Norma Legal Oficial del día 08 de Enero del año 2010 (08/01/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de enero de 2010

concreto por lo que lo invocado por el recurrente deviene en improcedente; Decimo Segundo.- Que, con relacion al cargo imputado en el literal B) referido a la vulneracion sistematica del derecho de defensa del tercero civilmente responsable, se tiene que en efecto es un hecho probado que no se cumplio con notificar al representante legal de la firma Ediciones Peisa SAC de los actos procesales de la querella en cuestion, sin embargo esta conducta no corresponde ser atribuida al magistrado procesado toda vez que en las declaraciones emitidas por el Secretario Judicial MORDAZA MORDAZA Yampufe ante la OCMA ha senalado que el doctor MORDAZA MORDAZA no solo no tuvo conocimiento de la falta de notificacion de la citada empresa, sino que ademas el propio servidor ha admitido que era de su responsabilidad el notificar a las partes del proceso; Decimo Tercero.- Que, al respecto el articulo 266 inciso 8 de la Ley Organica del Poder Judicial establece que son obligaciones y atribuciones de los secretarios de juzgados el vigilar que se notifique la resolucion al dia siguiente de su expedicion, situacion que no se produjo en el caso concreto; Decimo Cuarto.- Que, en tal sentido si bien es verdad se ha vulnerado el debido MORDAZA y afectado el derecho de defensa del tercero civilmente responsable, tambien lo es que esta situacion se produjo como consecuencia de una omision del secretario de juzgado y no del magistrado procesado, el que no ejercio control sobre el mismo, conducta que no reviste una gravedad que implique se le imponga la sancion de destitucion, sino otra menor que compete al Poder Judicial; Decimo Quinto.- Que, respecto al cargo imputado en el literal C), haber ordenado se actuen nuevas pruebas sin requerimiento y sin conocimiento de las partes, cabe senalar que el procedimiento de querella regulado en los articulos 302 al 311 del Codigo de Procedimientos Penales es distinto al procedimiento de querella perpetrado por medio de la imprenta y otros medios de publicidad regulado en el articulo 314 del citado Codigo, por lo que el primero es un procedimiento especial y el MORDAZA una sumaria investigacion confiada al Juez Penal, de conformidad con el Decreto Ley Nº 22633; Decimo Sexto.- Que, el articulo 194 del Codigo Procesal Civil, de aplicacion supletoria, senala: "Cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes MORDAZA insuficientes para formar conviccion, el Juez, en decision motivada e inimpugnable, puede ordenar la actuacion de los medios probatorios adicionales que considere convenientes"; Decimo Septimo.- Que, en ese mismo MORDAZA legal, el articulo 49 del Codigo de Procedimientos Penales vigente, senala que el juez instructor es el director de la instruccion y como tal le corresponde la iniciativa en la organizacion y desarrollo de ella. En tanto que el articulo 5 de la Ley Organica del Poder Judicial, establece que los magistrados, sea cual fuere su rango, estan obligados a impulsar los procesos de oficio; Decimo Octavo.- Que, en concordancia con el MORDAZA normativo, citado en los considerandos precedentes, el juez en su condicion de director del MORDAZA puede ordenar de oficio la actuacion de pruebas no propuestas por las partes si considera que estas resultan determinantes para conocer la verdad de los hechos y permitan generar conviccion en el magistrado para poner fin a un conflicto, por lo que en este extremo tampoco se encuentra que el juez procesado MORDAZA afectado con ello el debido MORDAZA pues se ha cenido a lo que expresamente senala la ley, siendo que la querellada no fue notificada de la actuacion de las pruebas dispuestas por el magistrado procesado, ya que, de conformidad con la declaracion brindada por el secretario judicial MORDAZA Tampufe ante OCMA omitio notificarla conforme a las obligaciones que le senala su propio Estatuto. En tal sentido la falta de la notificacion se produjo como consecuencia de una omision del Secretario del juzgado y no del magistrado procesado, el que, sin embargo no ejercio control sobre el mismo, conducta que no reviste una gravedad que justifique se le imponga la sancion de destitucion, sino otra menor que compete al Poder Judicial; Decimo Noveno.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal D) de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que si bien es verdad que la periodista MORDAZA MORDAZA no fue notificada de la decision adoptada por su despacho de recabar nuevas pruebas, tambien lo es que no se ha acreditado que se MORDAZA afectado el derecho de defensa de la querellada toda vez que en su escrito de

11 de MORDAZA de 2005, dicha querellada manifiesta que ha tomado conocimiento que el juez MORDAZA MORDAZA se constituyo en el Establecimiento Penitenciario San MORDAZA para verificar las visitas que se realizaron durante el ano 2001, lo que demuestra que tenia pleno conocimiento de las nuevas pruebas dispuestas por el juez MORDAZA MORDAZA, sin embargo no solo no cuestiono la actuacion de las nuevas pruebas, sino que ademas en el citado escrito dio detalles de los meses en lo que se habria producido la visita de MORDAZA de su colega MORDAZA Holligan, al citado establecimiento carcelario, por lo que corresponde absolverlo de este cargo; Vigesimo.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal E) no se ha acreditado que el senalamiento de lectura de sentencia al dia siguiente de recabada la prueba de oficio sin notificar a la parte inculpada se MORDAZA debido a alguna intencion de favorecer deliberadamente al querellante MORDAZA MORDAZA, por lo que, como se ha mencionado MORDAZA, si bien es MORDAZA el recurrente tenia la obligacion de supervisar que el secretario cumpliera con su obligacion de notificar las actuaciones o pruebas de oficio, dicha conducta por si misma no justifica la imposicion de la sancion de destitucion sino otra menor que corresponde adoptar al Poder Judicial; Vigesimo Primero.- Que, en cuanto al cargo imputado en el literal F), si bien es MORDAZA la querella estuvo bajo el dominio del procesado, puesto que de conformidad con lo declarado por el secretario del Juzgado MORDAZA MORDAZA Yampufe despues que el expediente quedo MORDAZA para resolver, hasta la emision de la sentencia el mismo estuvo en el despacho del procesado, no se ha acreditado que el procesado MORDAZA tenido algun interes subalterno para favorecer al querellante, sino simplemente falta de control sobre el secretario del Juzgado, por lo que tampoco este hecho amerita la sancion de destitucion sino otra menor que corresponde aplicar al Poder Judicial; Por las consideraciones expuestas, estando a lo previsto en el articulo 36 del Reglamento de Procesos Disciplinarios y a lo acordado por mayoria por el Pleno del Consejo, en sesiones de 30 de septiembre y 27 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Por unanimidad declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, contra la Resolucion Nº 037-2009-PCNM que le impuso la sancion de destitucion. Articulo Segundo.- Por unanimidad absolver al mencionado magistrado del cargo d), existiendo responsabilidad disciplinaria en los cargos b), c) y e) que no ameritan aplicar la sancion de destitucion al citado magistrado sino una menor que compete imponer al Poder Judicial. Articulo Tercero.- Por mayoria declarar que existe responsabilidad disciplinaria en el cargo f) que no amerita aplicar la sancion de destitucion al citado magistrado sino una menor que compete imponer al Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Por unanimidad dar por concluido el MORDAZA disciplinario devolviendose los actuados al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a fin de que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial le imponga al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la medida disciplinaria que considere pertinente, por su actuacion como Juez del Decimo Primer Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, inscribiendose dicha decision en el legajo del mismo. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA GARDELLA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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