Norma Legal Oficial del día 11 de Febrero del año 2009 (11/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano MORDAZA, miercoles 11 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES

390669

y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta. ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION del MORDAZA de seleccion para la adquisicion del terreno, para el proyecto "Construccion de Estadio de Ayaccocha" Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y Unidad de logistica y personal para su cumplimiento respectivo. Articulo Tercero.- ENCARGAR a secretaria General la publicacion del presente acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, asi como la remision del acuerdo y los informes tecnico-legal a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, dentro de los plazos establecidos por ley. Registrese, comuniquese y publiquese. WALDIMAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA 311113-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA
Declaran en situacion de emergencia la ejecucion de obras y la supervision de proyectos referentes a la infraestructura educativa del Centro Poblado Saltur
ACUERDO DE CONCEJO Nº 02-2009-MDS/A MORDAZA, enero del 2009. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA VISTO: El Oficio Nº 035-2009-CRDC.LAMB/ST.DC de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, sobre estimacion de la Institucion Educativa Nº 11527 "Antonio Raymondi del Aqcua" y la Institucion Educativa Inicial Nº 050 "San Juan". El Informe Tecnico Legal Nº 01-2009-MDS/A y el Expediente Tecnico correspondiente, dando cuenta sobre la situacion de emergencia derivada de la evaluacion y analisis de riesgo emitiendo opinion favorable respecto a la procedencia de contratar via MORDAZA de exoneracion por causal de situacion de emergencia, la construccion de las instituciones educativas en mencion. CONSIDERANDO Que el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, cuyo texto vigente es el contenido en la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, reconoce a los Gobiernos Locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo. Que, el articulo 41 de la acotada ley expresa que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional.

Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de seleccion (Procesos de licitacion publica, concurso publico, adjudicacion directa y adjudicacion de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones, que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, senalando el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante Resolucion del Titular de la Entidad o mediante Acuerdo de Concejo, la misma que requiere de un informe Tecnico Legal. Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, establece que la resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales, contenidas en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion y la procedencia y necesidad de la exoneracion. Que, asimismo el articulo 142º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM prescribe que toda contratacion o adquisicion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizarse dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la contratacion, incluyendo el MORDAZA en el PAAC, publicando el Acuerdo correspondiente en el SEACE y en el Diario Oficial El Peruano, remitiendolo junto con el informe tecnico legal sustentatorio a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones. El Informe Tecnico Legal Nº 01-2009-MDS/A y el Expediente Tecnico correspondiente, dando cuenta sobre la situacion de emergencia derivada de la evaluacion y analisis de riesgo que considera que el servicio de agua y desague del distrito, esta en PELIGRO MUY ALTO y con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE, de acuerdo a la manifestacion e intensidad de los fenomenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, emitiendo opinion favorable respecto a la procedencia de contratar via MORDAZA de exoneracion por causal de situacion de emergencia, la construccion de las instituciones educativas en mencion. Que segun el Informe de estimacion de la Institucion Educativa Nº 11527 "Antonio Raymondi del Aqcua " del centro poblado Saltur, concluye que: a) La infraestructura educativa en mencion despues de la evaluacion y analisis de riesgo se considera con un PELIGRO MUY ALTO con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE de acuerdo a la manifestacion e intensidad de los fenomenos naturales que enfrentan, lo cual genera niveles de RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE, b) El 4.43 % de la poblacion escolar sufre de enfermedades gastrointestinales por no contar con servicio de agua potable, con un servicio de desague inadecuado, el 66.6% de la poblacion escolar sufre de enfermedades agudas de vias respiratorias debido ala contaminacion ambiental por la exposicion de la poblacion escolar al polvo C) La disminucion de los riesgos esta directamente relacionado con la construccion de una nueva infraestructura educativa y la minimizacion de las vulnerabilidades identificadas, y; d) Se estima que en toda la MORDAZA afectada esten en RIESGO MUY ALTO POR PELIGRO INMINENTE aproximadamente 750 alumnos ubicados en la Institucion Educativa Nº 11527 "Antonio Raymondi del Aqcua" del centro poblado de Saltur, distrito de Sana; Que segun el Informe de estimacion de la Institucion Educativa Inicial Nº 050 "San Juan" del centro poblado Saltur, concluye que: a) La infraestructura educativa en mencion despues de la evaluacion y analisis de riesgo se considera con un PELIGRO MUY ALTO con PROBABILIDAD DE OCURRENCIA INMINENTE

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