Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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14. En tal sentido, el empleador sujeto al regimen laboral de la actividad privada puede fijar restricciones o limitaciones para el ejercicio del ius puniendi, regulando, a traves de disposiciones internas, criterios o condiciones bajo los cuales se puede determinar el regimen sancionatorio, estableciendo las sanciones que correspondan a dichas faltas. 15. Del mismo modo, el empleador bajo el regimen laboral de la actividad privada puede imponerse procedimientos e instancias internas para la aplicacion de sanciones disciplinarias. Asi, por ejemplo, algunas entidades publicas bajo el regimen laboral de la actividad privada incluyen una comision de funcionarios como una instancia consultiva o resolutiva previa a la imposicion de una sancion. § 3. La limitacion de la facultad disciplinaria del Estado ­ Empleador 16. En el caso de las entidades publicas, el Estado ha decidido limitar la facultad disciplinaria de estas, imponiendoles en los literales d) y e) del Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 la instancia del Tribunal del Servicio Civil para revisar en MORDAZA instancia administrativa las apelaciones en materia disciplinaria y de terminacion de la relacion de trabajo, sin hacer distinciones entre los regimenes laborales, estatutarios o de cualquier naturaleza, que vinculen a la entidad con la persona que le presta servicios. 17. En ese sentido, cuando el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023 crea el Tribunal del Servicio Civil y establece las materias a resolver en MORDAZA instancia administrativa, no solo esta regulando la competencia de dicho organo colegiado, sino que esta transformando de laboral a administrativa, por mandato de una MORDAZA con rango de Ley, la naturaleza de las sanciones disciplinarias y el despido en el regimen laboral privado cuando el empleador es una entidad estatal bajo el ambito del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. 18. A la luz de estas consideraciones, el pleno del Tribunal del Servicio Civil se considera competente para admitir y resolver las apelaciones sobre las cinco materias a que alude el Articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, siempre que versen sobre regimenes bajo el ambito del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. III. DECISION 19. La Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, considera que las directrices normativas contenidas en el presente Acuerdo Plenario ameritan ser declaradas como precedentes de observancia obligatoria para garantizar la correcta interpretacion de las normas que regulan su competencia para conocer conflictos suscitados al interior del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos que versen sobre la terminacion de la relacion de trabajo y materializar el MORDAZA de predictibilidad5, permitiendo a los administrados adquirir conciencia certera acerca del resultado final del procedimiento. 20. En atencion a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto de la emision de precedentes administrativos de observancia obligatoria; ACORDO: 1. ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos juridicos 5º, 6º, 16º, 17º y 18º. 2. PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria MORDAZA mencionados deben ser estrictamente cumplidos por los organos componentes del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. 3. PUBLICAR el presente Acuerdo de Sala Plena en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional

(www.servir.gob.pe), segun lo dispone el Articulo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. MORDAZA MORDAZA COSTA Presidente MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA TOYAMA MIYAGUSUKU Vocal MORDAZA MORDAZA PRO Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal MORDAZA DE LAS MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE Vocal

5

Enunciado en la Ley Nº 27444 en los siguientes terminos: "Articulo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. MORDAZA de predictibilidad.- La autoridad administrativa debera brindar a los administrados o sus representantes informacion veraz, completa y confiable sobre cada tramite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cual sera el resultado final que se obtendra. (...)".

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Establecen precedentes administrativos de observancia obligatoria sobre aplicacion del MORDAZA de inmediatez
TRIBUNAL DEL SERVICIO CIVIL RESOLUCION DE SALA PLENA Nº 003-2010-SERVIR/TSC ASUNTO: APLICACION DEL MORDAZA DE INMEDIATEZ MORDAZA, 10 de agosto de 2010 Los Vocales Titulares y Alternos integrantes de la Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil, reunidos en Sala Plena, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del Articulo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082010-PCM1, emiten el siguiente: ACUERDO PLENARIO I. ANTECEDENTES 1. La Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil viene conociendo, en creciente numero, recursos de apelacion contra decisiones de diversas entidades de la administracion publica que imponen distintas sanciones (amonestaciones y suspensiones) contra trabajadores sujetos al regimen laboral de la actividad privada; cuyos antecedentes revelan el transcurso de un considerable lapso entre la MORDAZA actuacion aparecida en el expediente y el inicio del MORDAZA de investigacion o la imposicion de la sancion, sin que exista evidencia de diligencias o actuaciones probatorias realizadas con posterioridad a la MORDAZA de los descargos. 2. Sobre el particular, el Articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad

1

"Articulo 4º.- Conformacion (...) Los pronunciamientos que asi se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria. Dichos pronunciamientos deberan ser adoptados por no menos del cincuenta por ciento mas uno del total de los vocales del Tribunal".

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