Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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1. Que se modifiquen los precios considerados para los transformadores monofasicos 220/60 kV, tomando en cuenta las adquisiciones efectuadas en el 2008, que suman un numero suficiente para efectuar los analisis. 2. Que se reconsidere los precios considerados para los transformadores trifasicos de 60 kV, tomando en cuenta las adquisiciones efectuadas en el 2008, que suman un numero suficiente para efectuar los analisis. 3. Que se reconsidere los costos publicados incluyendo en el diseno de la cimentacion los elementos de conexion requeridos a fin de cumplir con lo establecido en el Articulo 22º de la MORDAZA E.030: DISENO SISMO RESISTENTE del Reglamento Nacional de Edificaciones y modificar los modulos referentes a Celdas de Lineas, Celdas de Transformador incorporando el metrado adecuado, bases, elementos de conexion y tratamiento y pintura de superestructura y los pernos de anclaje de los equipos principales. Asimismo, se incorpore en los Modulos de Transformadores de Potencia la cisterna colectora y el portico de llegada de cables de alta tension. 4. Que se reconsidere el costo de las partidas "Campamentos Temporales", la cual incluya el costo de los servicios y ambientes que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ MORDAZA G.050 de "Seguridad durante la Construccion y en el Reglamento Nacional de Metrados; el costo de la partida "Cerco Perimetrico", estableciendo en 4,00 m la altura del cerco perimetral; el costo de las estructuras del "Cerco perimetrico", que debe considerar las dimensiones adecuadas a la altura final que defina, la que no puede ser 25 cm para el peralte y 25 cm para el ancho; y se incluya el costo del porton en el modulo de obras civiles generales. 5. Que se considere un unico factor de ajuste de 2,00 a aplicar a los costos directos oficiales establecidos por el Ministerio de Vivienda en la Resolucion Suprema Nº 6852008-VIVIENDA, asi como considerar en 30% del costo directo, los gastos generales y la utilidad del contratista de las obras civiles. 6. Que se reconsidere lo establecido sobre modulos de red de tierra y se incluya un MORDAZA modulo de Red de Tierra para valores de cortocircuito mayores a 31,5KA para subestaciones en 220 kV y 60 kV, segun lo previsto por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas. 7. Que se reconsidere la altura de los modulos de lineas de transmision, tomando en cuenta que el calculo de la flecha sea efectuado a 100 ºC, mas 25 ºC del efecto creep; que se recalcule la altura de los soportes considerando la fecla de los conductores calculada a 100 ºC equivalentes; y se recalcule la altura de la estructura de suspension de la LT Doble Terna 300 mm2 dado que no cumple las distancias de seguridad. 8. Que se reconsidere el calculo mecanico efectuado para los postes de concreto, teniendo en cuenta los factores de sobrecarga y las disposiciones del Codigo Nacional de Electricidad, en salvaguarda de la seguridad de las personas. 9. Que se considere los modulos para un sistema de Digital Automatizado, que permita garantizar los requerimientos legales y tecnicos vigentes. 10. Que se calculen los costos de Modulos de celdas metal clad considerando precios de adquisiciones del ano 2008 y retirando los precios de anos anteriores. 3. ARGUMENTOS DEL PETITORIO 3.1 Costo de Banco Monofasicos 220/60 kV de Transformadores

las observaciones utilizadas por OSINERGMIN, y que incluyen la actualizacion de costos de los anos 2006 y 2007, por lo que se cuenta con suficiente informacion como para considerar solo los costos del ano 2008. Asimismo, expresa que la actualizacion utilizada produce para el ano 2008 precios menores que los registrados en anos previos a pesar que las variables de la formula sufrieron incrementos significativos durante al ano 2008 respecto de anos anteriores, y que por esta razon no deben ser considerados; Que, agrega, que no se ha considerado en la construccion de la curva de ajuste de precios los registros de los transformadores monofasicos, aun cuando estos presentan el 63% de las adquisiciones del ano 2008. Por esta razon solicita que se incluyan los registros de los transformadores monofasicos utilizando la ecuacion 1 que relaciona los transformadores trifasicos con monofasicos; Que, finalmente, expresa que existen errores en los datos de la curva de precios de transformadores trifasicos 220/60/10 kV, pues se incluyen datos de transformadores trifasicos de 220/10 KV sin aplicar los correspondientes factores de correccion; de igual modo, se han incluido transformadores monofasicos como trifasicos. De este modo, solicita se corrijan estos errores; Que, en concreto, solicita se reconsidere los precios de los transformadores monofasicos 220/60 kV, tomando en cuenta solo las adquisiciones del ano 2008. 3.2. Costo de Transformadores Trifasicos 60 kV Que, senala EDELNOR que para el caso de la determinacion de los costos de los transformadores se ha considerado no solo la informacion de precios del ano 2008, sino tambien de los anos 2006 y 2007; estos ultimos actualizados mediante una formula de indexacion. Al respecto, indica que los precios obtenidos para transformadores trifasicos son menores que los precios de MORDAZA registrados en el ano 2008, por lo que solicita se replantee este calculo considerando unicamente la informacion del ano 2008. Indica tambien que el numero de observaciones del ano 2008 es suficiente para efectuar las estimaciones correspondientes y que, por tanto, no es necesario ampliar la muestra, mas aun si distorsiona los registros del ano 2008; Que, asimismo, expresa que no se ha incluido la informacion de las facturas que remitio como anexo a sus observaciones a la prepublicacion de modulos estandares; Que, solicita se reconsidere los precios de los transformadores trifasicos 60 kV, tomando en cuenta solo las adquisiciones del ano 2008. 3.3. Modulos de celdas respecto a la cimentacion de equipos principales Que, senala EDELNOR que se debe cumplir estrictamente con lo establecido por el Articulo 22º de la MORDAZA de Diseno Sismo Resistente E.030 del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE), segun el cual las zapatas aisladas deben contener elementos de conexion capaces de soportar cuando menos 10% de la carga vertical que soportan. Al respecto, indica que el mencionado articulo no solo se circunscribe a los suelos MORDAZA S3 y S4, sino que tambien alcanza a las zonas 3 (costa peruana) y 4 (sierra peruana y parte de selva); Que, agrega tambien que i) en la estructura del portico de llegada al transformador de potencia se ha considerado solo una base para la superestructura y no cuatro bases como corresponde; ii) se ha considerado solo un perno de anclaje por base, cuando lo correctos son de 6 a 8 pernos; iii) en la superestructura solo se consideran columnas y

Que, senala EDELNOR que para el caso de la determinacion de los costos de los transformadores se ha considerado no solo la informacion de precios del ano 2008, sino tambien de los anos 2006 y 2007; estos ultimos actualizados mediante una formula de indexacion. Al respecto, indica que los precios obtenidos para transformadores monofasicos son menores que los precios de MORDAZA registrados en el ano 2008, por lo que solicita se replantee este calculo considerando unicamente la informacion del ano 2008. Indica tambien que el numero de observaciones del ano 2008 es de igual magnitud que

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PTM(a) = PTT(3a)×1,20×1/3 ....... Ecuacion Donde: PTM(a) = Precio de transformador monofasico de "a" MW PTT(3a) = Precio de transformador trifasico de "3a" MW

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