Norma Legal Oficial del día 08 de Febrero del año 2010 (08/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de febrero de 2010

como efectivamente hizo MORDAZA Cayhua, por lo que era necesario ordenar la comparecencia restringida con arresto domiciliario, lo que no hizo el magistrado MORDAZA MORDAZA, posibilitando asi la fuga del inculpado MORDAZA citado, hecho sumamente irregular que implica la vulneracion del deber de resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, y, por ende, entrana inconducta funcional; Vigesimo Segundo.- Que, en consecuencia, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA incurrio en responsabilidad disciplinaria al emitir la resolucion de fecha 12 de febrero de 2004, por la que dispuso la inmediata MORDAZA por exceso de detencion de los inculpados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cayhua, en merito a lo dispuesto por el articulo 137 del Codigo Procesal Penal, modificado por la Ley N° 28105, omitiendo la aplicacion del MORDAZA parrafo del citado dispositivo legal; asimismo, por haberles impuesto solamente el cumplimiento de reglas de conducta y no la comparecencia restringida con arresto domiciliario, hecho grave que vulnera lo previsto en el articulo 201 inciso 1 de la Ley Organica del Poder Judicial concordado con el articulo 184 inciso 1 de la citada Ley; Que, a lo expuesto se debe agregar que los hechos investigados fueron de conocimiento publico, tal como se puede apreciar del Acta de Visualizacion del disco compacto que contiene el reportaje emitido por el programa periodistico "Prensa Libre", obrante de fojas 731 a 733, lo cual constituye un serio desmedro en su imagen como magistrado, repercutiendo el hecho tambien contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico; Vigesimo Tercero.- Que, respecto a los cargos atribuidos al doctor MORDAZA MORDAZA por Resolucion N° 0652008-PCNM de 8 de MORDAZA de 2008, se tiene, en lo atinente al literal A), que mediante resolucion de 14 de junio de 2005, corriente de fojas 32 a 44, el magistrado procesado declaro procedente la solicitud de variacion del mandato de detencion a favor del procesado Jhonny MORDAZA MORDAZA Carty o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Meter MORDAZA MORDAZA alias "La Gata", en el MORDAZA penal que se le seguia por los delitos contra la libertad-violacion de la MORDAZA ­ secuestro y otros, en agravio de MORDAZA MORDAZA Farat Jarufe y otros, disponiendo su inmediata MORDAZA y fundamentando la misma en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal; Vigesimo Cuarto.- Que, por resolucion de 19 de agosto de 2005, obrante de fojas 322 a 324, la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA revoco la resolucion referida en el considerando precedente, consignando en la misma: "(...) TERCERO: Que, en el caso de autos, no se advierten estos nuevos actos de investigacion, no obstante ello el Aquo fundamenta su decision en el sentido que ninguno de sus co procesados menciona conocerlo al recurrente y el tampoco a ellos, y que en tal sentido no existe elemento de prueba pertinente, conducente y eficaz que permita acreditar de manera fehaciente la responsabilidad penal del procesado MORDAZA Carty; sin embargo obra en autos sendas actas de reconocimiento en presencia del senor Representante del Ministerio Publico de fojas doscientos treintiseis, doscientos cuarenta y ocho a doscientos cuarenta y nueve, doscientos cincuentidos a doscientos cincuentitres, doscientos sesentidos a doscientos sesentitres, lo que permite mantener vigente su vinculacion con el delito que se investiga; de otro lado de la revision de la abundante documentacion aportada por el Ministerio Publico a la denuncia fluye que se le atribuye el ser integrante de una organizacion delictiva dedicada a perpetrar diversos ilicitos entre ellos delitos de secuestro contra las victimas detalladas en el auto de fojas quinientos ochenta y nueve a seiscientos dos ... lo cual aunado a la modalidad empleada, pluralidad de agentes, uso de MORDAZA de fuego y demas formas y circunstancias de la comision de los ilicitos, hacen prever que en caso de ser encontrado responsable la sancion superaria los cuatro anos de pena privativa de la MORDAZA, existiendo el peligro procesal de perturbar o eludir la accion de la justicia al contar con diversidad de identificaciones; fundamentos por los cuales, se debe mantener sujeto a derecho, al no haber surgido nuevos actos de investigacion que pongan en cuestionamiento la suficiencia de las pruebas que dieron origen a la medida de detencion (...)";

Vigesimo Quinto.- Que, el magistrado procesado ha senalado en su descargo que la presente imputacion constituye un grave atentado contra la independencia y autonomia jurisdiccional; ademas, refirio que la deficiente investigacion policial efectuada y la inconcurrencia de los agraviados a presentarse ante el organo jurisdiccional favorecian al procesado, agregando que a traves de la investigacion judicial no se pudo determinar que este hubiera conformado alguna organizacion delictiva; Vigesimo Sexto.- Que, al respecto cabe senalar que en el presente MORDAZA disciplinario no se cuestiona el sentido de la decision adoptada por el magistrado, sino si dicha decision se emitio con arreglo a ley o en contravencion a la misma, siendo del caso precisar que de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 135 del Codigo Procesal Penal el juez penal podra revocar de oficio el mandato de detencion previamente ordenado cuando nuevos actos de investigacion pongan en cuestion la suficiencia de las pruebas que dieron lugar a la medida; Vigesimo Setimo.- Que, del estudio del expediente asi como de la resolucion cuestionada y de la emitida por la Tercera Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA aludida en el Vigesimo MORDAZA considerando por la cual se revoco aquella, se advierte que los argumentos mediante los cuales el doctor MORDAZA MORDAZA vario el mandato de detencion por el de comparecencia del procesado MORDAZA Carty estan contenidos en los considerandos MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Setimo y Octavo, en los cuales no se consignaron nuevos actos de investigacion susceptibles de cuestionar el mandato de detencion emitido por el propio magistrado investigado, sino mas bien se hizo una revaloracion de los hechos y declaraciones efectuados MORDAZA de la emision del auto apertorio de instruccion, como son la manifestacion policial y la declaracion instructiva de MORDAZA Carty, la declaracion de sus co procesados, la manifestacion preliminar de los agraviados, las Actas de reconocimiento actuadas a nivel policial y el Acta de registro vehicular; Vigesimo Octavo.- Que, en consecuencia, se ha probado fehacientemente que el doctor MORDAZA MORDAZA emitio la resolucion de 14 de junio de 2005 variando el mandato de detencion por el de comparecencia de Jhonny MORDAZA MORDAZA Carty o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o Meter MORDAZA MORDAZA alias "La Gata", en el MORDAZA penal que se le seguia por los delitos contra la libertad-violacion de la MORDAZA ­ secuestro y otros, en agravio de MORDAZA MORDAZA Farat Jarufe y otros de manera irregular, sin haber actuado nuevos actos de investigacion que justificaran razonablemente y de modo suficiente dicha variacion, hecho grave que vulnera lo establecido en el articulo 135 del Codigo Procesal Penal modificado por la Ley 27753, e implica una contravencion al deber establecido en el articulo 184 numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, lo que revela una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditandolo frente a la comunidad y desmereciendolo en el concepto publico; Vigesimo Noveno.- Que, respecto al cargo contenido en el literal B), referido al delito de falsedad generica, materia del citado MORDAZA penal, se atribuye al magistrado el hecho de haber asignado al Dictamen Pericial de Grafotecnia N° 456-2004, un alcance distinto al que correspondia, se tiene que en la resolucion de 14 de junio de 2005 el doctor MORDAZA MORDAZA consigno: "(...) que, a ello debe agregarse que en el Dictamen Pericial de Grafotecnia numero cuatrocientos cincuentiseis/dos mil cuatro (ver fs. 699 y ss.) no se ha podido determinar con meridiana claridad si efectivamente los documentos MORDAZA acotados son falsos y/o adulterados por las consideraciones anotadas en el punto E.4 del dictamen referido (...)"; Trigesimo.- Que, en su descargo el magistrado procesado senalo que como operador judicial tenia la obligacion de merituar todos los medios probatorios recabados en la investigacion policial y/o judicial, por cuanto el criterio jurisdiccional debe estar basado en los actuados de manera integral, no pudiendo seleccionar y/o desdenar algun medio probatorio; Trigesimo Primero.- Que, es menester acotar que en el presente cargo no se discute que el procesado MORDAZA merituado el Dictamen Pericial MORDAZA citado, sino que lo MORDAZA considerado como un MORDAZA elemento de prueba que justificara la variacion del mandato de detencion no

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