Norma Legal Oficial del día 17 de Agosto del año 2010 (17/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, martes 17 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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c) Abandonar o no prestar el servicio especial por mas de 5 dias consecutivos o 10 alternos en las zonas de estacionamiento vehicular con un minimo de 3 inspecciones e informes tecnicos. d) Incumplir con el pago por tres meses o mas, consecutivos, o cinco alternos respecto a los derechos Administrativos contemplados en el TUPA. CAPITULO II DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS Articulo 12°.- La Persona Juridica, para la obtencion del Permiso de Operacion, debe cumplir con el pago de los derechos previstos en el MORDAZA vigente conforme a las Leyes N° 27444 y 29060. CAPITULO III DEL SERVICIO Articulo 13°.- La Persona Juridica es responsable ante la Municipalidad por el cumplimiento de la presente Ordenanza, en consecuencia asume la responsabilidad solidaria por los actos y obligaciones de los propietarios y/o conductores. Articulo 14°.- El servicio de transporte publico especial de pasajeros en vehiculos menores podra prestarse durante las 24 horas de acuerdo a la MORDAZA de estacionamiento autorizada. Articulo 15°.- Las Personas Juridicas se obligan a realizar y/o comunicar a la Municipalidad lo siguiente: a) La difusion y cumplimiento de la presente Ordenanza entre sus asociados. b) Actualizacion permanente de los cambios de vehiculos de asociados, propietarios y/o conductores y de la documentacion en general. c) Control adecuado de las zonas de estacionamientos autorizados en la Resolucion Gerencial. d) Asistencia anual al Curso de Educacion y Seguridad Vial. e) La inclusion del Numero de identificacion de los vehiculos. f) Uniformizar la flota vehicular segun el color asignado a las tolderas de las unidades de cada empresa autorizada Articulo 16°.- Todos los conductores estan obligados a: a) Prestar servicio sin descuidar su apariencia e higiene personal encontrandose debidamente uniformado. b) La buena conservacion e higiene de su vehiculo. c) Llevar en lugar visible el sticker vehicular municipal. d) Estacionar el vehiculo menor en forma correcta, sin entorpecer el libre MORDAZA vehicular o peatonal. e) Portar la licencia de conducir, la credencial del conductor, la poliza de seguros (SOAT o AFOCAT) y Carne de Educacion y Seguridad Vial Articulo 17°.- Los conductores estan prohibidos de: a) Llevar un numero mayor de pasajeros de los que ocupen en los asientos disenados de fabrica. b) Adelantar vehiculos, estableciendo competencia de velocidad. c) Prestar el servicio en vehiculos con equipos o auto radios con alto volumen. d) Conducir el vehiculo bajo el efecto de alcohol y/o drogas. e) Abandonar el vehiculo estando ocupado con pasajeros. f) Ocupar areas publicas que no son zonas de estacionamiento autorizados (salvo que se encuentre esperando a solicitud del usuario). g) Abastecer de combustible el vehiculo encontrandose con pasajeros. h) No mantener la poliza de seguros vigente (SOAT o AFOCAT).

i) Hacer uso de logotipo, razon social y/o uniforme de una Persona Juridica autorizada a la cual no esta afiliado. CAPITULO IV DE LOS SEGUROS Articulo 18º.- Los propietarios de los vehiculos menores tienen la obligacion de adquirir y verificar la vigencia de la poliza de seguros contra accidente de MORDAZA (SOAT o AFOCAT). CAPITULO V DEL REGISTRO Articulo 19°.- La Municipalidad Distrital de Bellavista, a traves del area competente de la Direccion de Desarrollo MORDAZA abrira los registros de Personas Juridicas, propietarios, vehiculos y conductores autorizados debiendo mantenerlos permanentemente actualizados con las modificaciones que correspondan. Articulo 20°.- El Registro de las Personas Juridicas autorizadas deberan consignar los datos principales del Testimonio de Constitucion y su inscripcion en los Registros Publicos, asi como: a) Razon social, RUC, nombre del representante legal y la relacion nominal de la junta directiva o directorios. b) Vigencia en el periodo de gestion administrativa y/o general. c) Numero de Conductores. d) Numero de la ficha registral y/o partida de inscripcion en los Registros Publicos. e) Zona(s) de estacionamiento autorizado y sus modificaciones. f) Area de influencia del servicio de transporte autorizada. g) Numero de la Resolucion del Permiso de Operacion. h) Record de Infracciones del conductor. Articulo 21º.- En el Registro de Propietarios de los vehiculos menores debera constar los datos personales del propietario y/o poseedor del vehiculo, numero de placa y domicilio vigente del afiliado a la Persona Juridica. Articulo 22°.- El Registro de vehiculos o flota vehicular autorizado, consignara los datos principales de la tarjeta de propiedad de los vehiculos, caracteristicas tecnicas, serie del sticker vehicular municipal, identificacion del vehiculo. Asimismo registrara las modificaciones, retiro o baja de la flota vehicular debiendo mantenerse vigente el inventario del MORDAZA automotor. Articulo 23º.- El Registro de conductores autorizados, consignara los datos personales, domicilio fiscal, licencia de conducir, el numero de la credencial de conductor, el numero del carne de educacion y seguridad vial, sus modificatorias y record de servicio como conductor. CAPITULO VI DE LAS ZONAS DE ESTACIONAMIENTO Articulo 24°.- La Persona Juridica sera autorizada en zonas de estacionamiento que establezca secuencialmente la Municipalidad de acuerdo a los siguientes criterios: a) Las Personas Juridicas constituidas e inscritas en los registros publicos, dandosele prioridad a los que unicamente presten el servicio en el Distrito de Bellavista asi como la antiguedad en la prestacion del servicio. b) Estudio tecnico de densidad poblacional, capacidad y saturacion de las vias por vehiculos menores. c) Demanda y tendencia de desplazamiento de los usuarios. d) Plan vial, plan regulador y zonificacion del Distrito. Articulo 25°.- Las vias y zonas de estacionamiento seran regulados senalizadas y conservadas por la Municipalidad de acuerdo con las normas legales vigentes.

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