Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

- No es MORDAZA que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA prestado servicios no personales unicamente hasta el 30 de MORDAZA de 2008 ya que existe, y es presentado de manera anexa, el contrato privado de fecha 2 de febrero de 2007, vigente a partir del dia 15 del mismo mes y ano, celebrado entre el mencionado ciudadano y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en calidad de Gerente General de la empresa M & R SAC, que tiene por objeto el arrendamiento de un terreno de 60 hectareas ubicado en el Kilometro 31.5 de la carretera Lima-Canta, por un periodo de 5 anos; esto es, hasta el 15 de febrero de 2012. - Prueba de que la relacion entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la Municipalidad es una de MORDAZA laboral es la constatacion policial, en cuya declaracion se puede leer que mantiene un vinculo laboral entre el 6 y 12 de marzo de 2008. No es MORDAZA, entonces, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA tenido unicamente la condicion de prestador de servicios no personales como afirman tanto el demandado como el Acuerdo de Concejo impugnado. - No puede sostenerse, entonces, que un mero prestador de servicios no personales a la Municipalidad, como se afirma fue hasta el 30 de MORDAZA de 2008, le arriende al MORDAZA un area de 60 hectareas por un plazo de 5 anos. Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC A fojas 310 del expediente, corre el Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC, de fecha 29 de noviembre de 2008 que sostiene que si bien ha sido incorporado al MORDAZA un MORDAZA documento, refiriendose al Contrato entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA sobre arrendamiento del terreno de 60 hectareas ubicado en la MORDAZA de Rio Seco, tal acto juridico versa sobre un bien particular y en nada afecta el patrimonio Municipal. Razon por la cual el recurso de reconsideracion planteado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA es infundado. Recurso de apelacion Con fecha 9 de diciembre de 2008, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion, contra el Acuerdo N° 046-2008-A/MDC, basandose en las siguientes consideraciones: - El MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza ha mentido al negar en un primer momento la existencia de un contrato con la persona de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para luego admitir tal hecho en la instancia Municipal al resolver el recurso de reconsideracion. - Ha quedado demostrado que a la fecha de dicho contrato, el 12 de febrero de 2007, el senor MORDAZA MORDAZA era seguridad personal del MORDAZA MORDAZA Zarsoza, existiendo pues vinculo laboral con la municipalidad. - Esta acreditado con el Acta de Verificacion Fiscal del 27 de setiembre de de 2007 que la cantera La Ponderosa es explotada a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza quien se encontraba presente en dicha diligencia. - Igualmente, a traves de las imagenes grabadas en CD Room de la cantera de fecha 24 de octubre de 2008, se observa que el MORDAZA continua con la explotacion de mineral no metalico, utilizando para ello maquinaria y mobiliario municipal. - Finalmente, con fechas 9, 10 y 14 de octubre de 2008, el MORDAZA MORDAZA Zarsoza alquilo maquinaria pesada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA a pesar de existir ya varias denuncias contra el referido ciudadano por los mismos hechos. II. CUESTIONES EN DISCUSION Son multiples las cuestiones en discusion en este proceso. Importa decidir: i) cuales son los alcances del pronunciamiento de este MORDAZA Nacional de Elecciones teniendo en cuenta la existencia de dos apelaciones presentadas en dos momentos distintos y por dos ciudadanos igualmente distintos contra el mismo Acuerdo de Concejo; ii) determinar la posibilidad de solicitar y declarar la vacancia de un MORDAZA o regidor haciendo referencia a hechos que ocurrieron en cuando discurria un periodo municipal distinto al actual; iii) establecer

bajo que condicion el senor MORDAZA MORDAZA Zarsoza explota la cantera denominada La Ponderosa; iv) cual es su relacion con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, v) si se ha utilizado indebidamente la maquinaria municipal para fines particulares; vi) si tal conducta comporta la infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades y, consecuentemente, vii) si ello conlleva a la vacancia del referido alcalde. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION A. Respecto al recurso que debe ser materia de resolucion ante el MORDAZA Nacional de Elecciones 1. En el expediente que obra en este MORDAZA, se pueden apreciar hasta tres solicitudes de vacancia. La primera presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 23 de MORDAZA de 2008; la MORDAZA presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de fecha 21 de agosto de 2008; y, la tercera, una nueva solicitud de fecha 19 de agosto de 2008, interpuesta ante el JNE por el mismo senor MORDAZA MORDAZA para que se corra traslado de MORDAZA al Concejo Distrital de Carabayllo. Las dos primeras solicitudes fueron resueltas de manera conjunta, por tratarse de los mismos hechos, por el Acuerdo de Concejo N° 037-2008-A/MDC. La tercera solicitud, interpuesta cuando ya habian sido resueltas las dos primeras, fue rechazada mediante Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC. Ahora bien, existen tres solicitudes de vacancia que han sido resueltas mediante dos acuerdos de Concejo. Ambos acuerdos han sido impugnados por los dos solicitantes de la vacancia: i) el Acuerdo 037-2008-A/ MDC es impugnado mediante recurso de reconsideracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ii) el Acuerdo N° 041-2008-A/MDC es impugnado mediante recurso de reconsideracion de MORDAZA MORDAZA Mansilla. Asi, estos dos acuerdos son los que han sido impugnados, a pesar de que el primero de ellos tambien resolvia la solicitud de MORDAZA MORDAZA, el cual decide no impugnarlo y dirigir su recurso mas bien contra el ultimo de los Acuerdos de Concejo que resolvio su solicitud interpuesta inicialmente ante este Jurado. Ambos recursos de reconsideracion son resueltos por Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC, como se dijo, declarandolo infundados. Si bien este Acuerdo es impugnado tanto por el senor MORDAZA MORDAZA como por el senor MORDAZA MORDAZA, el presente expediente se refiere unicamente al primero de los nombrados, ya que al momento en que este MORDAZA llega a conocimiento de este MORDAZA el senor MORDAZA no habia presentado su recurso de apelacion, el que es interpuesto y remitido a esta Suprema sede electoral cuando ya se habia programada la audiencia de vista de la causa para la apelacion del senor MORDAZA MORDAZA, razon por la que la apelacion del senor MORDAZA MORDAZA ha generado en esta sede el Exp. N° 212-2009 2. No obstante lo dicho, ello no impide que este MORDAZA Nacional de Elecciones tenga a la vista al momento de resolver el material probatorio aportado al MORDAZA, en tanto que han sido incorporados cuando las personas participantes ostentaban validamente la condicion de sujetos procesales. Razon por la cual, no impide que MORDAZA MORDAZA MORDAZA sea parte en este MORDAZA, y que el MORDAZA pueda utilizar la documentacion y el material filmico que considere pertinente a efectos de justificar su decision. B. Respecto a los hechos sucedidos en el ano 2005 3. El solicitante ha referido, tanto en su peticion inicial como en sus recursos impugnatorios, que en MORDAZA del 2005 el MORDAZA habria dispuesto de maquinaria de la Municipalidad Distrital de Carabayllo en una obra particular en el Distrito de MORDAZA de Surco. Debe tenerse en cuenta que los hechos se refieren a situaciones presuntamente acaecidas durante la vigencia del anterior periodo municipal, el que fue entre el 2002 y el 2006 y por ende, la posibilidad de que estos hechos permitan la vacancia del MORDAZA se restringen a esta epoca. Por ello,

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