Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

y preliminares en la partida senalada por EDELNOR; por esta razon corresponde preparar nuevas partidas de Campamentos Temporales en base a costos unitarios; Que, en cuanto a la altura del MORDAZA perimetrico se reafirma lo sostenido en el informe Nº 0115-2009-GART que sustento la Resolucion OSINERGMIN Nº 051-2009OS/CD, en el sentido que un cerco perimetrico de 3 m de altura cumple con la funcion de separar la subestacion del exterior y se constituye en una MORDAZA fisica suficiente ante intrusiones. Asimismo, debe recordarse que los modulos estandar tienen por finalidad adaptarse al promedio de altura de cercos que se construyen en el MORDAZA para subestaciones electricas y no a las particularidades de agente alguno; Que, respecto de los metrados de MORDAZA y concreto se ha verificado las dimensiones de las columnas a 25 cm. x 25 cm., manteniendo 4 1/2" y estribos 3/8" 5 @10 cm. y resto a 20 cm. (16 veces el diametro de la MORDAZA y no 15 cm.). Sobre el particular, las densidades de una varilla de ½" y 3/8" son 0,99 kg/m y 0,56 kg/m, respectivamente, y no las cantidades indicadas de 1,02 kg/m y 0,58 kg/m. En este sentido, corresponde recalcular los metrados; Que, respecto del metraje del MORDAZA de ladrillo considerado, este es correcto, toda vez que, dada una longitud de MORDAZA de 9,25 m (3 panos, de 3 m de distancia entre ejes, incluyendo la longitud de las columnas) y que el metro MORDAZA de MORDAZA en 1 pano es 2,70 m x 2,75 m = 7,425 m², resulta que para el MORDAZA (3 panos) se tiene un area igual a 22,275 m², lo que equivale a una incidencia de 2,41 m2 por metro lineal; Que, respecto del coeficiente de esponjamiento considerado, se ratifica que este se corresponde a 1,2 como promedio para suelos donde por lo general se construyen subestaciones. Por esta razon, no se encuentra sustento para su modificacion; Que, finalmente, respecto de la MORDAZA metalica de acceso en el modulo de obras civiles generales, se considera conveniente incluirla; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte. 4.5. Sobre el Edificio de Control Que, respecto de la validez de aplicar un mismo factor para todos rubros derivados de la Resolucion Suprema 685-2008-VIVIENDA, se debe tener en cuenta que los factores usados en la base de datos son aquellos que permiten adecuar los valores publicados en la Resolucion a los precios del MORDAZA, los cuales al ser proporcionalmente diferentes no les puede corresponder un mismo factor de ajuste como propone EDELNOR. En este sentido, no se encuentra justificacion para acoger lo solicitado; Que, en cuanto al porcentaje considerado por gastos generales y utilidades en los modulos estandar, se corresponde con el valor promedio del MORDAZA, el cual difiere de lo propuesto por EDELNOR; Que, cabe senalar que los costos derivados de la aplicacion de los factores es concordante con los precios observados en la practica. Asi, de acuerdo a la revista COSTOS ­ Edicion Marzo 2009, el metro MORDAZA para una edificacion de 7 pisos con sotano que incluye MORDAZA de maquinas, cisterna y estacionamiento, considerando ademas el sistema estructural a base de porticos, asi como calzaduras, muros de contencion y plateas de cimentacion en sotano, es de US$ 296,80/m²; en tanto, el precio de US$ 394,08/m² es el que actualmente OSINERGMIN considera como valor para la edificacion de la sala de control, que como se puede observar se halla en el orden de magnitud; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso debe declararse infundado. 4.6. Sobre nuevos modulos de puesta a tierra Que, se debe indicar que la comprobacion solicitada se encuentra en el archivo "Aux 13 S.E., Metrados Malla a Tierra ­ ANALISIS.xls" donde se aprecia las verificaciones para modulos estandares de tierra. Asi, los modulos

codificados con I3 corresponden a una corriente Icc de 31 kA que solicita EDELNOR; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso debe declararse infundado. 4.7. Sobre altura de las estructuras en los Modulos de Lineas de Transmision Que, debe aclararse que tanto para el modulo LT060COU0ACD0C1300A, como para todos los modulos de Lineas de Transmision, en los calculos se ha considerado una tension EDS (Every Day Stress) del 16,9% del Tiro de Rotura del conductor, que ya considera el efecto creep. Por lo tanto, los valores de flechas y tensiones calculados para las diferentes hipotesis de cambio de estado, como es el caso de la Hipotesis de Flecha MORDAZA, estan MORDAZA para la condicion final (despues del creep), no siendo por tanto necesario considerar lo propuesto por EDELNOR en el sentido de incluir el efecto creep adicionalmente al calculo de la flecha en la Hipotesis de MORDAZA Temperatura, pues ello implicaria una duplicidad; Que, lo anterior se sustenta en el hecho que de, acuerdo al Codigo Nacional de Electricidad, Regla 261. H.2. Flechas y tensiones, los esfuerzos de tension de los conductores pueden llegar hasta los siguientes porcentajes de su resistencia a la rotura nominal: 25% para Tension sin carga Inicial (antes del creep) y 20% para Tension sin carga Final (despues del creep); Que, es decir, dado que los modulos deben ser eficientes tanto tecnica como economicamente, no podria emplearse un EDS de 16,9% que no incluya el efecto creep, puesto que de ser asi esto implicaria un mayor numero de estructuras en todos los modulos de Lineas de Transmision; Que, asi, efectuando el calculo mediante un programa especializado en diseno de lineas de transmision, se tendria que para el conductor AAAC de 300 mm2 en cuestion, si asumimos un EDS sin efecto creep de 16,9% de su tiro de rotura entonces obtendriamos un EDS despues del efecto creep de solo 12%. En cambio, como lo muestra el calculo realizado con software especializado, la flecha que se obtiene en la Hipotesis de MORDAZA Temperatura tomando en cuenta que el EDS de 16,9% ya considera el efecto creep, se obtiene una flecha de 3,79 m para la Hipotesis de Temperatura MORDAZA, valor proximo a los 3,84 m considerados para la determinacion de los modulos; Que, por otro lado, respecto a que las alturas seleccionadas por OSINERGMIN para el modulo LT060COU0ACD0C1300A Doble Terna Costa MORDAZA AAAC 300 mm2 no cumplen las distancias de seguridad al suelo, se ha realizado la comprobacion del caso llegandose a la conclusion de que el tamano de poste adecuado que corresponde a dicho modulo debe ser 19 m y no de 18 m como se consigna en los modulos correspondientes. De este modo la altura sobre el suelo para la estructura de suspension es de 7,86 m, el mismo que cumple con la distancia minima de 7,60 m considerando que habra varios cruces de calles y avenidas; Que, por las razones expuestas, este extremo del recurso de reconsideracion debe ser declarado fundado en parte. 4.8. Sobre los calculos mecanicos de los soportes Que, respecto del contenido del informe legal que adjunta EDELNOR, se debe senalar que OSINERGMIN actua conforme al MORDAZA de Legalidad, segun el cual la administracion debe someter su conductas y acciones, a las normas legales vigentes, siendo incluso un requisito de validez de los actos administrativos, que su objetivo o contenido (Articulo 3 de la LPAG), se ajuste a lo dispuesto en el ordenamiento juridico vigente, debiendo ser licito, preciso, posible fisica y juridicamente, y comprender las cuestiones surgidas de la motivacion; Que, en ese sentido, se demuestra en el Informe Nº 0196-2009-GART que no ha MORDAZA alguna infraccion al Codigo Nacional de Electricidad, donde se detalla la aplicacion de las reglas 250.B, 250C, 253, y 261 y el Grado B de la Regla 23 del Codigo Nacional de Electricidad (CNE),

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