley autoritativa de expropiacion. En este caso, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de producida la caducidad, el sujeto activo de la expropiacion solicita al Registro de Predios la cancelacion de la anotacion preventiva de inicio del procedimiento de expropiacion, bajo responsabilidad; tambien puede solicitar la cancelacion de la anotacion preventiva el sujeto pasivo. Titulacion a favor de los beneficiarios Los predios expropiados conforme a esta Ley se adjudican a titulo oneroso a favor de los beneficiarios. El titulo de adjudicacion contiene una clausula inscribible en el Registro de Predios que asegure el reembolso al Estado del pago efectuado por concepto de indemnizacion justipreciada que corresponde a cada predio.

21.7

21.8

21.9

21.10 Ingresos obtenidos por la adjudicacion de predios Los recursos que se obtienen como resultado de las acciones de adjudicacion de los predios referidos en el numeral 21.9, constituyen recursos del Tesoro Publico. 21.11 Procedimiento especial El procedimiento regulado en este articulo es de naturaleza especial, resultando aplicable de manera supletoria las disposiciones de la Ley Nº 27117, Ley General de Expropiaciones, en todo lo que no se le oponga.

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