Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

4. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la informacion inexacta se configura con la MORDAZA de declaraciones no concordantes con la realidad, a traves del quebrantamiento de los principios de presuncion de veracidad y moralidad que amparan a las referidas declaraciones. 5. En el caso materia de analisis, la imputacion contra el Proveedor esta referida a que este habria presentado, ante la Entidad, un documento falso y/o inexacto, consistente en la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequena y Microempresa Nº 815705 de fecha 20 de MORDAZA de 2005 y con vigencia hasta el 20 de MORDAZA de 2009 (correspondiente al Expediente Nº 1055-2005), supuestamente emitida por la Municipalidad Provincial de Trujillo. 6. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, el Postor presento sus descargos manifestando que aceptaba que uso documentacion falsa y/o inexacta debido a la mala practica de su area administrativa interna (ex empleados). En tal sentido, el Proveedor indico que era consciente de la responsabilidad y asumia como empresa la sancion que le pudiera corresponder. 7. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se observa que la Entidad, dispuso iniciar la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada por el Proveedor. En tal sentido, mediante Oficio Nº 37502008-CONSUCODE-SRNP/FP (TA) de fecha 4 de agosto de 2008, la Entidad solicito a la Municipalidad Provincial de MORDAZA que informase sobre la veracidad y brindase su conformidad a la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequena y Microempresa Nº 8157-05 de fecha 20 de MORDAZA de 2005 y con vigencia hasta el 20 de MORDAZA de 2009 (correspondiente al Expediente Nº 10552005). En respuesta a lo solicitado, mediante Oficio Nº 9802008-MPT/GDEL/SGLC de fecha 15 de agosto de 2008, Municipalidad Provincial de MORDAZA remitio a la Entidad el Informe Nº 173-08-MPT-GDEL-SGLC-MZV, de fecha 13 de agosto de 2008, en el cual senalo que luego de haber revisado en su Sistema de su Base de Datos de Registro de Otorgamiento de Autorizaciones Municipales de Funcionamiento, habia verificado que el Proveedor si figuraba registrada, ya que habia contado con Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional para Pequena y Microempresa Nº 8157-05 de fecha 20 de MORDAZA de 2005, segun Expediente Nº 1055-2005, la misma que vencio el 20 de MORDAZA de 2006 y no el 20 de MORDAZA de 2009, como aparecia en la MORDAZA de la citada licencia que fue presentada ante la Entidad (el subrayado es nuestro). 8. En tencion a lo expuesto, queda demostrado que el Proveedor presento un documento falso ante la Entidad, con la finalidad de renovar su inscripcion en el Registro Nacional de Proveedores, toda vez que para determinar la falsedad de un documento no expedido por su organo emisor, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio agente emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedida por este, o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en sendas resoluciones. Mas aun, en su escrito de descargos de fecha 27 de setiembre de 2010, el Proveedor ha aceptado su responsabilidad en los hechos sub- materia. 9. En consecuencia, y conforme al criterio uniforme del Tribunal, siendo evidente las pruebas materiales contenidas en el expediente administrativo, se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre el imputado y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido el Proveedor. 10. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el inciso 10) del articulo 294 del Reglamento y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 11. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para

participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses. 12. A efectos de graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la falsedad del documento presentado por el Proveedor, durante su tramite de su renovacion de inscripcion como proveedor de bienes y servicios en el Registro Nacional de Proveedores, ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el Proveedor, a lo largo del procedimiento, ha reconocido su responsabilidad en los hechos materia de cuestionamiento, asi como que no ha sido inhabilitado anteriormente por este Tribunal. Asimismo, se considera el dano causado, que surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. Por otro lado, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 13. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 14. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal2, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE y el Ministerio Publico los hechos expuestos para que procedan conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi, y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

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Articulo 427.- Falsificacion de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado.

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