Norma Legal Oficial del día 08 de Febrero del año 2010 (08/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 8 de febrero de 2010

imposicion de sancion por la causal que nos ocupa, las Entidades denunciantes deberan presentar la documentacion que acredite haber dado cumplimiento al procedimiento de resolucion MORDAZA expuesto, es decir el envio de la carta notarial de requerimiento previo a la Contratista para el cumplimiento de la obligacion y la carta notarial mediante la cual se le comunica el Acuerdo o Resolucion que resuelve el contrato, agregando que en caso de no haber sido requerida o cuando, habiendo sido solicitados los documentos acreditativos por el Tribunal, estos no hubiesen sido presentados, se declarara no ha lugar al inicio del procedimiento administrativo sancionador, disponiendose el archivamiento del expediente, al haberse incumplido con el debido procedimiento; (XIV) Sobre el particular, el numeral 4 del articulo 230 de la Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el MORDAZA de Tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretacion extensiva o analogica, mientras que el numeral 2 del mismo articulo hace referencia al MORDAZA del Debido Procedimiento, por cuya virtud las Entidades aplicaran sanciones sujetando su actuacion al procedimiento establecido, respetando las garantias inherentes al debido procedimiento; (XV) Habiendo citado las disposiciones normativas pertinentes, corresponde analizar el caso en concreto que nos ocupa; (XVI) Fluye de lo resenado en los antecedentes, que la Entidad ha denunciado a la Contratista por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que no interno los bienes materia del item 10 "Cell Center Fuel Tank P/N S6130-63076-1/2F1-6-33837" del Contrato DIABASTE Nº 223-05, derivado de la Licitacion Publica Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE; (XVII) A efectos de acreditar el cumplimiento del procedimiento previsto para la resolucion del contrato, en sus primeras comunicaciones la Entidad remitio a este Tribunal MORDAZA de las cartas notariales a traves de la cuales requirio el cumplimiento de las obligaciones a la Contratista y le comunico la resolucion del contrato, esto es, las Cartas V.200-1918 y V.200-2310 de fechas 25 de MORDAZA y 03 de MORDAZA de 2007, respectivamente; (XVIII) Ahora, si bien la Carta V.200-1918, por la que se requirio el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se encuentra debidamente diligenciada por notario publico, conforme consta a su dorso2; se advirtio que la Carta V.200-2310 de fecha 03 de MORDAZA de 2007, por la que se comunico la resolucion del contrato, no contaba con la MORDAZA de su diligenciamiento notarial para su notificacion, razon por la que este Tribunal dispuso solicitar a la Entidad dicha informacion; (XIX) Conforme obra en autos, la Entidad cumplio con remitir MORDAZA de la Carta V.200-2310 fechada el 03 de MORDAZA de 2007 con la MORDAZA de su diligenciamiento notarial, de la cual se aprecia que la notificacion de dicha carta se realizo el 05 de MORDAZA de 2009 por el Notario de MORDAZA, Dr. MORDAZA Noya de La Piedra; (XX) Asi, este colegiado puede advertir que existen indicios suficientes para colegir que la Entidad observo el procedimiento previsto en los articulos 225 y 226 del Reglamento, condicion necesaria para la procedencia de la aplicacion de sancion contra la Contratista, segun lo establecido en el inciso 2) del articulo 294 del citado cuerpo normativo, por lo que se configuraria el MORDAZA sancionador previsto en la MORDAZA MORDAZA acotada, motivo suficiente para que este Tribunal considere que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista respecto de la infraccion denunciada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Dra. Wina Isasi MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolucion Nº 256-2009-OSCE/ PRE del 07 de MORDAZA de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de MORDAZA de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; ACORDARON: INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra la empresa NEDISA PERUANA S.A.C. por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada

en el numeral 2 del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por la resolucion parcial del item 10 del Contrato Nº 223-2005DIABASTE, derivado del MORDAZA de seleccion Licitacion Publica Nº 0022-2005-MGP/DIABASTE. FIRMADO: MORDAZA Maynetto, Isasi MORDAZA y MORDAZA Buitron.

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Vease dicho documento en el folio 009 del Expediente.

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Declaran no ha lugar imposicion de sancion a la firma Multiservicios "Senor de Huanca"
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 239-2010-TC-S3 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que no suscribe de manera injustificada el contrato, pese a haber resultado favorecido con la buena pro del MORDAZA de seleccion. MORDAZA, 1 de febrero de 2010 Visto en sesion de fecha 29 de enero de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 607/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa MULTISERVICIOS "SENOR DE HUANCA", por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato a pesar de haber sido favorecido de la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 020-2007-GRCUSCO-PERPMI-CP, convocada por el Gobierno Regional MORDAZA, con el objeto de alquilar excavadoras sobre oruga para el Proyecto de Proteccion del Medio Ambiente de Ccorimachacwayniyoc; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 25 de noviembre de 2006, el Gobierno Regional MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 020-2007-GR-CUSCO-PERPMI-CP, para alquilar excavadoras sobre oruga para el Proyecto de Proteccion del Medio Ambiente de Ccorimachacwayniyoc, por un valor referencial ascendente a S/. 19,375.00 (Diecinueve mil trescientos setenta y cinco con 00/100 nuevos soles) incluido los tributos de ley. 2. El 27 de enero de 2007, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion otorgo la buena pro del MORDAZA de seleccion a la firma MULTISERVICIOS "SENOR DE HUANCA" de la senora ROSMERY MORDAZA MORDAZA, en adelante el Postor. 3. Mediante Carta s/n de fecha 12 de marzo de 2007, recibido el 14 del mismo mes y ano, la Entidad cito al Postor para que se presente a suscribir el contrato el dia 14 de marzo de 2007. 4. Mediante Oficio Nº 193-2007-GR CUSCO/PERPMDE de fecha 3 de MORDAZA de 2007, recibido el 4 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al MORDAZA Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el Postor, no se habia apersonado a suscribir el contrato materia del presente MORDAZA dentro del plazo de ley. 5. Mediante decreto de fecha 9 de MORDAZA de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, se solicito a la Entidad que remita el informe tecnico o legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Postor, senalando las acciones administrativas adoptadas y sus consecuencias, adjunta los antecedentes administrativos, entre otros. 6. Mediante Oficio Nº 281-2007-GRCUSCO/PERPM-DE de fecha 23 de MORDAZA de 2007, recibido en la misma fecha, la Entidad cumplio con lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 30 de MORDAZA de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, notificado el 24 de setiembre de 20071, por su supuesta responsabilidad en no

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El inicio del procedimiento sancionador fue notificado mediante publicacion en el Diario Oficial El Peruano, pues la Cedula de Notificacion Nº 19378/2007.TC fue devuelta a la Secretaria del Tribunal al no encontrar a la empresa en la direccion consignada en dicha cedula.

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