Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 42

397120

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA ALBERTI, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES CONSIDERANDO: 1. De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 180° de la Constitucion Politica del Peru, el suscrito ha apreciado las pruebas con criterio de conciencia, llegando a la conviccion de la responsabilidad del MORDAZA senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA segun lo actuado, concordando con la opinion del Doctor MORDAZA Sivina MORDAZA y de la senorita Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al arribar a la misma conclusion del contrato consigo mismo del citado burgomaestre; haciendose la salvedad de no existir disposicion alguna que hubiese permitido el alquiler de las maquinarias del municipio a terceros, conforme a ley. 2. En cuanto a la conducta del MORDAZA le es de aplicacion el articulo 63° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, por tratarse de un bien mueble que se encuentra dentro del patrimonio de la municipalidad. Mi MORDAZA, por tanto, es de acuerdo con los articulos primero al MORDAZA de la parte resolutiva del acuerdo adoptado por el Doctor MORDAZA Sivina MORDAZA y la senorita Doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Calle. SS. MORDAZA ALBERTI EL MORDAZA SINGULAR DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA ES EL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: 1. Que, si bien se ha demostrado que, de manera MORDAZA y sucesiva el MORDAZA de la Municipalidad de Carabayllo ha utilizado bienes municipales (maquinarias) para una finalidad particular, (como son los trabajos de extraccion de minerales no metalicos para la empresa M & R S.A.C. de la que es accionista y gerente general), corresponde determinar si tal conducta constituye o no infraccion del articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades, o por el contrario de manera excluyente constituye infraccion punible correspondiente al delito de Peculado de Uso. Por su parte el articulo 63 en analisis establece dentro de ellas como causal de vacancia, la prohibicion de contratar, rematar obras, o servicios publicos municipales ni adquirir directamente o por interposita persona sus bienes. En el presente caso, es de apreciar que el MORDAZA lejos de pretender representar al estado para celebrar un acto que diera origen al uso de la maquinaria para su beneficio, ha utilizado el bien como si fuera MORDAZA, hecho que por MORDAZA de legalidad constituye Delito de Peculado de Uso; esta apreciacion del codigo penal senala que "El funcionario Publico que da en uso bienes del estado para fines diferentes del servicio publico", comete delito de Peculado. 2. Que, atendiendo a la diferencia del contrato para uso personal y el delito de peculado, estos se diferencian de la siguiente forma: a) En el contrato, cuando se representa al estado, se da la figura de la representacion, y la declaracion de la voluntad esta orientada a la produccion de los efectos juridicos que pueda interesar o perjudicar al representado, mediante la creacion, regulacion, modificacion o extincion de una relacion juridica patrimonial. Ademas tiene otros componentes como al Estado como representado, el Representante, y la Contraparte de la relacion contractual, apreciandose la intervencion de tres entes, no obstante, puede darse el caso que las tres entidades MORDAZA celebradas en una sola persona. b) En tanto el delito de Peculado de uso, se refiere como se ha senalado MORDAZA que, un funcionario utilice el bien como si fuera suyo; en este caso los componentes estan contenidas por un Agraviado que es el estado y un sujeto activo, es decir la intervencion de dos personas, en la que incluso no cabe la posibilidad de comision por apoderado, ya que de haber mas de un sujeto activo, se da una figura diferente

al de la representacion, figura a la que el Codigo Penal la ha denominado como autoria y participacion; no esta demas senalar que las caracteristicas comunes al delito son su tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad; ademas el Peculado de Uso es un delito de resultado, tanto es asi que lo importante para esta definicion es que el bien usado tenga fines ajenos al servicio (Art. 388 del codigo Penal). 3. Lo analizado precedentemente hace prever que el MORDAZA de la municipalidad de Carabayllo presuntamente habria cometido este delito de Peculado de uso, al haber utilizado en provecho propio bienes del estado consistente en maquinarias en las ocasiones que se mencionaron, mas no se aprecia que MORDAZA incurrido en la causal de vacancia del art. 63 de la ley 27972 consistente en la prohibicion de contratar. 4. Es necesario que el presente caso se remita al ministerio publico para que inicie las acciones legales pertinentes, habiendo presuncion de vulneracion de bienes juridicos tutelados penalmente, asi como al Organo de control, para efectos de la realizacion de los examenes correspondientes. Que, por estas consideraciones, el sentido de mi MORDAZA es por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA Mansilla; contra la decision adoptada en el Acuerdo de Concejo N° 041-2008-A/MDC de fecha 16 de octubre de 2008, que rechazo la solicitud de vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por la causal contemplada en el numeral 9 del articulo 22 de la Ley Organica de Municipalidades (Ley N° 27972), concordante con el articulo 63 de la misma ley. SS. MORDAZA URDANIVIA 356393-5

Confirman declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo
RESOLUCION Nº 300-2009-JNE EXPEDIENTE Nº J-761-2008 MORDAZA, 29 de MORDAZA de 2009 VISTO, en audiencia publica del 29 de MORDAZA de 2009, el recurso extraordinario presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 236-2009-JNE en el MORDAZA de vacancia al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; I. ANTECEDENTES Referencia sumaria a la resolucion de instancia Mediante Resolucion Nº 236-2009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral declaro, por mayoria, la vacancia de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de Municipalidad Distrital de Tuman, por haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el inciso 9 del articulo 22 de la Ley organica de Municipalidades, relativa a la infraccion del articulo 63 del mismo cuerpo legal. Los fundamentos en los que la mayoria de este colegiado se baso para declarar la vacancia fueron los siguientes: - Dado que el MORDAZA y los regidores tienen el poder de decidir o de influir en la decision sobre la utilizacion de bienes municipales, aquellos se encuentran impedidos de participar en contratos en los que, de una manera u otra, se disponga de tales bienes, conforme al articulo 63 de la Ley Organica de Municipalidades. Su texto hace

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.