Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES NO MOTORIZADOS Y MOTORIZADOS Y APRUEBA SU CUADRO DE INFRACCCIONES Y SANCIONES EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO, BASE LEGAL Y ALCANCE Articulo 1°- La presente Ordenanza tiene como objetivo normar el servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores motorizados y no motorizados en la jurisdiccion del Distrito de Bellavista, garantizando las condiciones optimas para el servicio, seguridad y calidad a favor de los usuarios. Articulo 2°- La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes Bases Legales: a) Constitucion Politica del Peru, (Art. 194º Ley de Reforma Constitucional Nº 27680.) b) Ley N° 27972 - Organica de Municipalidades, c) Ley N° 27181- Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre (Art. 18 Inc. a) d) Ley N° 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores. e) Ley N° 28839 - Ley que Crea las AFOCAT f) Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. g) Ley N° 28325 - Ley que Regula el Traslado del Acervo Documentario de las Municipalidades a la SUNARP. h) Ley N° 29060 - Ley del Silencio Administrativo. i) Decreto Legislativo N° 1051 - Establece que las AFOCAT son autorizadas, fiscalizadas y sancionadas por la Superintendencia de Banca y Seguros "SBS". j) D.S N° 004-2000-MTC, Reglamento Nacional de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Motorizados y no Motorizados, y su modificatoria D.S N° 009-2000-MTC. k) D.S 024-2002-MTC, Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios contra Accidentes de MORDAZA y sus Modificatorias (SOAT). l) D.S 040-2006-MTC, Reglamento Nacional de las AFOCAT y sus Modificatorias m) D.S 039-2008-MTC, Reglamenta al Decreto Legislativo Nº 1051, relacionado a las AFOCAT. n) D.S 058-2003-MTC, Reglamento Nacional de Vehiculos. o) D.S 040-2008-MTC, Reglamento Nacional de Licencias de Conducir. p) D.S 016-2002-MTC, Texto Unico Ordenado del Reglamento Nacional de MORDAZA y sus Modificatorias. q) D.S. Nº 043-2000-MTC CAPITULO II DE LAS DEFINICIONES Articulo 3°.- Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 3.1 AREA DE INFLUENCIA DEL SERVICIO DE TRANSPORTE A PRESTAR.- Determinada area territorial del Distrito donde se prestara el servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados, propuesto por la Persona Juridica y autorizada por la Direccion de Desarrollo Urbano. 3.2 AUTORIDAD NORMATIVA Y ADMINISTRATIVA.La Municipalidad Distrital de Bellavista a traves de la Direccion de Desarrollo MORDAZA autoriza dicho servicio, asi como aplicara sanciones por infracciones y las disposiciones complementarias que dicte en ejercicio de su funcion reguladora del servicio.

3.3 CALIDAD DEL SERVICIO.- Conjunto de cualidades para la prestacion del servicio, constituida basicamente por la seguridad, comodidad, continuidad, puntualidad, higiene y buena presencia del conductor. 3.4 CANCELACION DEL PERMISO DE OPERACION .- Inhabilitacion del Permiso de Operacion otorgado a la Persona Juridica. 3.5 CONDUCTOR .- Toda persona natural legalmente autorizada para conducir vehiculos menores motorizados y no motorizados que presta el servicio de transporte menor debidamente afiliado a la Persona Juridica autorizado por la Direccion de Desarrollo MORDAZA . 3.6 CONSTATACION DE CARACTERISTICAS.Revision que realiza la Municipalidad Distrital de Bellavista en tanto no se implemente las Revisiones Tecnicas Vehiculares de las condiciones de MORDAZA interior y exterior que deben cumplir las unidades para efectuar el servicio optimo (toldo, asientos, canastilla, espejos, etc.). 3.7 CREDENCIAL DEL CONDUCTOR.- Documento que expide la Autoridad Administrativa a los conductores a solicitud de la Persona Juridica autorizada constatando la tenencia de licencia de conducir y certificado de seguro obligatorio SOAT o AFOCAT. 3.8 CURSO DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL.Capacitacion anual que obligatoriamente tienen que llevar los conductores sobre Educacion y Seguridad Vial, que es dictada por una Institucion o Empresa autorizada. El curso sera aprobado y supervisado por la Comision Tecnica Mixta. 3.9 DEPOSITO OFICIAL DE VEHICULOS MENORES.- Local propio o alquilado por la Municipalidad, para internar los vehiculos, por infracciones y sanciones impuestas por el Inspector Municipal de Transporte. 3.10 FLOTA.- Numero de vehiculos menores autorizados a la Persona Juridica para el servicio de transporte publico especial de pasajeros y carga. 3.11 GESTION CONJUNTA.- Es el Regimen de Gestion Comun que la Municipalidad Distrital de Bellavista, establece con los Distritos y/o Provincias colindantes (Art. 18º numeral 18.2 de la Ley 27181.). 3.12 IDENTIFICACION DEL VEHICULO .Caracteristicas por las cuales se identifican los vehiculos de la Persona Juridica, con las especificaciones siguientes. - Color.- Segun lo acordado por la Persona Juridica, registrado por la Municipalidad Distrital de Bellavista. - Razon Social.- Nombre de la Persona Juridica - Numero de Vehiculo.- Numero correlativo otorgado por la Persona Juridica, y que consta en la flota vehicular para la identificacion del vehiculo, sus caracteristicas son: - Dimensiones.- Un circulo de 0.20 m. de diametro con el numero en su interior - (Proporcionalmente) color MORDAZA con negro (color oficial). 3.13 INFRACCION.- Desacato a la presente Ordenanza, que tiene como resultado la imposicion de la Papeleta de Infraccion. 3.14 INSPECCION OCULAR .- Verificacion del lugar donde se ubicara cada MORDAZA de estacionamiento solicitada por la Persona Juridica, para evaluar si es o no procedente. 3.15 INSPECTOR MUNICIPAL DE TRANSPORTE.Persona natural designada por la Municipalidad Distrital de Bellavista, que tiene la funcion de supervisar el

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