Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

b) Tener conocimiento de los informes de fiscalizacion, relacionados con las infracciones detectadas. c) Llevar un control de las denuncias sobre infracciones que reciban de los vecinos y de las acciones adoptadas. d) Elaborar un acta de descargo que formulen los presuntos infractores en forma personal o a traves de su representante legal, facultado mediante una carta poder simple en el caso de personas naturales o poder inscrito en los Registros Publicos, en el caso de personas juridicas. e) Organizar un Legajo para cada caso, el que debe contener toda la documentacion pertinente al caso. f) Emitir la Resolucion de Multa Administrativa, disponiendo su notificacion y remitiendo MORDAZA y sus actuados a la Oficina de Rentas ­ Unidad de Ejecucion Coactiva para su cobranza dentro de los plazos legales vigentes o cuando sea exigible coactivamente. g) La Oficina de Informatica y Estadistica, implementara un sistema de control de multas emitidas y de infractores, con acceso a todas las Unidades competentes. h) Resolver los recursos impugnativos que le competen. i) La Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Policia Municipal, es la encargada de aceptar las denuncias correspondientes, verificar y notificar a los infractores de las disposiciones, normas y reglamentos municipales. j) La Ejecutoria Coactiva es la encargada de proceder con el cobro de la multa por la Via Coactiva. k) El Inspector Municipal es la persona debidamente capacitada designada por la Municipalidad Distrital de MORDAZA que tiene la funcion de supervisar el cumplimiento de la presente MORDAZA e impondra las papeletas de Multas a las infracciones que cometen las personas juridicas y/o conductores de VEHICULOS MENORES asi como para disponer el internamiento del vehiculo en el deposito Municipal. CAPITULO II DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Articulo 5°.- Infraccion Debe entenderse como infraccion a la conducta contraria a las disposiciones administrativas vigentes emitidas por la Municipalidad de MORDAZA, cuyo Control y Fiscalizacion esta a cargo de la Unidad de Fiscalizacion de la Oficina de Rentas. La Infraccion se impone en formato autorizado denominado Papeleta de Notificacion de Infracciones y cuya notificacion es de responsabilidad de la Policia Municipal de la Sub. Gerencia de Seguridad Ciudadana. Articulo 6°.- Sancion Es la consecuencia juridica de caracter administrativa, producto de haber cometido una infraccion, y no haber presentado descargo o subsanacion alguna en los plazos establecidos. La Sancion se impone en formato unico autorizado, a traves de la Resolucion de Sancion que es el acto administrativo mediante el cual se impone al infractor la multa y las medidas complementarias que correspondan, y no requerira de ningun otro documento para su cumplimiento. Las Resoluciones de Sancion son de responsabilidad de los Organos competentes. Articulo 7°.- MORDAZA de Sanciones a) Multa.- Es la sancion pecuniaria, contenida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones - CUIS y supletoriamente en otras normas con rango de ley. b) Sanciones Complementarias: Son sanciones de naturaleza no pecuniaria, que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior de su comision.

Estas medidas son de aplicacion simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, las cuales son: 1) Clausura.- Sancion Administrativa que consiste en el cierre temporal o definitivo de un establecimiento comercial, industrial y/ o servicios. Involucra la prohibicion del desarrollo de una actividad sujeta a una licencia de funcionamiento de establecimiento, cuando el conductor infrinja disposiciones legales expresas, los hechos acaecidos constituyan peligro, o produzcan humo, olores, ruidos, u otros que MORDAZA perjudiciales para la salud, tranquilidad del vecindario, o atenten contra la moral y las buenas costumbres. 2) Decomiso.- Sancion Administrativa que consiste en la accion por la cual el infractor sufre la perdida de la propiedad de bienes o mercaderias, por mediar prohibicion legal sobre su tenencia o comercio, sin lugar a compensacion o indemnizacion. Conlleva a la fiscalizacion de productos adulterados, falsificados o en estado de descomposicion que se encuentren en su poder, asi como los productos que constituyen peligro, para la MORDAZA o la salud, cuya circulacion o consumo esta prohibido por las normas nacionales y municipales vigentes, y aquellos objetos que se expendan en la via publica sin autorizacion. 3) Demolicion.- Sancion Administrativa que consiste en la destruccion total o parcial de una obra ejecutada contraviniendo las normas legales vigentes al respecto. 4) Ejecucion: Sancion Administrativa que consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a cumplir con las disposiciones municipales y/o reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora. 5) Inmovilizacion de productos.- Sancion Administrativa que consiste en el acto de inmovilizar productos cuando considere que no son aptos para el consumo humano. Una vez comprobado ello se ordenara su decomiso y posterior destruccion, caso contrario, se pondran a disposicion del administrado, levantandose el acta correspondiente. 6) Internamiento temporal de vehiculos.- Sancion Administrativa que consiste en el traslado de vehiculos a los depositos que la administracion disponga, siendo obligacion exclusiva del infractor pagar los gastos generados hasta el momento de la entrega del vehiculo. En caso que se verifique que no se cometio la infraccion imputada, no se cobraran los gastos que la ejecucion de la medida ocasiono. 7) Paralizacion.- Sancion Administrativa que consiste en el cese inmediato de actividades y obras de construccion o demolicion que se ejecuten sin contar con la respectiva autorizacion municipal. 8) Reparacion.- Sancion Administrativa que consiste en reponer o subsanar los danos causados por obras ejecutadas con o sin autorizacion Municipal, por cuenta y bajo responsabilidad del infractor, quien debera obtener la MORDAZA de conformidad, expedida por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y Rural; caso contrario, la Municipalidad efectuara los trabajos de reparacion, cuyo costo, mas los intereses asumira el infractor, para su pago por la via ordinaria y/o coactiva. 9) Retencion de productos y mobiliario.- Sancion Administrativa que consiste en que todos aquellos productos que no MORDAZA pasibles de decomiso, podran ser retenidos siempre y cuando se MORDAZA verificado el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales dictadas por el Municipio de Pachacamac. Para efectos de comercio no autorizado en la via publica o dentro de galerias, MORDAZA feriales, centros comerciales u otros establecimientos, esta medida se ejecutara en forma inmediata 10) Retiro.- Sancion Administrativa que consiste en la extraccion de instalaciones precarias no autorizadas, elementos publicitarios, vehiculos o cualquier otro objeto que se encuentre en la via publica y obstruya el paso de las personas y/o el MORDAZA vehicular, que carezca de licencia o autorizacion municipal o que contando con la misma no cumple con las condiciones detalladas en ella.

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