Norma Legal Oficial del día 24 de Febrero del año 2009 (24/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO.-

El Peruano MORDAZA, martes 24 de febrero de 2009

4. La procedencia de la aplicacion de la Ordenanza Nº 323-MSS se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto de la misma, en especial del anexo que contiene el cuadro de la estructura de costo del servicio. 5. Sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, en aplicacion del articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las ordenanzas que aprueban tributos municipales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia; por lo que su aplicacion sin la publicacion del Acuerdo de Concejo Metropolitano resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva. 6. Cabe precisar que tambien es responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad la aplicacion estricta de las disposiciones contenidas en la ordenanza en ratificacion, cuya fiscalizacion se encuentra a cargo de entidades competentes para ello. 7. El analisis tecnico legal realizado por el SAT, se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, teniendo dicha informacion el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2 de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas distritales para la provincia de Lima. 8. Finalmente, corresponde senalar que en la medida que la ordenanza en ratificacion se encuentra conforme con las disposiciones tecnicas y legales vigentes, el SAT emite opinion tecnico legal favorable en el presente caso. De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administracion Tributaria-SAT y por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y Organizacion en el Dictamen Nº 033-2009-MML/CMAEO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 323-MSS, mediante la cual la Municipalidad Distrital de MORDAZA de MORDAZA, que fija los montos por Derecho de Emision Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2009 en el distrito de MORDAZA de MORDAZA, dado que cumple con las disposiciones tecnicas y legales establecidos en el MORDAZA legal para su aprobacion y vigencia. Articulo Segundo.- Dejar MORDAZA que el presente Acuerdo Ratificatorio para su vigencia, se encuentra condicionada al cumplimiento de su publicacion, asi como del texto de la Ordenanza Nº 323-MSS y del anexo que contienen el cuadro de la estructura de costos correspondiente. Por otro lado, su aplicacion sin la condicion MORDAZA senalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde precisar que la evaluacion realizada se efectuo sobre la base de la informacion remitida por la Municipalidad, la cual tiene caracter de declaracion jurada conforme lo dispuesto en la Ordenanza Nº 607. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF-TUO, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de Ley; excepcionalmente los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, es facultad de la Administracion Tributaria, conceder fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria en casos particulares, acorde con lo normado en el Articulo 36º del Decreto Supremo N° 135-99-EF- TUO del Codigo Tributario; Que, es politica de la presente gestion, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, atendiendo a la dificil situacion economica por la que atraviesa el MORDAZA y por consiguiente los vecinos del distrito, es de imperiosa necesidad la actuacion de la Municipalidad Distrital de Lurin para atenuar dicha situacion otorgando beneficios tributarios a los contribuyentes del distrito a fin de coadyuvar a que estos puedan regularizar su situacion ademas de aminorar los efectos de la crisis economica. Que, estando a lo dispuesto en los Articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y contando con el MORDAZA UNANIME de los senores Regidores presentes, el Concejo Municipal aprobo la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Articulo Primero.- AMBITO DE APLICACION La presente ordenanza es de aplicacion para todos los contribuyentes cuyos predios estan destinados al uso de MORDAZA Habitacion. Articulo Segundo. ­ FINALIDAD. Establecer un regimen de beneficios tributarios para los contribuyentes del distrito de Lurin, que demuestren la conducta de cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Articulo Tercero.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO Los contribuyentes que realicen el pago total de la determinacion anual de los arbitrios municipales del ano 2009, hasta el 31 de marzo del 2009 obtendran un descuento del 5% del valor total de los arbitrios. Articulo Cuarto.- ALCANCE DE LOS BENEFICIOS POR DEUDAS ANTERIORES AL 2009 Impuesto predial.- Condonacion del 100% de intereses y ajustes. Arbitrios municipales.- Condonacion del 100% de intereses y adicionalmente los siguientes descuentos:
Arbitrios municipales 2008: Arbitrios municipales 2007: Arbitrios municipales 2006: Arbitrios municipales 2005: Arbitrios municipales 2004: Arbitrios municipales 2003: Arbitrios municipales 2002 y anteriores: 20% de descuento 30% de descuento 40% de descuento 50% de descuento 60% de descuento 70% de descuento 80% de descuento

315454-1

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Aprueban Beneficios Tributarios favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL N° 191 /ML
Lurin, 19 de febrero del 2009 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Lurin, visto en Sesion Ordinaria, el Dictamen Nº 002-09 REG/ML de la Comision de Planificacion, Rentas y Presupuesto sobre Beneficios Tributarios.

a

Articulo Quinto.FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO Los contribuyentes podran acogerse al fraccionamiento de sus deudas tributarias hasta un MORDAZA de 12 cuotas, efectuando el pago del 30% como cuota inicial aplicandose los siguientes descuentos:
Impuesto predial Ejercicio 2008 y anteriores: Sin intereses. Arbitrios municipales Ejercicio 2008 Ejercicio 2007 Ejercicio 2006 Ejercicio 2005 Sin intereses y 10% de descuento. Sin intereses y 20% de descuento. Sin intereses y 30% de descuento. Sin intereses y 40% de descuento.

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