Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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como elemento sine qua non que demuestre la existencia de un contrato. Es mas, lo determinante es que este se MORDAZA ejecutado, es decir que las prestaciones se hayan realizado. Incluso, es admisible la figura de la aceptacion MORDAZA de los contratos, segun la cual una de las partes ejecuta a favor de la otra alguna de las prestaciones tipicas de una determinada clase de contrato, mientras que la otra simplemente no expresa su disconformidad y, MORDAZA bien, ejecuta la suya propia. 15. Este razonamiento es coherente con un MORDAZA de la realidad a la que este MORDAZA Nacional de Elecciones, supremo administrador de la justicia electoral, no puede rehuir: La falta de documentos que plasmen el acuerdo de voluntades o la confluencia de intereses en la contratacion sobre bienes municipales, especialmente para procurar la inexistencia de medios probatorios cuando se ponga al descubierto el indebido manejo de los bienes municipales y evitar asi la consecuente infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. Por eso, no importa tanto, a efectos de aplicar el articulo 63 MORDAZA referido, la existencia o no de un documento suscrito por el MORDAZA, regidor o servidor municipal. Importa mas que quien alegue la existencia de un contrato que infrinja la disposicion mencionada demuestre que se han realizado las prestaciones correspondientes. El caso concreto: uso indebido de bienes municipales como infraccion del articulo 63 16. En el caso concreto, tal como se ha senalado, ha quedado claramente establecido que el MORDAZA de la Municipalidad de Carabayllo ha utilizado de manera continua los bienes municipales para sus fines particulares. Sin embargo, no le corresponde a esta sede electoral determinar si tal conducta constituiria ademas el delito de peculado de uso, es decir, el aprovechamiento de bienes publicos para fines particulares o distintos a los senalados legalmente, por cuanto ello le corresponde a los organos jurisdiccionales. Asi, la utilizacion continua de maquinaria municipal para la explotacion de minerales no metalicos en provecho de la empresa M & R S.A.C. da a entender la existencia de una relacion contractual. Si bien se trata de una misma persona, el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, son dos intereses contrapuestos, los que al mismo tiempo representa. De un lado, en funcion a su cargo como representante y MORDAZA autoridad administrativa de la municipalidad de Carabayllo; y, de otro lado, como Gerente General de M & R S.A.C., empresa dedicada al rubro de la construccion. 17. Como se dijo, no es necesaria la existencia de un documento debidamente formalizado y suscrito para concluir que existe un contrato entre la Municipalidad de Carabayllo y la empresa M & R S.A.C. de propiedad del Alcalde. Para demostrar su existencia basta, como se hecho aqui, demostrar la ejecucion de la prestacion que se deriva del contrato. Asi, en el presente caso, y teniendo en cuenta que esta probada la utilizacion de diversa maquinaria municipal para fines particulares, ha existido una cesion de uso que reviste las caracteristicas senaladas en el Codigo Civil para el caso del contrato de comodato. Mediante el comodato, segun el articulo 1728 del Codigo Civil, "el comodante se obliga a entregar gratuitamente al comodatario un bien no consumible para que lo use por MORDAZA tiempo o para MORDAZA fin y lo devuelva". En el caso que nos atane, el bien no consumible es la maquinaria y los sujetos del contrato son la Municipalidad y la empresa M & R, ambos representados por el Alcalde. Estamos pues, ante la figura del contrato consigo mismo. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asume MORDAZA posiciones contractuales disponiendo el uso de bienes de la Municipalidad a favor de M & R S.A.C. 18. Debe aclararse que no todo peculado de uso, es decir el uso de bienes municipales para fines distintos a los senalados legalmente, conlleva necesariamente la infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. Es necesario el concierto de voluntades representativa de dos intereses distintos. En el presente caso, el senor MORDAZA MORDAZA representa

a dos personas juridicas, una de derecho publico interno (Municipalidad de Carabayllo) y una privada (M & R S.A.C.) y por eso contraviene las restricciones del articulo 63. No habria infraccion si hubiera dispuesto de un bien municipal para un beneficio personal, por ejemplo, si en vez de utilizar la movilidad que el Concejo le facilita para realizar gestiones municipales (inspecciones, diligencias, etc.), lo hiciera para asuntos personales que no colisionen con los intereses de la Municipalidad. No hay en este supuesto hipotetico confluencia de dos voluntades e intereses distintos, porque es la persona del MORDAZA quien da un uso para si mismo distinto al fijado legalmente. Cosa que no ocurre en el caso de autos, en la que el MORDAZA dispone (cesion en uso: contrato de comodato) bienes municipales (maquinarias) a favor de un tercero (M & R S.A.C.). 19. En conclusion, el uso indebido de bienes municipales conlleva infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades y, en consecuencia, la vacancia del MORDAZA o los regidores, si estos con su participacion han representado intereses distintos a los de su alta funcion municipal, procurando con su actuacion el interes de otra persona, aun cuando su representacion recaiga en el mismo MORDAZA o regidor. Para el caso concreto, queda MORDAZA entonces que el MORDAZA de Carabayllo ha realizado un contrato consigo mismo sobre un bien municipal, infringiendo asi el articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades e incurriendo en la causal de vacancia senalada en el inciso 9 del articulo 22 de la misma Ley. El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones: RESUELVE EN MAYORIA Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Mansilla; y, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 046-2008-A/MDC de fecha 29 de noviembre de 2008 que declara infundado el recurso de reconsideracion contra el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC de fecha 16 de octubre de 2008, que rechazo la solicitud de vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la causal contemplada en el numeral 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (Ley N° 27972), concordante con el articulo 63 de la misma ley. Articulo Segundo.- Declarar la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zarsoza al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de MORDAZA, dejando sin efecto la credencial que le fue otorgada con motivo de las Elecciones Municipales del ano 2006. Articulo Tercero.- Convocar al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para que asuma el cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Cuarto.- Convocar a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidato no proclamado de la "Alianza Electoral Unidad Nacional" para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Carabayllo, Provincia y Departamento de MORDAZA, para completar el periodo de gobierno municipal 2007-2010, otorgandosele la respectiva credencial. Articulo Quinto.- Remitir a la Controlaria General de la Republica y el Ministerio Publico las copias certificadas pertinentes a efectos de que evaluen las irregularidades administrativas o penales senaladas en la presente Resolucion para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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