Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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de actuacion de aquellas que, partiendo del supuesto de la presunta existencia de un conflicto laboral, pretendan tramitar las apelaciones contra las decisiones que versen sobre materias de competencia del Tribunal en una via distinta a la administrativa. 20. Sobre el particular, los organos competentes de las entidades que integran el Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos no deben recurrir al uso de criterios interpretativos que se orienten a: (i) Privar a sus trabajadores de acceso al Tribunal del Servicio Civil alegando que la controversia gira en torno a un conflicto laboral. (ii) Limitar el acceso al Tribunal del Servicio Civil a aquellos trabajadores que hubiesen agotado todas las instancias administrativas existentes al interior de sus respectivas entidades. 21. Entonces, el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 y el Articulo 3º del Reglamento del Tribunal deben ser interpretados en el sentido que corresponde a las entidades de alcance nacional bajo el ambito de SERVIR, adecuar sus instrumentos de gestion y directivas internas con la finalidad de que implementen una unica instancia resolutoria en las cinco materias a las que alude el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023; de manera tal que las impugnaciones contra dichas decisiones puedan resolverse, en apelacion y MORDAZA instancia administrativa, ante el Tribunal del Servicio Civil. § 5. Competencia Temporal del Tribunal del Servicio Civil 22. De acuerdo con el Articulo MORDAZA de la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 05-2010SERVIR-PE11, el Tribunal del Servicio Civil conocera, en MORDAZA instancia administrativa, las apelaciones a los actos administrativos que se notifiquen a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Suprema Nº 013-2010PCM, que designa a los vocales que integran su Primera Sala; la misma que fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de enero de 2010. 23. Por las consideraciones indicadas, debe entenderse que el Tribunal del Servicio Civil tiene competencia para conocer en MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa los recursos de apelacion que MORDAZA presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas en el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023; pudiendo sus resoluciones ser impugnadas solamente ante el Poder Judicial. 24. Por tanto, las entidades se encuentran en la obligacion de remitir al Tribunal del Servicio Civil los recursos de apelacion que se presenten a partir de dicha fecha. III. DECISION 25. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices normativas contenidas en el presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedentes de observancia obligatoria para garantizar la correcta tramitacion de las controversias suscitadas al interior del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos y materializar el MORDAZA de predictibilidad12, permitiendo a los administrados adquirir conciencia certera acerca del resultado final del procedimiento. 26. En atencion a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto de la emision de precedentes administrativos de observancia obligatoria; ACORDO:

de observancia obligatoria MORDAZA mencionados deben ser estrictamente cumplidos por los organos componentes del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. 3. PUBLICAR el presente Acuerdo de Sala Plena en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional (www.servir.gob.pe), de conformidad con lo establecido en el Articulo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. MORDAZA MORDAZA COSTA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA TOYAMA MIYAGUSUKU Vocal MORDAZA MORDAZA PRO Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA DE LAS MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE Vocal

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"Articulo Segundo.- Disponer que el Tribunal del Servicio Civil, de acuerdo a sus competencias, conocera en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones a los actos administrativos que se notifiquen a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Suprema Nº 013-2010-PCM que designa a los vocales que conforman la Primera Sala del referido Tribunal". Enunciado en la Ley Nº 27444 en los siguientes terminos: "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. (...)".

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Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre competencia del Tribunal para evaluar el despido del Regimen Laboral de la Actividad Privada
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 002-2010-SERVIR/TSC MORDAZA : COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA EVALUAR EL DESPIDO DEL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA MORDAZA, 10 de agosto de 2010 Los Vocales Titulares y Alternos integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082010-PCM1, emiten el siguiente:

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1. ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 5º, 7º, 8º, 9º, 16º, 20º, 21º y 23º. 2. PRECISAR que los precedentes administrativos

"Articulo 4º.- Conformacion (...) Los pronunciamientos que asi se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberan ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento mas uno del total de los vocales del Tribunal".

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