Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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habiendose agotado el periodo representativo municipal sobre el que se solicita la vacancia, no es posible referirse a tales hechos, en la medida, en que no pueden de ninguna manera, sustentar la vacancia de un periodo posterior, ya que la vacancia tiene por finalidad alejar de manera definitiva del cargo representativo al MORDAZA o Regidor que MORDAZA incurrido en uno de los supuestos senalados en el articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades. Este alejamiento supone impedir que el MORDAZA o Regidor agote el periodo representativo para el que fue elegido por lo que, consecuentemente, los hechos que lo motiven solo pueden referirse a los acaecidos en el periodo en que la vacancia se solicita. Por estas razones, en el presente caso, los hechos acaecidos en el ano 2005 no pueden sustentar la vacancia del MORDAZA elegido en el ano 2006, por mas que se trate de la misma persona. Sin embargo, lo MORDAZA manifestado no obsta para que, de comprobarse en sede jurisdiccional la veracidad de tales alegaciones, se determine su responsabilidad en los diversos ambitos a los que corresponde, incluyendo el area penal. C. La utilizacion de maquinaria municipal para la explotacion de la cantera La Ponderosa La participacion del senor MORDAZA MORDAZA Zarsoza en la explotacion de la cantera 4. Ha quedado plenamente demostrado por el Acta Fiscal de fecha 18 de MORDAZA de 2008 (obrante a fojas 204) que en las inmediaciones de la Cantera La Ponderosa, a la altura del kilometro 31.5 de la carretera MORDAZA - Canta, en la MORDAZA denominada Rio Seco, fue intervenido por el Ministerio Publico y la Policia Nacional el cargador frontal con numero de matricula 624-G de propiedad municipal, siendo conducido por el trabajador MORDAZA Izarra MORDAZA, el mismo que manifesto que regresaba de dicha cantera por disposicion del Jefe de Obras Publicas de la Municipalidad de Carabayllo. Ello se condice con lo afirmado por el propio MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza en sus declaraciones periodisticas realizadas en dias posteriores al 18 de MORDAZA ante el programa 24 Horas de Panamericana Television (segun CD Room obrante a fojas 42 del expediente), en las que sostiene firmemente que si bien no existe convenio municipal con el propietario de la cantera para la utilizacion de la maquinaria municipal esta se regularizara en el futuro. Es decir, queda MORDAZA, que tal maquinaria encontrada contaba con la anuencia de la municipalidad para explotar mineral no metalico en la cantera La Ponderosa, sin que este determinado a favor de quien se realiza tal explotacion. Sin embargo, posteriormente, se contradice al afirmar en sus descargos a las solicitudes de vacancia interpuestos, obrantes a fojas 68 y presentados en fecha 4 de setiembre de 2008, que dicho trabajador ha actuado sin conocimiento de la alcaldia, dando a entender que su persona o la Municipalidad que representa no tienen nada que ver con la explotacion de la cantera. 5. Estos hechos demuestran la posicion incoherente del MORDAZA cuando es conminado a declarar sobre los hechos de fecha 18 de MORDAZA de 2008, dejando entrever que existe la necesidad de ocultar algo indebido. No obstante, hay datos que conllevan a la conclusion de la finalidad ilicita de la utilizacion de la maquinaria municipal. En primer lugar, el ocultamiento del logotipo de la Municipalidad de Carabayllo con manchas de aceite y barro en el cargador frontal intervenido, segun el reportaje televisivo al que MORDAZA hemos hecho referencia. En MORDAZA lugar, las propias declaraciones televisivas del MORDAZA justificando que "toda maquinaria pesada esta manchada con grasa o lodo", pasando por alto el hecho de que lo este solamente en la parte que permite la identificacion como bien municipal la que es ocultada. En tercer lugar, a lo largo del expediente, el MORDAZA no ha podido demostrar la suscripcion del referido convenio con la Municipalidad para la utilizacion de la maquinaria en la explotacion de mineral no metalico, en la cantera La Ponderosa; MORDAZA bien, existe un contrato (fojas 264 y 265) suscrito por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza, en calidad de gerente general de la empresa M & R SAC y

el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para el arrendamiento de 60 hectareas de la MORDAZA de Rio Seco, MORDAZA en donde se lleva a cabo la explotacion. Tampoco ha podido demostrar que la extraccion y utilizacion de materiales de construccion MORDAZA sido destinada para el asfaltado de pistas u otras obras municipales, ya que de ser asi se habria necesitado no solo de un pronunciamiento expreso del Concejo y demas instancias pertinentes al interior de la estructura municipal, sino que hubiera sido necesaria la utilizacion de otras maquinarias municipales. Es decir, la sola participacion del cargador frontal y no de otros bienes municipales hace presumir de manera fehaciente que la finalidad era ilicita. 6. De otro lado, si bien la relacion contractual con MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha sido negada por el MORDAZA, tal como se lee en sus descargos del 4 de setiembre de 2008 (que corren a fojas 68 y siguientes), ello demuestra una vez su conducta procesal tendiente a confundir al Concejo Municipal (y por extension a este MORDAZA Nacional de Elecciones que resuelve en instancia final los pedidos de vacancia) y se constituye en demostrativa de la actuacion que se le imputa y que intenta ocultar. Asimismo, hay que tener en cuenta que el MORDAZA no ha demostrado la suscripcion de un convenio formal, o acto administrativo, que autorice la utilizacion de maquinaria municipal en la cantera La Ponderosa, todo lo cual hace concluir que la verdadera finalidad de su uso ha sido el aprovechamiento de tales bienes en favor de su empresa M & R SAC. Es mas, del propio texto del contrato, no tachado como documento probatorio, se lee que su plazo de vigencia es de 5 anos contados desde el 15 de MORDAZA de 2007. 7. De otro lado, se aprecia que el Concejo Municipal, a la hora de resolver los recursos de reconsideracion interpuestos por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha tenido a la vista el mencionado contrato y sin embargo concluye que se trata de un convenio particular, que versa sobre bienes igualmente particulares: arrendamiento de un terreno de propiedad privada a favor de una empresa particular. Sin embargo, el error de la decision radica en no observar que el contrato no es presentado con la intencion de demostrar la ilicitud de dicho acto juridico sino como sucedaneo probatorio de la ilicitud del comportamiento del MORDAZA MORDAZA Zarsoza. A traves de este no se demuestra que tal acuerdo entre dos particulares sea ilicito, sino que hacen concluir que el MORDAZA de Carabayllo dispone de bienes municipales para una finalidad particular cual es la de explotar la cantera materia del contrato de arrendamiento. Por estas razones, para este Colegiado Electoral, queda MORDAZA que el MORDAZA MORDAZA Zarsoza ha utilizado para fines personales la maquinaria de la Municipalidad. Ahora bien, ello no se reduce a una sola ocasion (la correspondiente al 18 de MORDAZA de 2008, fecha de la intervencion de la maquinaria por parte del Ministerio Publico y que dio inicio a la solicitud de vacancia), sino que constituye una MORDAZA en el comportamiento del Alcalde. Ello es asi no solo porque en autos obran CDs de videos posteriores al 18 de MORDAZA, en los que se observa, una vez mas, maquinaria municipal trabajando en La Ponderosa, pero respecto de los que no esta demostrada la certeza de la fecha de su grabacion, sino porque, como el propio abogado del MORDAZA lo ha senalado en la vista de la causa del expediente, se ha arrendado maquinaria municipal a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA los dias 9, 10 y 14 de octubre de 2008. Este hecho es inverosimil, no solo porque no ha sido presentado hasta el momento documentacion que sustente el referido arrendamiento, sino porque para aquellas fechas ya habian sido presentados las solicitudes de vacancia del MORDAZA que no permiten admitir que se MORDAZA establecido relacion contractual entre la Municipalidad y MORDAZA MORDAZA MORDAZA a pesar de los cuestionamientos que eran de publico conocimiento. Asi, este MORDAZA tiene la certeza que el referido arrendamiento no es mas que una forma de disimular hechos ilicitos. 8. Asimismo, debemos senalar que el mismo dia de la Audiencia de Vista, el MORDAZA hizo llegar al MORDAZA un documento denominado "Addenda a la transaccion

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