Norma Legal Oficial del día 06 de Junio del año 2009 (06/06/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de junio de 2009

La propuesta incluye tambien el establecimiento de las siguientes etapas necesarias para la determinacion de la nueva formula tarifaria: 1. Evaluacion de la situacion del equilibrio economico financiero existente de la EPS, y ajuste de la tarifa media al costo medio, para lo que resta del periodo regulatorio vigente de la EPS. 2. Sobre la base del equilibrio economico financiero derivado de la evaluacion previamente efectuada, se determinara el incremento tarifario correspondiente al proyecto, considerando el monto resultante del Concurso Publico. 3. Establecimiento de la nueva tarifa media, formula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestion de la EPS. 2.4. Tarifas y Metas de Gestion Mediante Resolucion de Consejo Directivo, la SUNASS aprueba la incorporacion del proyecto de inversion por iniciativa privada adjudicado por el organismo promotor de la inversion privada en el programa de inversiones y en la formula tarifaria, estructuras tarifarias y metas de gestion de la EPS. La EPS esta en la obligacion de constituir un fondo exclusivo con el incremento tarifario aprobado para financiar las inversiones del Proyecto de inversion. No obstante, la EPS realizara los desembolsos al Concesionario con cargo al fondo exclusivo para financiar las inversiones, una vez puesta en operacion la obra de infraestructura materia del proyecto de inversion por iniciativa privada, dando cumplimiento a la cautela que debe tener el organismo regulador con los usuarios, conforme al articulo 14º del Reglamento General de la SUNASS. De otro lado, el articulo 106º del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA4, establece que la aplicacion de la formula tarifaria esta asociada al cumplimiento de las metas de gestion establecidas. En tal sentido, los incrementos tarifarios que fije la SUNASS estan asociados al establecimiento de metas de gestion de la obra de infraestructura materia del proyecto de inversion. Cabe resaltar que, ante la SUNASS, la EPS es la responsable por el cumplimiento de dichas metas, no lo es el concesionario. En caso de incumplimiento de las metas de gestion, la SUNASS decidira si procede el incremento tarifario asociado, de ser el caso, y adoptara las medidas previstas en el Reglamento General de Supervision, Fiscalizacion y Sancion de las EPS, Resolucion de Consejo Directivo Nº 003-2007-SUNASS-CD5. III. COMPETENCIA Y FUNCIONES DE LA SUNASS. Segun senala el articulo 14º del Reglamento General de la SUNASS, este Organismo Regulador tiene como objetivo general normar, regular, supervisar y fiscalizar, dentro del ambito de su competencia, la prestacion de los servicios de saneamiento, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y del usuario. Por regla general, ante fallas de MORDAZA (como lo es el monopolio natural) el Estado tiene la obligacion de intervenir a traves de la regulacion. En la determinacion de tarifas, uno de los objetivos de la regulacion, es proteger a los usuarios frente a posibles abusos o excesos por parte de los prestadores de servicios, que se traducen en esforzarse por obtener la mayor utilidad posible. En ese escenario, la SUNASS debe cautelar imparcial y objetivamente los intereses de los usuarios, que se traducen en obtener mejores servicios a cambio de un pago justo; los intereses de los inversionistas, que se orientan a la obtencion de utilidades; y los intereses del Estado, referidos al logro de la equidad, el mayor y mejor acceso a los servicios, y el bienestar de la poblacion. Ciertamente, debe existir una mayor atencion en el resguardo de los intereses de los usuarios, quienes son la parte mas debil y menos informada en las relaciones con el prestador de servicios. 1.- Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332. Establece que los Organismos Reguladores cuentan con autonomia administrativa, funcional tecnica,

economica y financiera, y les asigna como funciones, la supervisora, la reguladora, la normativa, la fiscalizadora y sancionadora, la funcion de solucion de controversias y la funcion solucion de los reclamos de los usuarios de los servicios que regulan. De acuerdo con dicha Ley, la SUNASS en su calidad de Organismo Regulador y en ejercicio de su funcion normativa se encuentra facultada a dictar, en el ambito y en materia de sus respectivas competencias, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. De manera complementaria, el Reglamento General de la SUNASS, senala que la funcion normativa permite dictar normas o disposiciones relacionadas a la regulacion tarifaria y sus mecanismos de aplicacion. Asimismo, la funcion reguladora de la SUNASS es exclusiva y excluyente. 2.- Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338. De acuerdo con el articulo 30º de la Ley General de Servicios de Saneamiento, Ley Nº 26338, "Corresponde a la Superintendencia establecer la normatividad, los procedimientos y las formulas para el calculo de las tarifas, conforme a lo dispuesto en la presente Ley y su Reglamento". Conforme el articulo 85 del Texto Unico Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, "La Superintendencia es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicacion a las EPS municipales, publicas, privadas y mixtas". Por otro lado, segun el articulo 84º del citado Reglamento, la regulacion tarifaria comprende: a) los principios y metodos para la determinacion de las formulas tarifarias correspondientes a los servicios de saneamiento que preste la Entidad Prestadora de Servicios. b) los procedimientos administrativos para la aprobacion de las formulas tarifarias y para el calculo y aprobacion de las tarifas que aplicara la EPS por la prestacion de los servicios de saneamiento. Finalmente la Ley Nº 26338 recoge los principios que debe seguir la determinacion de tarifas. 3.- Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838. Esta Ley es aplicable a todos los Organismos Reguladores. El articulo 2 senala que su objeto es garantizar el caracter tecnico y transparente de la funcion reguladora, y el articulo 3º refiere que "el Organismo Regulador fijara el procedimiento para determinar la regulacion de las tarifas mediante MORDAZA del mas alto rango de la entidad". Finalmente el articulo 7º establece de manera obligatoria la realizacion de Audiencias Publicas previas a la determinacion o modificacion de tarifas. El procedimiento propuesto recoge la obligatoriedad de esta norma. Por todo lo MORDAZA expuesto, y sobre la base de la Ley MORDAZA de Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, considerando ademas, la funcion normativa y la funcion reguladora que ejerce la SUNASS con autonomia funcional, tecnica, y al MORDAZA de su Reglamento General, se encuentra plenamente facultada para la emision del presente procedimiento.

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Publicado en el Diario Oficial El Peruano el dia 1 de diciembre de 2005. Publicada en el Diario Oficial El Peruano el dia 18 de enero de 2007.

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