Norma Legal Oficial del día 24 de Febrero del año 2009 (24/02/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 24 de febrero de 2009

NORMAS LEGALES
Sin intereses y 50% de descuento. Sin intereses y 60% de descuento. Sin intereses y 70% de descuento.

391401

Ejercicio 2004 Ejercicio 2003 Ejercicio 2002 y anteriores

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA
Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 298-MSS sobre derecho de emision y distribucion a domicilio de declaraciones juradas de autoavaluo y hojas de liquidacion del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 323-MSS
MORDAZA de MORDAZA, 19 de diciembre de 2008 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA DE MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru precisa que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, precisa que con Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran de los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por Ley. Asimismo, precisa que las Ordenanzas son normas de caracter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa; Que, asimismo, el citado articulo menciona que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia; Que, el literal a) del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, senala que los contribuyentes estan obligados a presentar declaracion jurada anualmente; asimismo, el ultimo parrafo del referido articulo senala que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso aludido; Que, la Cuarta Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que "Las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de declaraciones juradas"; Que, mediante Ordenanza Nº 298-MSS publicada con fecha 30.01.2008 se aprobo la Ordenanza sobre Derecho de Emision y Distribucion a Domicilio de Declaraciones Juradas de Autovaluo y Hojas de Liquidacion del Impuesto Predial del ano 2008, siendo ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 024 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, publicado en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano; Que, con Memorandum Nº 1235-2008-GAT-MSS la Gerencia de Administracion Tributaria remite el proyecto de Ordenanza que prorroga la vigencia de la Ordenanza Nº 298-MSS sobre Derecho de Emision y Distribucion

El presente beneficio es aplicable a los fraccionamientos vigentes, para lo cual tendran que suscribir MORDAZA convenio por la deuda pendiente de pago. Articulo Sexto.- EXCEPCIONES El presente beneficio no se aplicara a las deudas tributarias que MORDAZA materia de descuento, deduccion u otro beneficio tributario. Asimismo, no se encuentran comprendidos en los beneficios establecidos por la presente Ordenanza los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza hubieran abonado el total de las deudas tributarias y multas tributarias y/o administrativas. Articulo Setimo.- PENSIONISTAS Establezcase un descuento del 50% del monto de los arbitrios municipales del ano 2009, a los contribuyentes que gocen del beneficio de inafectacion del impuesto predial por tener la condicion de pensionista al 31 de diciembre de 2008. Los pensionistas a los que se hace referencia en el parrafo anterior que tengan deudas impagas de arbitrios municipales de los anos 2006 y anteriores podran efectuar un pago unico de CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 50.00), por el total de dicha deuda. Articulo Octavo.- EXONERACIONES Exonerese de los arbitrios municipales del ano 2009 y condonese las deudas por este tributo del ano 2008 y anteriores a las hermandades religiosas pertenecientes a la iglesia catolica y demas organizaciones religiosas debidamente reconocidas y a los discapacitados reconocidos por el CONADIS, siempre que MORDAZA titulares de los predios. Articulo Noveno.- PROCEDIMIENTOS COACTIVOS Suspendase los procedimientos coactivos iniciados a los contribuyentes que se acojan al presente beneficio tributario, exonerandose del pago de los costos y costas procesales. Articulo Decimo.- RECURSOS EN TRAMITE Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y tengan en tramite alguna solicitud o impugnacion referente a deudas tributaria y multas de toda indole, deberan previamente desistirse de su pretension, a efectos de acceder al presente beneficio. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia amplie el plazo, efectos y alcances de los beneficios que se establecen en la presente ordenanza dictando medidas reglamentarias y complementarias necesarias, asi como prorrogar los plazos de vencimiento del impuesto predial y los arbitrios municipales del ano 2009. Segunda.- Durante la vigencia de la presente ordenanza la Multas Tributarias y Administrativas podran ser materia de cancelacion con el pago del 50% del monto de las mismas. Para el caso de fraccionamiento podran acceder a dicho beneficio siempre que cancelen, al momento de la suscripcion del acuerdo de fraccionamiento, el 30% del valor de la multa como cuota inicial. La presente disposicion es de aplicacion a la totalidad de los contribuyentes y administrados por todo concepto. Tercera.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Administracion, Gerencia de Planificacion, Presupuesto y Racionalizacion, y a la Secretaria General el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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