Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 357462-4

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

VISTO: El expediente administrativo que contiene la Investigacion ODICMA numero cuatrocientos cuarenta y dos guion dos mil siete guion MORDAZA seguida contra don Christiams Baronchelly MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Piura; por los fundamentos pertinentes de la resolucion numero diez, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas sesenta y cinco a sesenta y seis de fecha veintisiete de junio de dos mil siete; y, CONSIDERANDO: Primero: A merito de la queja de fojas seis y anexos que se acompanan, presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruesta; asi como de los recaudos de fojas veinticuatro a treinta y dos, la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso abrir investigacion contra don Christiams Baronchelly MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, en razon a que habia sido sentenciado por el MORDAZA Juzgado Especializado Penal de MORDAZA, por la comision de delito doloso; Segundo: Al respecto, el Organo Distrital de Control solicito informe al referido juzgado penal, el cual informo que en efecto giraba la instruccion signada con el numero cuatrocientos cincuenta y ocho guion dos mil uno contra Christiams Baronchelly MORDAZA MORDAZA, por los delitos Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsificacion de Documentos, en agravio del Estado - Primer Juzgado Especializado en Familia de Piura; Contra la Administracion de Justicia en la modalidad de Fraude Procesal, Induccion de Funcionario a error, en agravio del Estado - Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad de MORDAZA y Oficina de Registros Civiles de la Provincia de Piura; y Contra la Familia, Matrimonio Ilegal, Bigamia, en agravio de la sociedad y de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ruesta; habiendose expedido sentencia con fecha veintidos de junio de dos mil cinco, obrante de fojas veinticuatro a treinta y uno, condenandosele a pena privativa de MORDAZA de dos anos, suspendida condicionalmente por un periodo de prueba de un ano, bajo reglas de conducta; la misma quedo consentida por resolucion de fojas treinta y dos; Tercero: El investigado ha sido declarado rebelde por resolucion de fojas cuarenta y ocho; sin embargo, debe tenerse presente su informe preliminar, obrante a fojas dieciseis a diecisiete, donde acepto haber sido condenado; alegando que la quejosa ha querido causarle dano y que nunca ha tenido problemas ni quejas durante su desempeno funcional; Cuarto: De lo expuesto precedentemente ha quedado fehacientemente acreditada la conducta disfuncional del investigado, al haber menoscabado el decoro y respetabilidad del cargo, conforme refieren los incisos primero y MORDAZA del articulo doscientos uno del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; asimismo, es menester precisar que los articulos doscientos cincuenta y dos y doscientos cincuenta y tres de la MORDAZA invocada, establecen como requisitos para desempenarse como Secretario de Juzgado y/o Auxiliares de Justicia, "carecer de antecedentes penales y no estar incurso en ninguna incompatibilidad establecida por Ley"; situacion que en el caso de autos habria trasgredido el servidor investigado; consecuentemente, resulta de aplicacion lo dispuesto por el articulo doscientos once de la referida ley organica al haber comprometido la dignidad del cargo, desmereciendolo ante el concepto publico; en consecuencia, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don Christiams Baronchelly MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Testigo Actuario del Juzgado de Paz del Asentamiento Humano Talarita, MORDAZA, Corte Superior de Justicia de Piura. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase.

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Establecen reconformacion de nomina de Magistrados encargados de Endosar los Certificados de Deposito Judicial sin expedientes a la vista en la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA Presidencia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 341-2009-P-CSJLI-PJ MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 VISTOS: El Ingreso Nº 25217- 09, presentado por la Magistrada MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alvarado; la Resolucion Administrativa Nº 091-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 29 de enero del ano en curso; la Resolucion Administrativa Nº 302-2009-P-CSJLI/PJ, de fecha 19 de MORDAZA del ano en curso; y el oficio Nº 983-2009-P-CSJLI/PJ (CVM), de fecha 22 de MORDAZA del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 26-2009-5ºJPLLL-LYSI, signado con el numero de ingreso de vistos, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA declina de su designacion como Magistrada encargada de endosar los Certificados de Deposito Judicial sin expediente a la vista, a nivel de Juzgados de Paz, efectuada por Resolucion Administrativa Nº 091-2009-P-CSJLI/P, en razon que a la fecha tiene un MORDAZA abierto contra la Gerencia General del Poder Judicial sobre pago de Compensacion por Tiempo de Servicio; solicitud que resulta atendible en atencion a las circunstancias que expone. Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 0912009-P-CSJLI/PJ, se reconformo la designacion de los Magistrados designados mediante Resolucion Administrativa Nº 082-2008-P-CSJLI/PJ, de fecha 28 de febrero de 2008, designandose a los Magistrados encargados de endosar los Certificados de Deposito Judicial sin expediente a la vista en las areas: Penal, Civil, Laboral, de Familia y a nivel de Juzgados de Paz; la que corresponde reevaluar y reconformar, entre otros debido a la declinacion presentada. Que la Resolucion Administrativa Nº 302-2009-PCSJLI/PJ, dispuso que los Magistrados Supernumerarios de esta Corte Superior de Justicia, a nivel de Jueces Especializado y de Paz Letrado, en las diversas especialidades, se desempenen, en adicion a sus funciones, como Magistrados encargados de endosar los Certificados de Deposito Judicial sin expediente a la Vista. Que, por Oficio Nº 983-2009-P-CSJLI/PJ (CVM), la Jefa de la Oficina de Coordinacion Administrativa y de Asuntos Juridicos, remite la relacion de Magistrados que se desempenan como Jueces Supernumerarios, a nivel de Jueces Especializados y Jueces de Paz Letrados de

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