Norma Legal Oficial del día 07 de Diciembre del año 2010 (07/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 7 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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aplicacion de lo dispuesto en el articulo 7º, impugne la Factura Negociable o la calidad de los bienes o servicios y el proveedor de los mismos oculte dicha informacion a fin de transferir el titulo valor. Finalmente, en caso de que el pago de la factura comercial o recibo por honorarios se pacte en cuotas, si el proveedor ocultara dicha informacion referida a los pagos realizados por el adquirente de los bienes o usuario de los servicios y por tal razon el legitimo tenedor del titulo valor no logra recuperar el monto financiado, este tiene la facultad de solicitar una indemnizacion por danos y perjuicios, similar a la establecida en los parrafos precedentes. Articulo 10º.- Prevencion de MORDAZA de dinero o activos Los adquirentes de Facturas Negociables deben verificar la procedencia de estas. En todo caso, el adquirente de los bienes o beneficiario de los servicios queda exonerado de responsabilidad por la idoneidad de quienes actuen como adquirentes de las Facturas Negociables. Quienes adquieran Facturas Negociables adoptan medidas, metodologias y procedimientos orientados a evitar que las operaciones en que intervengan puedan ser utilizadas, directa o indirectamente, como instrumento para el ocultamiento, manejo, inversion o aprovechamiento de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o destinados a su financiacion; o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas; o para el MORDAZA de dinero o activos o la canalizacion de recursos hacia la realizacion de actividades terroristas; o para buscar el ocultamiento de activos provenientes de dichas actividades. Debe informarse a las autoridades competentes sobre cualquier operacion sospechosa de MORDAZA de dinero o activos o actividad delictiva. Articulo 11º.- Aplicacion supletoria En todo lo no previsto por la presente Ley y en tanto no resulten incompatibles con la naturaleza de la Factura Negociable, son aplicables las disposiciones establecidas en el Codigo Civil y la Ley num. 27287, Ley de Titulos Valores, particularmente las disposiciones referidas a la letra de cambio, salvo aquellas establecidas en la seccion tercera del libro segundo. Articulo 12º.- Vigencia La presente Ley entra en vigencia a los ciento ochenta (180) dias contados a partir de la fecha de su publicacion en el diario oficial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Sistema de Registro Unificado de Comprobantes Electronicos de Pago Una vez que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) implemente la emision electronica de comprobantes de pago para generadores de rentas de tercera categoria, el sujeto emisor de tales comprobantes esta facultado para realizar las operaciones descritas en el articulo 1º. Mediante decreto supremo, el Ministro de Economia y Finanzas puede crear un Sistema de Registro Unificado de Comprobantes Electronicos de Pago y senalar nuevos mecanismos para viabilizar la negociacion de comprobantes electronicos de pago, asi como aquellos referidos al control y certificacion de esta modalidad. SEGUNDA.- Reglamentacion Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se establecen las normas reglamentarias y complementarias para la mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ley. TERCERA.- Disposiciones a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) La Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (Sunat) emite las disposiciones para la incorporacion de la tercera MORDAZA en los comprobantes de pago denominados factura comercial y recibos por honorarios.

CUARTA.- Derogatoria Derogase el numeral 1 del articulo 200º de la Ley num. 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de noviembre de dos mil diez. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA AGUINAGA RECUENCO Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion 574946-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Primer Vicepresidente de la Republica y de Asesor a Ecuador para participar en la Primera Cumbre de Vicepresidentes por la Democracia y la Solidaridad "America sin Barreras"
RESOLUCION SUPREMA Nº 329-2010-PCM MORDAZA, 6 de diciembre de 2010 Visto, el Oficio Nº 115-2010-1ra.VPR/LAGR del Primer Vicepresidente de la Republica; CONSIDERANDO: Que, el Vicepresidente Constitucional de la Republica de Ecuador ha invitado al Primer Vicepresidente de la Republica del Peru a participar en la Primera Cumbre de Vicepresidentes por la Democracia y la Solidaridad "America sin Barreras", a llevarse a cabo entre el 9 y 11 de diciembre de 2010, en la MORDAZA de San MORDAZA de MORDAZA, Republica de Ecuador; Que, para dicho evento se ha convocado a diecisiete Vicepresidentes de paises de MORDAZA con el objetivo de impulsar la defensa de los derechos de las personas con discapacidad; Que, atendiendo al alto cargo del senor Primer Vicepresidente de la Republica y a la naturaleza de los temas a tratar en el evento senalado, se estima conveniente tambien la asistencia del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesor de dicha Vicepresidencia; De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010; la Ley Nº 27619,

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