Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

Visto, el Expediente Nº 126-2009/SBNJAD en el que se sustenta en via de regularizacion, la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido de un predio del Estado de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extension inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripcion de independizacion y de inscripcion de MORDAZA de titularidad ante la Oficina Registral de Huaral, mediante Titulo Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, en merito a la Ley Nº 29151, Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 004-2007VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario de un predio de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extension inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripcion de independizacion y de inscripcion de MORDAZA de titularidad ante la Oficina Registral de Huaral, mediante Titulo Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima; Que, el Articulo Nº 2 de la Ley Nº 26856 "Declaran que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido" identificandose como MORDAZA de dominio restringido la franja de 200 metros ubicada a continuacion de la franja de 50 metros paralela a la linea de alta marea, siempre que exista continuidad geografica en toda esa area; Que, el predio citado no se encontraba en su origen comprendido dentro de la MORDAZA de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0502006-EF; toda vez que era una propiedad inscrita en los Registro de Predios de Huaral con fecha anterior al 09 de septiembre de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Ley de Playas; sin embargo como el Ministerio de Justicia, anterior titular del presente predio, lo transfiere al Estado, dado que no tenia proyectos o planes de uso, respecto del predio, esta Superintendencia toma la decision de desafectar la MORDAZA de dominio restringido; Que, la Jefatura de Adjudicaciones de esta Superintendencia ha evaluado el predio de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extension inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripcion de independizacion y de inscripcion de MORDAZA de titularidad ante la Oficina Registral de Huaral, mediante Titulo Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de Lima; y de acuerdo a la evaluacion efectuada se ha determinado iniciar el tramite de venta por subasta publica, con la finalidad de buscar el mejor aprovechamiento economico del terreno del Estado, toda vez que esta Superintendencia subasto el predio colindante. Que, de la inspeccion ocular y de la informacion obtenida en la base grafica que a manera de consulta accede esta Superintendencia, se ha determinado que el predio descrito, se encuentra dentro de la MORDAZA de dominio restringido, y se encuentra parcialmente ocupado por la Asociacion Pecuaria "Miramar", La Asociacion de Criadores de Porcinos " Senor de la soledad" y otros; por lo que mediante Oficio Nº 8293-2008/SBN-GO-JAD de fecha 2 de septiembre del 2008, se solicito informacion a la COFOPRI, respecto a la existencia de algun tramite de regularizacion de la posesion en dicha zona; Mediante Oficio Nº 1008-2008-COFOPRI/DFINT, el Director de Formalizacion Integral de la COFOPRI, indica que mediante Informe Nº 178-2008-COFOPRIOZLC,

la Oficina Zonal de Lima-Callao, senala que no se han programado, ni figuran diagnosticos de las posesiones informales senaladas. Que, el articulo 15 de la Ley MORDAZA citada, establece que la desafectacion de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, es el acto administrativo por medio del cual dichos terrenos se incorporan al dominio privado del Estado para ser adjudicados en propiedad o para el otorgamiento de otros derechos a favor de una entidad publica o de particulares; Que, el Articulo Nº 18 del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 0502006-EF, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido establece como causal de desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido "La ejecucion de obras de infraestructura publica o privada llevadas a cabo por particulares que permitan brindar servicios vinculados con el uso de la MORDAZA de playa protegida o con las actividades economicas derivadas o complementarias de aquellas que son propias del litoral"; Que, el Articulo 44º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de terrenos estatales comprendidos en las zonas de dominio restringido a que se refiere la Ley Nº 26856, Ley de Playas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, sera aprobada por la SBN, concordante con los articulos Nº 16 y 17 del Reglamento de la Ley Nº 26856 MORDAZA citada; Que, estando a lo expuesto en el Informe Tecnico Legal Nº 175-2009/SBN-GO-JAD, de fecha 3 de MORDAZA del 2009, se establece que resulta necesario proceder a la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido a fin que se incorpore al dominio privado del Estado el predio sub materia para su posterior adjudicacion de conformidad a lo dispuesto en la normatividad vigente, con la finalidad de lograr su mejor aprovechamiento economico en beneficio del Estado; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal l) del articulo 41º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolucion Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 ­ Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, Ley Nº 26856, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, Resolucion Nº 315-2001/SBN, Resolucion Nº 018-2007/ SBN y Resolucion Nº 035-2007/SBN, modificada por Resolucion Nº 086-2008/SBN SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarese la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido del predio de de 32 340,35m², que forma parte del predio de mayor extension inscrito en la Partida Nº 60090524 del Registro de Predios de Huaral, materia de la solicitud de inscripcion de independizacion y de inscripcion de MORDAZA de titularidad ante la Oficina Registral de Huaral, mediante Titulo Nº 1732-2009, ubicado en el distrito de Chancay, provincia de Huaral y departamento de MORDAZA, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- Por el merito de la presente Resolucion, la MORDAZA Registral IX - Sede Huaral de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos procedera a inscribir la desafectacion de la MORDAZA de dominio restringido dispuesta en el articulo precedente. Registrese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adjudicaciones 357627-1

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