Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430471

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29622
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

El reglamento describe y especifica estas conductas constitutivas de responsabilidad administrativa funcional (graves o muy graves) que se encuentran en el ambito de la potestad para sancionar de la Contraloria General. Asimismo, el procesamiento de las infracciones leves sera de competencia del titular de la entidad. Articulo 47º.- Tipos de sanciones 1. Las infracciones de responsabilidad administrativa funcional que fueron referidas en el articulo 46º dan lugar a la imposicion de cualquiera de las siguientes sanciones: a) Inhabilitacion para el ejercicio de la funcion publica de uno (1) a cinco (5) anos. b) Suspension temporal en el ejercicio de las funciones, sin goce de remuneraciones, no menor de treinta (30) dias calendario ni mayor de trescientos sesenta (360) dias calendario. 2. El reglamento especificara las sanciones a imponer para cada conducta constitutiva de responsabilidad administrativa funcional. Articulo 48º.- Gradacion de las sanciones Las sanciones por responsabilidad administrativa funcional son graduadas de acuerdo a los siguientes criterios: a) La reincidencia o reiterancia en la comision de las infracciones. b) Las circunstancias en las que fue cometida la infraccion. c) Grado de participacion en el hecho imputado. d) Concurrencia de diversas infracciones. e) Efectos que produce la infraccion. f) Gravedad de la infraccion cometida. Articulo 49º.- Independencia de responsabilidades La responsabilidad administrativa funcional es independiente de las responsabilidades penales o civiles que pudieran establecerse por los mismos hechos, en tanto los bienes juridicos o intereses protegidos son diferentes. Los procedimientos para la exigencia de la responsabilidad penal o civil no afectan la potestad para procesar administrativamente y sancionar al funcionario o servidor publico que hubiera incurrido en responsabilidad administrativa funcional, salvo disposicion judicial expresa en contrario. Articulo 50º.- Registro de sancionados La Contraloria General remite al Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido la informacion sobre las sanciones impuestas, cualquiera que esta fuera, para su incorporacion. Articulo 51º.- Procedimiento para sancionar El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional a los infractores a quienes se refiere la presente Ley esta constituido por dos (2) instancias. La primera instancia, a cargo de la Contraloria General, esta constituida por un organo instructor y un organo sancionador. Ambos poseen autonomia tecnica en sus actuaciones. El organo instructor lleva a cabo las investigaciones y propone la determinacion de las infracciones y las sanciones ante el organo sancionador. Este ultimo, mediante resolucion motivada, impondra o desestimara las sanciones propuestas. La MORDAZA instancia, a cargo del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas, resuelve las apelaciones contra las decisiones del organo sancionador. El procedimiento para sancionar por responsabilidad administrativa funcional se sujeta a los principios de legalidad y debido MORDAZA, asi como a los demas principios de la potestad sancionadora de la administracion establecidos en el articulo 230º de la Ley num. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 52º.- Organo instructor El organo instructor lleva a cabo las actuaciones que conducen a la determinacion de responsabilidad

LEY QUE MODIFICA LA LEY NUM. 27785, LEY ORGANICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA, Y AMPLIA LAS FACULTADES EN EL MORDAZA PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL
Articulo 1º.- Incorporacion del subcapitulo II en el capitulo VII del titulo III de la Ley num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica Incorporase el subcapitulo II "Proceso para sancionar en materia de responsabilidad administrativa funcional" en el capitulo VII del titulo III de la Ley num. 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, el cual queda redactado en los terminos siguientes: "SUBCAPITULO II MORDAZA PARA SANCIONAR EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA FUNCIONAL Articulo 45º.- Competencia de la Contraloria General La Contraloria General ejerce la potestad para sancionar por cuanto determina la responsabilidad administrativa funcional e impone una sancion derivada de los informes de control emitidos por los organos del Sistema. La referida potestad para sancionar se ejerce sobre los servidores y funcionarios publicos a quienes se refiere la definicion basica de la novena disposicion final, con prescindencia del vinculo laboral, contractual, estatutario, administrativo o civil del infractor y del regimen bajo el cual se encuentre, o la vigencia de dicho vinculo con las entidades senaladas en el articulo 3º, salvo las indicadas en su literal g). Son exceptuadas las autoridades elegidas por votacion popular, los titulares de los organismos constitucionalmente autonomos y las autoridades que cuentan con la prerrogativa del antejuicio politico. Articulo 46º.- Conductas infractoras Conductas infractoras en materia de responsabilidad administrativa funcional son aquellas en las que incurren los servidores y funcionarios publicos que contravengan el ordenamiento juridico administrativo y las normas internas de la entidad a la que pertenecen. Entre estas encontramos las siguientes conductas: a) Incumplir las disposiciones que integran el MORDAZA legal aplicable a las entidades para el desarrollo de sus actividades, asi como las disposiciones internas vinculadas a la actuacion funcional del servidor o funcionario publico. b) Incurrir en cualquier accion u omision que suponga la transgresion grave de los principios, deberes y prohibiciones senalados en las normas de etica y probidad de la funcion publica. c) Realizar actos persiguiendo un fin prohibido por ley o reglamento. d) Incurrir en cualquier accion u omision que importe negligencia en el desempeno de las funciones o el uso de estas con fines distintos al interes publico.

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