Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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DECRETA: Articulo 1°.- Objeto

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

Articulo 5°.- De la percepcion 5.1 Los funcionarios, servidores y pensionistas de la Administracion Publica reciben el Aguinaldo por Navidad en una sola reparticion publica, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida. 5.2 El Aguinaldo por Navidad no constituye base de calculo para el reajuste de cualquier MORDAZA de remuneracion, bonificacion, beneficio o pension. Articulo 6°.- Incompatibilidades La percepcion del Aguinaldo por Navidad dispuesto en la Ley Nº 29465, es incompatible con la percepcion de cualquier otro beneficio en especie o dinerario de naturaleza similar que, con igual o diferente denominacion, otorga la entidad publica, independientemente de la fecha de su percepcion dentro del presente ano fiscal. Articulo 7°.- Aguinaldo por Navidad para el Magisterio Nacional Para el Magisterio Nacional, el Aguinaldo por Navidad se calcula de acuerdo a lo previsto en la Ley Nº 24029, modificada por la Ley Nº 25212 y por la Ley Nº 29062 correspondiendo a los docentes con jornada laboral completa, un monto no menor al senalado en el articulo 1° de la presente norma. Asimismo, para el caso de los servidores publicos comprendidos en regimenes de MORDAZA propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el Aguinaldo por Navidad sera de aplicacion proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina General de Administracion de la entidad respectiva. Articulo 8°.- Proyectos de ejecucion presupuestaria directa El Aguinaldo por Navidad es de aplicacion a los trabajadores que prestan servicios personales en los proyectos de ejecucion presupuestaria directa a cargo del Estado; para tal efecto, el egreso se financia con cargo al presupuesto de los proyectos respectivos. Articulo 9°.- Aguinaldo para los Internos de Medicina Humana y Odontologia El personal a que se refiere el articulo 1° del Decreto Supremo Nº 020-2002-EF recibira de Aguinaldo por Navidad la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), debiendo afectarse en la partida de gasto 2.1.1 3.1 4 Internos de Medicina y Odontologia del Clasificador de Gastos. El Aguinaldo a que se refiere el presente articulo no esta afecto a cargas sociales. Articulo 10°.- Aguinaldo para otros organismos publicos Los organismos comprendidos en el presente Decreto Supremo que financian sus planillas con una fuente de financiamiento distinta a la de Recursos Ordinarios, asignaran el Aguinaldo por Navidad hasta el monto que senala el articulo 1° de la presente MORDAZA, y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 11°.- De las Aportaciones, Contribuciones y Descuentos Las aportaciones, contribuciones y descuentos que se aplican al Aguinaldo otorgado por Navidad, se sujetan a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley N° 29351, Ley que reduce costos laborales a los aguinaldos y gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad. Articulo 12°.- Regimen Laboral de la Actividad Privada No estan comprendidas en los alcances de los articulos 2° y 8° del presente Decreto Supremo las reparticiones sujetas al regimen laboral de la actividad privada, que por dispositivo legal o negociacion colectiva, vienen otorgando montos por concepto de gratificacion con igual o diferente denominacion, bajo responsabilidad de los Directores Generales de Administracion o de quienes MORDAZA sus veces. Articulo 13°.- CAS y Locacion de Servicios Las disposiciones del presente Decreto Supremo no son de alcance a las personas que prestan servicios bajo la modalidad contractual regulada por el Decreto Legislativo 1057, contratos por locacion de servicios y otros contratos de similar naturaleza.

1.1 El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer normas reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad para el ano fiscal 2010 fijado hasta por la suma de S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, la cual se abona por unica vez, conjuntamente con la planilla de pago correspondiente al mes de diciembre de 2010; asi como dictar otras medidas vinculadas al financiamiento de dicho aguinaldo. 1.2 Asimismo, el presente Decreto Supremo, complementa el financiamiento de los Decretos Supremos Nºs. 001, 105 y 147-2010-EF, que autorizaron transferencias de partidas para atender el financiamiento de los beneficios otorgados en el MORDAZA de lo dispuesto en los incisos a) y b) del numeral 7.1 del articulo 7º e inciso a) del numeral 8.1 del articulo 8º de la Ley N° 29465, considerando la informacion actualizada por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, en el "Aplicativo Informatico para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Publico". Articulo 2°.- Ambito de Aplicacion del Aguinaldo por Navidad El Aguinaldo por Navidad se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados, obreros permanentes y eventuales del Sector Publico, el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional del Peru, y los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regimenes de la Ley Nº 15117, Decretos Leyes N°s. 19846 y 20530, Decreto Supremo Nº 051-88-PCM y la Ley Nº 28091. Articulo 3°.- Financiamiento del Aguinaldo por Navidad 3.1 Dispongase que el Aguinaldo por Navidad fijado en S/. 300,00 (TRESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) por el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29465, se financia conforme a lo siguiente: a) Hasta por la suma de S/. 200,00 (DOSCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los creditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades publicas, conforme a la Ley Nº 29465. b) Hasta por la suma de S/. 100,00 (CIEN Y 00/100 NUEVOS SOLES), con cargo a los recursos de la Transferencia de Partidas que se autoriza de acuerdo a lo establecido en el articulo 14º de la presente norma. 3.2 Lo regulado en el numeral precedente es aplicable para el otorgamiento del Aguinaldo por Navidad a favor del personal docente y personal administrativo cuyo pago esta a cargo de las Municipalidades que tienen a su cargo la gestion de las instituciones educativas de su circunscripcion, en el MORDAZA del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, regulado por el Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, normas modificatorias y complementarias. 3.3 En el caso de los Gobiernos Locales, el Aguinaldo por Navidad es otorgado hasta el monto fijado en el literal a) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 29465 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes, de acuerdo a lo senalado en el numeral 2 de la Cuarta Disposicion Transitoria de la Ley Nº 28411 y en funcion a la disponibilidad de los recursos que administran. Articulo 4°.- De los requisitos El personal activo senalado en el articulo 2° del presente Decreto Supremo tendra derecho a percibir el Aguinaldo por Navidad siempre que reuna las siguientes condiciones: a) Haber estado laborando al 30 de noviembre del presente ano, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790. b) Contar en el servicio con una antiguedad no menor de tres (03) meses al 30 de noviembre del presente ano. Si no contara con el tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.

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