Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

NORMAS LEGALES

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referencia a las prohibiciones o actos que el MORDAZA, los regidores, funcionarios y demas servidores municipales estan impedidos de realizar en referencia a los bienes municipales. Su finalidad es, pues, la proteccion del patrimonio municipal. - A partir de tal disposicion, y luego del correspondiente acto de interpretacion juridica que el MORDAZA Nacional de Elecciones realiza en tanto organo jurisdiccional, se han enunciado una serie de criterios que permitan identificar los casos en los que la actuacion del MORDAZA o los regidores ha infringido las restricciones sobre la contratacion de bienes municipales. Uno de ellos, y que precisamente sirvio de sustento para la declaratoria de vacancia, fue el del conflicto de intereses. - Asi, en el caso concreto del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tuman, el hecho de haber suscrito en representacion de la comuna acuerdos de financiamiento o prestamo de dinero con la Cooperativa de Ahorro y Credito Tuman, de la que el mismo resulta ser Gerente General, evidencia un conflicto de intereses. Situacion que se afirma en la Resolucion Nº 236-2009-JNE, al sostener que "existe un evidente conflicto entre representar el interes municipal como MORDAZA de una municipalidad y representar, al mismo tiempo, un interes particular como gerente de una entidad financiera" (Fundamento Nº 7). - Si bien a traves de la suscripcion de un contrato de prestamo no se dispone de un bien municipal, si se genera una obligacion en favor del prestamista (devolucion de capital, intereses y otros) con cargo al patrimonio municipal. En suma, tal acto constituye un contrato sobre un bien municipal. Argumentos del recurso extraordinario Contra lo resuelto en la Resolucion Nº 236-2009JNE que declara la vacancia del MORDAZA de Tuman, se plantea el presente recurso extraordinario que solicita su nulidad. Se alega para ello la afectacion al debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, en razon a que no se habrian respetado los principios de legalidad, tipicidad y temporalidad que lo conforman. - Respecto al MORDAZA de temporalidad, cuestiona el hecho de que se le MORDAZA aplicado un criterio de interpretacion del articulo 63 de la LOM no vigente cuando se produjeron los hechos acusados como causal de vacancia (endeudamiento municipal). Senala el recurrente que los hechos ocurrieron bajo la vigencia de la Resolucion Nº 229-2007-JNE que establecia, a efectos de considerar infringido el articulo 63 de la LOM, que era necesario demostrar la existencia de un contrato en el que participen, por si mismos o a traves de otro, el MORDAZA o los regidores y cuyo objeto sea la adquisicion de un bien municipal. Asi, el prestamo de dinero con cargo a los recursos de la municipalidad no satisface ninguno de estos dos supuestos. Por eso, si bien la interpretacion efectuada por el MORDAZA Nacional de Elecciones puede ser plausible y hasta deseable de que constituya una linea jurisprudencial a seguir, no es posible que esta se aplique a su caso. Segun su parecer, el MORDAZA de irretroactividad de las leyes es aplicable tambien a los criterios interpretativos, y al aplicar un criterio de interpretacion del articulo 63 como causal de vacancia no vigente cuando sucedieron los hechos se estaria efectuando una aplicacion retroactiva. - Respecto al MORDAZA de legalidad, senala el recurrente que a traves de la resolucion impugnada se le ha sancionado por una conducta no prevista en la Ley Organica de Municipalidades como causal de vacancia. Del mismo modo, tambien se habria infringido el MORDAZA de tipicidad por cuanto no existe en instrumento legal alguno la descripcion especifica de la conducta que los alcaldes y regidores debian cometer para declarar la vacancia de su cargo. Mas bien, afirma el recurrente, la tipificacion ha sido posterior a los hechos, razon por la cual, la vacancia se constituye en un acto arbitrario e inconstitucional. - Por lo demas, afirma tambien, que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha realizado una interpretacion extensiva del articulo 63 de la LOM, estableciendo nuevos supuestos

para la vacancia distintos a los previstos por ley. Tal forma de proceder es arbitraria porque no tiene en cuenta que el ejercicio del cargo representativo (de MORDAZA o regidor) es consecuencia del derecho de sufragio. Por lo tanto, una limitacion tan MORDAZA a tal derecho, como lo constituye la declaracion de vacancia del cargo, no puede estar sustentada en una interpretacion extensiva de la MORDAZA juridica. II. CUESTIONES EN DISCUSION Constituye cuestion principal en el presente caso la determinacion de la afectacion o no de los derechos y principios que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal materializados en la Resolucion Nº 236-2009JNE. Para ello, previamente, debera establecerse si: i) la interpretacion realizada por este colegiado MORDAZA el MORDAZA legalidad y tipicidad; ii) si con esta decision se han creado nuevos supuestos de vacancia no previstos en la Ley Organica Municipalidades, recurriendo para ello a la analogia o la interpretacion extensiva, proceder que estaria vedado para los casos de derecho administrativo municipal; iii) si, al margen de lo anterior, se le ha aplicado de manera retroactiva el criterio de interpretacion del articulo 63 de la LOM, afectandose de este modo el MORDAZA de temporalidad. III. FUNDAMENTOS DE LA DECISION A. Sobre el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA 1. El recurso extraordinario constituye una excepcionalisima via para la revision de las resoluciones del MORDAZA Nacional de Elecciones. La Constitucion Politica le reconoce al MORDAZA el caracter de instancia suprema en materia electoral (articulo 181) cuyas resoluciones tienen el caracter de definitivas e inimpugnables; sin embargo, es necesario interpretar dicha disposicion a la luz de los derechos constitucionales y los principios de la funcion jurisdiccional reconocidos en los articulos 2 y 139 de la MORDAZA fundamental. 2. Por ello, atendiendo al hecho de que tanto en la ordenacion de los procedimientos que conoce, como en las decisiones que como instancia jurisdiccional, los magistrados del MORDAZA Nacional de Elecciones pueden incurrir en vicios de la tramitacion o de razonamiento en sus resoluciones, sin proponerselo. En tal razon, teniendo en cuenta un criterio de justicia material, referente a la legitimidad de la decision, MORDAZA que a su correccion formal, el MORDAZA Nacional de Elecciones ha instituido, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, el "Recurso Extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva", como medio impugnatorio excepcional tendiente a la realizacion de un MORDAZA examen de la causa, con especial referencia a la evaluacion del respeto al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. 3. Asi, con la creacion de este recurso por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, se cumple con el mandato contenido en el articulo 25 de la Convencion Americana sobre Derechos Humanos, tratado internacional del que nuestro MORDAZA es parte y cuyo texto senala expresamente: "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rapido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucion, la ley o la presente Convencion, aun cuando tal violacion sea cometida por personas que actuen en ejercicio de sus funciones oficiales". B. Los principios de legalidad y tipicidad en el Estado Constitucional 1. Formulacion general del MORDAZA Los principios de legalidad y tipicidad constituyen limites a la potestad sancionadora del Estado. Mediante ellos se trata de evitar una respuesta exagerada del poder publico frente a los actos cometidos por ciudadanos.

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