Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

extrajudicial", suscrito de manera conjunta con MORDAZA MORDAZA MORDAZA en fecha 25 de MORDAZA de 2007, por el que se da por resuelto el contrato de arrendamiento de fecha 12 de febrero de 2007. Para este MORDAZA Nacional de Elecciones, tal documento no tiene la suficiencia probatoria para demostrar que el arrendamiento tuvo una vigencia de apenas tres meses, tal como lo pretende el MORDAZA, dado que obra tambien el expediente, a fojas 326, el Acta de Verificacion Fiscal de fecha 27 de setiembre de 2007 realizada en la cantera La Ponderosa, por la que el denunciado MORDAZA MORDAZA Zarsoza declara ante el representante del Ministerio Publico que su presencia alli obedece a que mantiene un contrato de arrendamiento con MORDAZA MORDAZA MORDAZA, posesionario legal de la cantera. Entonces, ¿como es posible afirmar que el contrato fue resuelto en MORDAZA de 2007, cuando hacia setiembre de aquel ano y ante una autoridad fiscal reconoce lo contrario? Esta contradiccion, unida al hecho de que el documento que lo sustenta han sido presentados en la MORDAZA parte del MORDAZA ante esta sede jurisdiccional desvirtuan su calidad probatoria. Queda demostrado entonces, que la utilizacion de la maquinaria en provecho particular ha sido MORDAZA y ha quedado comprobado y/o admitida en los dias 18 de MORDAZA, 09, 10 y 14 de octubre de 2008. 9. De otro lado, no importa a los efectos de lo que se denuncia en este MORDAZA, demostrar la titularidad real de la cantera La Ponderosa o de la Chancadora, menos aun si, como se ha sostenido por los solicitantes de la vacancia, su propiedad corresponde en realidad a MORDAZA MORDAZA Zarsoza y no a MORDAZA MORDAZA MORDAZA (en tanto que este ultimo ha prestado servicios a la Municipalidad), en la medida en que el monto del arrendamiento es en realidad minusculo. Para la declaracion de la vacancia, como se dira con mayor detenimiento despues, solo es necesario demostrar que la maquinaria en tanto es un bien municipal que ha sido utilizada para fines particulares del propio MORDAZA y eso ha sido debidamente comprobado en la exposicion que hemos realizado hasta este momento. D. La utilizacion indebida de los bienes municipales como infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades 10. Demostrado entonces que de manera MORDAZA y sucesiva el MORDAZA de la Municipalidad de Carabayllo ha utilizado bienes municipales (maquinarias) para una finalidad particular, como son los trabajos de extraccion de minerales no metalicos para la empresa M & R S.A.C. de la que es accionista y gerente general, corresponde ahora determinar si tal conducta constituye o no infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. La correcta interpretacion del articulo 63 11. La mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. En rigor, lo que posibilita determinar que situaciones se encuentran prohibidas o en que condiciones los sujetos mencionados en el articulo 63 estan prohibidos de participar en contratos sobre bienes municipales es el conflicto de intereses o que dicha celebracion se realice violentando la normativa que la regula. En efecto, el MORDAZA y los regidores, principalmente han sido elegidos para velar los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes. 12. Es MORDAZA para este colegiado que las limitaciones impuestas por este articulo 63 no se restringen a la

prohibicion de adquirir bienes municipales, como se hacia desde la Resolucion N° 229-2007-JNE. Por el contrario, consideramos que tal interpretacion lleva a una infraproteccion del patrimonio municipal y no puede seguir siendo mantenida, en la medida en que ni siquiera atiende a los supuestos consagrados literalmente en el propio texto del articulo 63. Definitivamente, uno de los criterios para determinar si nos encontramos ante la infraccion del articulo 63 es el conflicto de intereses al que ya hemos hecho mencion; sin embargo, a partir de alli se pueden derivar otros criterios que de manera complementaria ayudan a determinar en que supuestos se ha infringido la MORDAZA en cuestion y que sin salir de su literalidad ayudan a proteger el patrimonio municipal. El contrato municipales consigo mismo sobre bienes

13. Uno de esos supuestos en los que se presenta un evidente conflicto de intereses en el manejo de los bienes municipales y que, al mismo tiempo, comporta la infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades, es el del contrato consigo mismo. Por definicion el contrato supone una pluralidad de participantes. Siendo asi, ¿es posible el contrato consigo mismo? Cabe afirmar que si bien en el contrato consigo mismo quien interviene en calidad de vendedor-comprador, cedente-cesionario, arrendador-arrendatario, etc., es una misma persona, lo determinante es que representa dos intereses distintos. Asi, si bien una sola persona participa del contrato o lo suscribe, de ser el caso, son dos o mas los intereses que confluyen; razon por la cual la institucion del contrato es admisible por nuestro ordenamiento. Esta figura se presenta especialmente en el caso de los alcaldes, los que por representar a la municipalidad son los llamados por ley a suscribir los contratos por los cuales se afecta, de una u otra manera bienes municipales. Sin embargo, el contrato consigo mismo no se reduce a la persona del MORDAZA, sino tambien a aquellos otros funcionarios que sin tener la representacion de la comuna actuan en nombre de MORDAZA, sea porque se les ha confiado su administracion (p.e. en caso de empresas municipales) o porque actuan por delegacion. El conflicto radica en celebrar un contrato sobre un bien municipal ostentando al mismo tiempo la calidad de representante de la municipalidad (alcalde) o representante de MORDAZA (funcionario) y la de particular. En estos casos quien participa tiene un conflicto entre defender el interes publico municipal que por razon de su cargo ha de perseguir y el interes particular que como todo contratante persigue. Es mas, muchas veces, tales intereses son contrapuestos, en la medida que esta representado por prestaciones que las partes contratantes se deben reciprocamente. Al recaer en una misma persona el deber de procurar el interes municipal y al mismo tiempo el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales se corre el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades prohibe la participacion de los alcaldes, regidores, servidores y trabajadores de la comuna en los contratos sobre bienes municipales. Mas aun, atendiendo a su especial posicion dentro de la organizacion municipal, el articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades sanciona con la vacancia del MORDAZA y los regidores la infraccion de su articulo 63, es decir, la participacion de cualquiera de ellos en contratos sobre bienes municipales. La forma del contrato sobre bien municipal a la que se refiere la primera parte del articulo 63 14. La infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades no exige que el contrato celebrado tenga una representacion formal. En otras palabras, como es de comun recibo en el ordenamiento civil, los contratos no necesitan, salvo excepciones, revestir de alguna formalidad especial para que se consideren validamente celebrados. Asi, este colegiado considera que no es necesario la suscripcion de algun documento

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