Norma Legal Oficial del día 08 de Febrero del año 2010 (08/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de febrero de 2010

Informe Nº 1518-2004-MTC/18.01.2 de fecha 27 de MORDAZA de 2004, en el cual se indica que a la fecha de inspeccion tecnica realizada el 15 de marzo de 2004, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DANCUART no tiene instalaciones de equipos de cabecera, ni tampoco planta externa en ningun lugar de la MORDAZA de Puerto Maldonado; Que, con carta C. 954-GFS/2004, registrada con P/D Nº 057355 del 4 de octubre de 2004, el OSIPTEL, pone en conocimiento que con fecha 12 de noviembre de 2003, se efectuo una visita de inspeccion a las instalaciones del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DANCUART, a fin de supervisar el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion, encontrandose que el citado concesionario no ha brindado el servicio en la MORDAZA de Puerto Maldonado; Que, el numeral 6.01 de la clausula sexta del contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DANCUART, establece que el concesionario tiene la obligacion de iniciar la prestacion del servicio concedido en un plazo que no excedera de doce (12) meses, computados desde la fecha efectiva, es decir desde el 6 de enero de 2000; asimismo, en caso que el concesionario incumpliera el plazo senalado para la prestacion del servicio, el contrato de concesion quedara resuelto de pleno derecho y automaticamente quedara sin efecto la resolucion que otorgo la concesion; Que, el articulo 132º del entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, disponia que en el contrato de concesion se establecera en forma especifica el plazo para que el concesionario inicie la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido y dicho plazo no esta sujeto a prorroga, salvo caso fortuito o fuerza mayor. Asimismo el articulo 133º del mismo cuerpo legal indicaba que, vencido el plazo conforme a lo senalado en el articulo 132º sin haberse iniciado la prestacion del servicio de telecomunicaciones concedido, se produciria de pleno derecho la resolucion del contrato de concesion. Actualmente dichos articulados se encuentran contenidos en los articulos 134º y 135º, respectivamente, del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, el numeral 18.01, de la clausula decimo octava del contrato de concesion senala las causas por las que este queda resuelto, entre las cuales se encuentra el incurrir en alguna de las causales de resolucion del contrato de concesion previstas por el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. El articulo 135º del referido cuerpo legal, establece como causal de resolucion el incumplimiento del plazo pactado para iniciar la prestacion del servicio. Dichas causales de resolucion, se encuentran recogidas en el articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC; Que, mediante Informe Nº 434-2009-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DANCUART ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 415-99MTC/15.03, por el incumplimiento de inicio de prestacion del servicio de distribucion de radiodifusion por cable, prevista en el numeral 1) de articulo 135º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, (vigente al momento de haberse producido la causal), concordante con el articulo 133º del mismo cuerpo legal y la clausula sexta del contrato de concesion otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 415-99-MTC/15.03, al no haber iniciado la prestacion del servicio concedido dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses de suscrito el contrato, habiendose resuelto de pleno derecho el citado contrato de concesion el 7 de enero de 2001; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria, el entonces Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC (hoy Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesion suscrito con el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA DANCUART, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 41599-MTC/15.03; y, en consecuencia dejar sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 454790-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO
Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra NEDISA PERUANA S.A.C.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESION DEL 15.12.2009, LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 4183.2008.TC.- Referido al procedimiento administrativo sancionador solicitado por la Direccion de Abastecimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru contra LA empresa Nedisa Peruana S.A.C. Debido a su supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005, derivado de la Licitacion Publica Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE. ACUERDO Nº 768/2009.TC-S1 16 de diciembre de 2009 VISTO el Expediente Nº 4183.2008.TC; Y CONSIDERANDO: (I) Mediante escrito presentado el 24 de octubre de 2008, la Direccion de Abastecimiento de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, en adelante la Entidad, solicito aplicacion de sancion contra la empresa Nedisa Peruana S.A.C., en adelante la Contratista, al haber dado lugar a la resolucion parcial del Contrato DIABASTE Nº 223-2005 suscrito con fecha 21 de noviembre de 2005; (II) Por decreto del 27 de octubre de 2008, la Secretaria del Tribunal requirio a la Entidad que cumpla con subsanar su comunicacion, debiendo remitir, entre otros, MORDAZA de las cartas notariales, debidamente recibidas y/o diligenciadas, mediante la cuales se requirio el cumplimiento de sus obligaciones al contratista y comunico la resolucion parcial del contrato; (III) Con Escrito Nº 0002 del 12 de noviembre de 2008, la Entidad presento parcialmente la documentacion e informacion requerida, por lo que, con decreto de fecha 17 de noviembre del mismo ano, se dispuso reiterar a la Entidad para que cumpla remitir MORDAZA de la carta notarial, con indicacion legible de la fecha de recepcion, por la que comunico a la Contratista la resolucion del contrato; (IV) No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion y documentacion solicitada en el decreto de fecha 17 de noviembre de 2008; mediante decreto del 09 de diciembre de 2008 se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin que evalue la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista; (V) Mediante decreto del 17 de agosto de 2009, en merito a la Resolucion Nº 256-

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