Norma Legal Oficial del día 15 de Febrero del año 2010 (15/02/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 24

413934
I. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 15 de febrero de 2010

1. El 15 de agosto del 2008, la SUBDIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DEL CONSEJO SUPERIOR DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO ­ CONSUCODE (hoy, OSCE) ­en adelante "la Entidad"­ informo al Tribunal, a traves del Memorando Nº 672-2008/SRNP-LSN que la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES habria incurrido en la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado1. Entre los documentos remitidos, se aprecia el Informe Nº 1132-2008-SRNP/FP del 14 de agosto del 2008; cuyos principales fundamentos se resumen a continuacion: i. El 03 de noviembre del 2006, el representante legal de la empresa denunciada solicito la renovacion de inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP); la misma que fue aprobada mediante Resolucion de Subdireccion Nº 32242006-CONSUCODE-GRNP-SOR del 29 de noviembre del 2006, otorgandosele la capacidad MORDAZA de contratacion de S/. 1´450,000.00 (UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 NUEVOS SOLES). ii. En el MORDAZA de la fiscalizacion posterior de la documentacion presentada en dicho procedimiento, en virtud de lo establecido en el 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, a traves del Oficio Nº 1233-2007-CONSUCODE-SRNP/FP se solicito a la Municipalidad Distrital de Comas confirme la veracidad de los datos consignados en la MORDAZA de la declaracion jurada de permanencia en el giro autorizado recibido por dicha comuna. iii. Mediante Oficio Nº 193-2007-SGPI-GDH/MC, la Municipalidad Distrital de Comas manifesto, entre otros, que en el libro padron de licencia de funcionamiento provisional del ano 2004 se encontraba registrado el Certificado Nº 854 a nombre de la mencionada empresa. No obstante ello, preciso que dicho documento habia caducado el 15 de enero del 2005. iv. De la misma manera, se informo que en el expediente Nº 18793 del 26 de octubre del 2006 presentado por la denunciada ante la Municipalidad, se habia adjuntado la declaracion jurada de permanencia de giro. v. Posteriormente, se requirio a la Municipalidad de Comas que informe si la empresa cuestionada tenia o no licencia de funcionamiento vigente al 26 de octubre del 2006; a que dicha institucion respondio, mediante Oficio Nº 2422-2007-CONSUCODE-SRNP/FP que la citada empresa no contaba con licencia de funcionamiento vigente al 26 de octubre del 2006. vi. Mediante Resolucion Nº 127-2008-CONSUCODE/ PRE la Presidencia del CONSUCODE resolvio disponer que en sede judicial se declare la nulidad de la Resolucion de Subgerencia Nº 3224-2006-CONSUCODE/GRNPSOR. 2. Mediante decreto del 22 de agosto del 2008, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MORDAZA indicada; otorgandosele el plazo de diez (10) dias habiles para presentar sus descargos. 3. Mediante decreto del 07 de noviembre del 2008 remitido mediante Cedula de Notificacion Nº 19103/2009. TC, se dio cuenta que la empresa denunciada no cumplio con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificada con el inicio del procedimiento administrativo sancionador mediante Cedula de Notificacion Nº 52604/2008.TC el 22 de octubre del 2008. Por lo que se procedio a remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que resuelva. 4. Mediante decreto del 17 de MORDAZA del 2009, la Secretaria del Tribunal dio cuenta que habiendose revisado el presente expediente administrativo, se habia verificado que la Cedula de Notificacion Nº 19103/2009.TC habia sido devuelta por la empresa de mensajeria Olva Courier; adjuntando Diligencia de Entrega de Notificacion del 13 de MORDAZA del 2009, donde se consigna que al apersonarse el notificador a la direccion sito en Jr. MORDAZA Aranguiri Nº 385 Urb. MORDAZA MORDAZA II Etapa, Comas, manifestaron que la mencionada empresa se habia mudado. No obstante, al buscar otro domicilio MORDAZA de la empresa denunciada en la website del CONSUCODE

y de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT; se dio cuenta que se agotaron todas las gestiones tendientes a conocer otro domicilio MORDAZA y real de la referida empresa. 5. Mediante decreto del 30 de noviembre del 2009, se dispuso la remision del expediente a la Primera Sala del Tribunal, asi como la continuacion del procedimiento segun su estado. II. SITUACION REGISTRAL Conforme a la informacion contenida en la base de datos del Capitulo de Inhabilitados para contratar con el Estado, se tiene que la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES con RUC Nº 20507781340 no cuenta con sancion administrativa alguna; y por lo tanto, no ha sido inhabilitada para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. III. FUNDAMENTACION 1. El numeral 1) del articulo 235 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y sus modificatorias2, establece que el procedimiento administrativo sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de una orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia. 2. El presente caso se encuentra referido a la presunta responsabilidad de la empresa CORPORACION COLONIA & BUSINESS S.A.C. CONTRATISTAS GENERALES por haber presentado documentos falsos o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el tramite de renovacion de inscripcion como Ejecutor de Obras; infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM; MORDAZA vigente al momento de la comision dicha comision. 3. En este estado, la Entidad ha senalado en su denuncia que la empresa denunciada habia presentado el 03 de noviembre del 2006, en su solicitud de renovacion de ejecutor de obras, la "Declaracion Jurada de Permanencia en el Giro Autorizado", donde declaraba tener como licencia de apertura el Certificado Nº 000854 con fecha de expedicion 15-01-04 a traves de la Resolucion 003412 con Exp. Nº 856-2004. 4. Por su parte, la empresa denunciada no ha presentado descargos, pese a haber sido oportunamente notificada del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador con la Cedula de Notificacion Nº 52604/2008.TC el 22 de octubre del 2008 (ver folio 0015). 5. Sobre el particular, el numeral 10) del articulo 294 del Reglamento establece que los postores, proveedores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o declaraciones juradas con informacion inexacta al Registro Nacional de Proveedores (RNP). Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales. 6. Para la configuracion de los supuestos de hecho que contiene la infraccion imputada se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, bien que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente o que, siendo validamente expedido, MORDAZA sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a la MORDAZA de documentos inexactos se configura con la MORDAZA de declaraciones o manifestaciones que

1

2

La infraccion administrativa a la que hace referencia el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado es la MORDAZA de documentos falsos e/o inexactos ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP). "Articulo 235.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ceniran a las siguientes disposiciones: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, peticion motivada de otros organos o entidades o por denuncia..."

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.