Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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VISTO en sesion de fecha 22 de octubre de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 416/2010.TC, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato derivado de la Adquisicion de Productos Alimenticios para el Programa de Complementacion Alimentaria Bases Nº 003-2009CEPCA-MPH, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:

se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 8. Mediante decreto de fecha 13 de setiembre de 2010, se solicito a la Entidad a fin que remitiera la propuesta tecnica presentada por el Postor, entre otros. 9. Mediante Oficio Nº 261-2010-MPH/GA de fecha 11 de octubre de 2010, recibido el 12 del mismo mes y ano, la Entidad remitio lo solicitado. FUNDAMENTACION:

1. El 7 de octubre de 2009 la Municipalidad Provincial de Huancayo, en adelante la Entidad, convoco el MORDAZA de Adquisicion de Productos Alimenticios para el Programa de Complementacion Alimentaria Bases Nº 003-2009CEPCA-MPH, segun relacion de items y con un valor referencial total ascendente a la suma de S/. 139,223.94 (Ciento treinta y nueve mil doscientos veintitres con 94/100 Nuevos Soles). Cabe senalar, que el mencionado MORDAZA fue convocado bajo el ambito de aplicacion de la Ley Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria. 2. El 23 de octubre de 2009, se llevo a cabo el acto de MORDAZA de propuestas y el otorgamiento de la buena pro, la cual fue prorrateada entre todos los postores. De este modo, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA la buena pro prorrateada correspondiente a 623.28 Kilos de Trigo Pelado (Item N º 01) y 209 Kilos de Haba Seca Entera (Item Nº 04) por un monto total ascendente a S/. 1,190.38 (Mil ciento noventa y 38/100 Nuevos Soles). 3. Mediante Oficio Nº 079-2010-MPH/GA de fecha 15 de marzo de 2010, recibido el 19 del mismo mes y ano, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la supuesta responsabilidad en la que habria incurrido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el Contrato Nº 152-2009MPH/GA derivado del MORDAZA Nº 003-2009-CAPCA-MPH convocado para la "Adquisicion de Productos Alimenticios para el Programa de Complementacion Alimentaria". Adjunto al oficio remitido por la Entidad, fue presentado el Informe Nº 1119-2009-MPH/GA-SGLOG y el Informe Legal Nº 1612010-MPH/GAL, segun el siguiente detalle: 3.1. El 23 de octubre de 2009 fue otorgada la buena pro del MORDAZA de seleccion. En el inciso 13.1 de las Bases se establecio que los contratos debian suscribirse, bajo responsabilidad, al tercer dia habil de la fecha de otorgamiento de la buena pro, sin que sea necesario que se curse invitacion en atencion a las disposiciones establecidas en la Ley. 3.2. El 28 de octubre de 2009 se elaboro el contrato correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cual fue suscrito por el funcionario de la Entidad. 3.3. En virtud de lo expuesto por el articulo 19) del Reglamento de la Ley Nº 27767 ha trascurrido el plazo para suscribir el contrato sin que este se MORDAZA formalizado, de modo que el Postor incurrio en causal de imposicion de sancion por parte del OSCE. 4. Mediante decreto de fecha 25 de marzo de 2010, notificado el 30 de MORDAZA del mismo ano, se solicito previamente a la Entidad que cumpliera con subsanar su comunicacion, debiendo remitir la carta debidamente recibida por el Postor, mediante la cual se le habria otorgado la buena pro. 5. Mediante Oficio Nº 132-2010-MPH/GA de fecha 10 de MORDAZA de 2010, recibido el 11 del mismo mes y ano, la Entidad cumplio con remitir el Acta de Otorgamiento de la Buena pro derivada del presente proceso. 6. Mediante decreto de fecha 18 de MORDAZA de 2010, notificado el 6 de junio del mismo ano, se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su supuesta responsabilidad consistente en no haber suscrito el contrato derivado del MORDAZA para la adquisicion de productos alimenticos bajo el ambito de la Ley Nº 27767, items Nº 01 y Nº 04. En virtud de ello, se otorgo al Postor un plazo de diez (10) dias para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentacion obrante en el expediente. 7. Mediante decreto de fecha 24 de junio de 2010, no habiendo cumplido el Postor con remitir sus descargos,

1. Es materia del presente procedimiento administrativo la supuesta responsabilidad de la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA al no haber suscrito injustificadamente el contrato derivado de la Adquisicion de Productos Alimenticios para el Programa de Complementacion Alimentaria Bases Nº 003-2009-CEPCA-MPH, a pesar de haber resultado ganadora a prorrata de los items 1 y 4, correspondientes al trigo pelado y haba seca, respectivamente, infraccion que se encuentra tipificada en el literal a) del articulo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767. 2. Como punto de partida debemos tener en cuenta que la presente convocatoria fue realizada en el MORDAZA de la Ley de Nº 27767, Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria1 y su Reglamento2, a traves de la cual se establecen las normas que regulan la obligatoriedad de la adquisicion de productos alimenticios nacionales de origen agropecuario e hidrobiologico, por los Programa de Apoyo Alimentario y Compensacion Social de todos los organismos del Estado que utilicen recursos publicos 3. Para tales efectos, es necesario tener presente ademas que el Tribunal de Contrataciones del Estado tiene a su cargo el conocimiento de los procedimientos de imposicion de sancion administrativa de inhabilitacion temporal para contratar con el Estado, a que se contrae el articulo 29 del Reglamento de la Ley N.º 277673, en los casos expresamente previstos en el articulo 30 de la misma norma. 4. Por tanto, corresponde a este Colegiado determinar si el Postor habria incurrido en la infraccion imputada en su contra, la cual, en atencion a los hechos materia de denuncia, se encuentra tipificada en el literal a) del referido articulo 30 del Reglamento de la Ley N.º 27767, el cual prescribe lo siguiente: "El Tribunal impondra la sancion administrativa o inhabilitacion a los proveedores o contratistas que: a) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; o no suscriban injustificadamente el contrato." 5. Al respecto, debemos tener en consideracion que el articulo 19 la MORDAZA MORDAZA citada dispone que el contrato se debera suscribir, bajo responsabilidad, al tercer dia habil siguiente a la fecha del otorgamiento de la Buena Pro, sin establecer un procedimiento determinado para ello. Asimismo, esta MORDAZA prescribe que transcurrida la fecha fijada para la suscripcion del contrato sin la concurrencia del (los) postor (es) ganador (es) se dejara sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro, notificandose al postor (es), y la Entidad comunicara al (a los) postor (es) que ocuparon los siguientes lugares en el orden de prelacion. 6. Notese, que en atencion al razonamiento MORDAZA esbozado, las Bases del MORDAZA que nos ocupa, fueron claras al establecer en su numeral 13, que "los contratos se deberan suscribir bajo responsabilidad al tercer dia habil de la fecha del otorgamiento de la Buena Pro, sin que

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2002. Aprobado por Decreto Supremo N.º 002-2004-MIMDES de fecha 18 de marzo de 2004. Articulo 29.- Potestad sancionadora del CONSUCODE La facultad de sancionar a postores y contratistas por infraccion de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, asi como de las estipulaciones contractuales, corresponde al CONSUCODE, a traves del Tribunal.

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