Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

ENERGIA Y MINAS
Constituyen derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA sobre predio de propiedad del Estado Peruano, ubicado en el departamento de MORDAZA, a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 076-2010-EM MORDAZA, 6 de diciembre de 2010 VISTO el Expediente Nº 1878273 y sus Anexos Nº 1904668, Nº 1916431, y Nº 1924107, formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre el predio signado con la Unidad Catastral Nº 024231, de propiedad del Estado, debidamente inscrito en la Partida Registral Nº P03145668, del Registro de Predios de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 101-2000EM, de fecha 9 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate en MORDAZA, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas de la provincia de La Convencion, departamento de Cuzco y el punto final del ducto estara ubicado a la entrada del City Gate, en la provincia de MORDAZA, departamento de Lima; Que, asimismo, mediante Resolucion Suprema Nº 1022000-EM, de fecha 9 de diciembre de 2000, se otorgo a Transportadora de Gas del Peru S.A. la Concesion de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente, indicando que el punto inicial del ducto estara ubicado en un area cercana al punto de fiscalizacion de la produccion, en la MORDAZA denominada Las Malvinas de la provincia de La Convencion, departamento de Cuzco y el punto final del ducto estara ubicado en la Costa del MORDAZA Pacifico; Que, el articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, establece que cualquier persona natural o juridica, nacional o extranjera, podra construir, operar y mantener ductos para el Transporte de Hidrocarburos y de sus productos derivados, con sujecion a las disposiciones que establezca el Reglamento que dictara el Ministerio de Energia y Minas; Que, asimismo, los articulos 82º y 83º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0422005-EM, senalan que las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las referidas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; contemplando que el Reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de dichos derechos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, se aprobo el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos

por Ductos, siendo de aplicacion el Titulo V, el cual regula el uso de bienes publicos y de terceros; Que, mediante Carta Nº TGP/GELE/INT-01734-2009 (Expediente Nº 1878273), la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, signado con Unidad Catastral Nº 024231, que forma parte del Fundo Salitre y Bujama, inscrito en la Partida Registral Nº P03145668 del Registro de Predios de Canete, ubicado en el distrito de Mala, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, conforme a las siguientes coordenadas geograficas UTM, y el plano adjunto que como anexo forma parte de la presente Resolucion:
DESCRIPCION DEL AREA
Titular Registro Ubicacion Areas constituidas en metros cuadrados 1,329.35 m²

Estado Peruano

Unidad Catastral Nº 024231 Distrito de Mala, Provincia de Canete, Partida Registral Departamento de MORDAZA Nº P03145668 del Registro de Predios de Canete

CUADRO DE DATOS TECNICOS AREA DE SERVIDUMBRE VERTICE LADO LONGITUD (m) 1 2 3 4 1-2 2-3 3-4 4-1 28.92 49.97 32.62 56.38 DATUM WGS 84 NORTE ESTE DATUM PSAD 56 NORTE ESTE

8594588.8144 322721.2549 8594956.2555 322942.7402 8594593.7303 322749.7580 8594961.1715 322971.2434 8594632.0187 322717.6547 8594999.4599 322939.1401 8594632.0187 322685.0298 8594999.4599 322906.5151

Que, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. fundamenta su solicitud en la necesidad de asegurar que las obras de construccion, ampliacion, operacion, mantenimiento y reparacion de Sistemas para el Transporte de Gas Natural por ductos se puedan llevar a cabo sin interrupciones y dentro de los plazos requeridos; Que, de la revision de la documentacion presentada, se ha verificado que la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. ha cumplido con presentar los requisitos de admisibilidad establecidos por el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, asi como los requeridos en el item SH02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM, referido al tramite de solicitud de derecho de servidumbre para Transporte de Hidrocarburos por Ductos; Que, considerando que Transportadora de Gas del Peru S.A. ha solicitado la constitucion de derechos de servidumbre sobre un area que es propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el MORDAZA parrafo del articulo 104º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 081-2007-EM, el cual senala que si el derecho de servidumbre recae sobre predios cuya titularidad corresponde al Estado, la Direccion General de Hidrocarburos procedera a solicitar el informe correspondiente a la entidad a la cual se encuentre adscrito el terreno materia de la servidumbre. El informe debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado a algun MORDAZA economico o fin util. En tal sentido, si dentro del plazo de quince (15) dias calendario de notificada la referida entidad no remite el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, debiendo la Direccion General de Hidrocarburos proceder a preparar un informe y el proyecto de Resolucion Suprema correspondiente; Que, en aplicacion de la referida disposicion, mediante los Oficios Nº 767-2009-EM/DGH, Nº 973-2009-EM/ DGH, y Nº 1288-2009-EM/DGH, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar al Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, informe si el area materia de servidumbre pertenece al Estado, y si se encuentra incorporado a algun MORDAZA economico o fin util;

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