Norma Legal Oficial del día 05 de Julio del año 2009 (05/07/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 4

398630

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 5 de MORDAZA de 2009

Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 2272008-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 26 de MORDAZA de 2008, se aprobo el plan operativo anual de la MORDAZA zafra del permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fines industriales y/o comerciales Nº 25PUC/P-MAD-A-009-07, de titularidad de la comunidad MORDAZA El Dorado; Que, el Informe Tecnico Nº 013-2008-INRENA-ATFFSPUC/LEIZ de fecha 04 de octubre de 2008, emitido por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA da cuenta de la verificacion mediante inspeccion ocular del rendimiento de ramas procedente de los arboles de caoba autorizados para la parcela de corta anual numero dos (2) del permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fines industriales y/o comerciales citado en el considerando anterior; Que, el aludido informe concluye senalando que existen ochenta y dos (82) ramas procedentes de los arboles de caoba autorizados a ser aprovechados en la parcela de corta anual numero dos (2) contenida en el plan operativo anual aprobado mediante la Resolucion Administrativa Nº 227-2008-INRENA-ATFFSPUCALLPA, las cuales tienen un volumen de ciento sesenta y nueve y 22/1000 metros cubicos (169.022 m3) de madera; Que, por Resolucion Administrativa Nº 5752008-INRENA-ATFFS-PUCALLPA de fecha 19 de noviembre 2008, se aprobo un volumen adicional, de ciento sesenta y nueve y 22/1000 metros cubicos (169.022 m 3) de MORDAZA rolliza procedente de ramas de arboles de caoba (Swietenia macrophylla), debidamente autorizados para su aprovechamiento por la Resolucion Administrativa Nº 227-2008-INRENAATFFS-PUCALLPA; Que, conforme al documento del Visto, resulta necesario incorporar un volumen de ciento sesenta y nueve con 22/1000 metros cubicos (169.022 m 3) en el cupo nacional de exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla), procedente del MORDAZA plan operativo anual del permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fines industriales y/o comerciales Nº 25-PUC/P-MAD-A009-07, el cual ha sido debidamente verificado por la Administracion Tecnica Forestal y de Fauna MORDAZA Pucallpa; En uso de las facultades conferidas por el literal m) del articulo 58º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar como parte integrante del cupo nacional de exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2009, aprobado por Resolucion de Direccion General Nº 02-2009-AGDGFFS, un volumen adicional ascendente a ciento sesenta y nueve con 22/1000 metros cubicos (169.022 m3) provenientes de ramas del MORDAZA plan operativo anual del permiso para el aprovechamiento de productos forestales con fines industriales y/o comerciales Nº 25PUC/P-MAD-A-009-07, de titularidad de la Comunidad MORDAZA El Dorado. Articulo 2º.- El plazo de vigencia para la exportacion del volumen aprobado en el articulo precedente, se rige por el periodo establecido para el cupo nacional de exportacion de MORDAZA de la especie caoba (Swietenia macrophylla) para el ano 2009, aprobado mediante Resolucion de Direccion General Nº 02-2009-AG-DGFFS. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DE FREITAS CALMET Director General Forestal y de Fauna MORDAZA (e) 368181-1

DEFENSA
Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE-MGP
DECRETO SUPREMO N°017 -2009-DE EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es necesario promover la presencia pesquera del Peru en la alta mar en el desarrollo de actividades pesqueras de especies transzonales, posibilitando la participacion peruana en una actividad de marcada importancia geopolitica y de proyecciones economicas beneficiosas y auspiciosas para el pais; Que, en el MORDAZA del establecimiento de la Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero ­ OROP, destinada a regular las actividades pesqueras de especies transzonales en la MORDAZA de Alta Mar del MORDAZA Sur, se hace necesaria la inmediata ejecucion de medidas orientadas a demostrar un esfuerzo pesquero propio en el Peru y a acreditar una captura historica de jurel, en especial mediante la presencia de naves de bandera peruana en la MORDAZA de mar adyacente a las aguas jurisdiccionales del Peru; Que, a efectos de alcanzar los objetivos mencionados y sin perjuicio de lo establecido en las normas sectoriales aplicables, resulta necesario precisar que las actividades pesqueras fuera del dominio maritimo del Peru podran ser llevadas a cabo por empresas pesqueras peruanas mediante la utilizacion de embarcaciones extranjeras arrendadas por estas bajo las modalidades de arrendamiento financiero o arrendamiento a casco desnudo, siendo que las referidas embarcaciones deberan enarbolar la bandera peruana, siempre que acrediten la suspension de la bandera de origen; Que, para tales fines, es necesario modificar el Reglamento de la Ley Nº 26620 ­ Ley de Control y Vigilancia de las actividades maritimas, fluviales y lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028DE/MGP, a efectos de incorporar en el mismo las modalidades contractuales de arrendamiento financiero y de arrendamiento de casco desnudo, a efectos de que dichas naves puedan enarbolar la bandera peruana y desarrollar actividades extractivas en alta mar; Que, las acciones mencionadas en los considerando precedentes permitiran al Estado Peruano incrementar significativamente el registro de captura en la MORDAZA de alta mar, lo que redundara en beneficio de la cuota que finalmente registremos como MORDAZA ante la precitada Organizacion Regional de Ordenamiento Pesquero ­ OROP; Que, resulta conveniente para los intereses del Estado Peruano, promover actividades inexistentes en el MORDAZA, tales como resulta hasta la fecha la actividad extractiva de recursos hidrobiologicos en la alta mar, la cual redundara en beneficio del MORDAZA por la mayor contribucion fiscal que la misma pueda generar, al tratarse de empresas peruanas que utilizaran las modalidades contractuales a que se refieren los parrafos precedentes; mas aun cuando el esfuerzo pesquero de los proximos anos determinara la cuota a obtener a perpetuidad; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; la Ley 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley 25977 - Ley General de Pesca y el Decreto Supremo N° 028-DE-MGP, que aprobo el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas Fluviales y Lacustres;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.