Norma Legal Oficial del día 22 de Febrero del año 2010 (22/02/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de febrero de 2010

Que, en sesion de fecha 25 de enero de 2010, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 016-2010-CONAFU acordo: Modificar el articulo 40º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, eliminando el inciso 2º del referido articulo; En atencion a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del articulo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- MODIFICAR el articulo 40º del Reglamento para evaluar las solicitudes para Autorizar el Funcionamiento Provisional de las nuevas Universidades; aprobado por Resolucion Nº 100-2005CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, eliminando el inciso 2º del referido articulo, quedando redactados de la siguiente manera: Articulo 40º.- Estos programas para ofrecer una certificacion o diploma, deberan ser organizados siguiendo normas de calidad que garanticen: una adecuada seleccion de sus beneficiarios, control de asistencia y rendimiento academico, de modo que solo obtengan la certificacion o diploma quienes hayan cumplido con una asistencia regular y obtengan nota aprobatoria. La denominacion, duracion y condiciones minimas que deberan cumplir estos programas son: a) Diplomados. Son programas de estudios profesionales especializados que no conducen a grado academico, estan dirigidos a acreditar una capacitacion de efecto laboral para quienes los obtienen, generan el derecho al reconocimiento de creditos para estudios universitarios regulares de pre y postgrado. Se pueden ofrecer como programas de Diplomado, estudios que conduzcan a un Diplomado Tecnico Profesional, Diplomado de MORDAZA Especializacion y Diplomados de Especializacion o Actualizacion Profesional. 1) Diplomados Tecnico Profesionales. Son estudios que conducen a una certificacion de competencia para ejercer una actividad profesional de nivel tecnico, requieren de estudios que se cumplan cuando menos durante seis (6) semestres academicos, conformados cada uno por un minimo de catorce (14) semanas de estudios que representen un minimo de dieciocho (18) creditos academicos por semestre, con un total minimo de 108 creditos acumulados. Deberan estar vinculados necesariamente a una MORDAZA profesional que ofrece la universidad que los brinda y seran administrados por la MORDAZA o facultad respectiva. Estaran dirigidos a los miembros de la comunidad en general, MORDAZA o no alumnos regulares de la universidad y la estructura de sus estudios deberan garantizar una formacion basica y especializada, suficiente para acreditar un desempeno tecnico adecuado dentro de una MORDAZA o actividad tecnica. 2) Diplomados de Especialidad o Actualizacion Profesional. Son estudios que conducen a la actualizacion o especializacion en el desempeno de alguna profesion o disciplina cientifica. Estaran dirigidos a los miembros de la comunidad en general, MORDAZA o no alumnos regulares de la universidad, no conducen a grado academico sino a una certificacion o diploma de actualizacion. Requieren de un programa de estudios minimo de un semestre academico, conformado por catorce (14) semanas de estudios, que representen un minimo de dieciocho (18) creditos academicos por semestre. Su contenido privilegiara los conocimientos cientificos, tecnicos y profesionales mas recientes. Estaran dirigidos a los miembros de la comunidad en general, MORDAZA o no alumnos regulares de la Universidad, sus participantes deberan contar con un titulo profesional universitario, grado academico de bachiller o superior. Pueden acceder a estos diplomados los profesionales

egresados de institutos superiores, con 10 semestres academicos. b) Certificaciones. Las certificaciones a nombre de la universidad solo podran ser otorgadas por estudios que hayan cumplido cuando menos una exigencia minima de asistencia de 32 horas academicas presenciales, con un riguroso control de asistencia y una evaluacion final en la que se obtenga nota aprobatoria. Registrese, publiquese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASCUNA Presidente MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA Secretaria General 459879-1

Aprueban el Cronograma de MORDAZA de Informes de Autoevaluacion de las universidades bajo competencia del CONAFU
RESOLUCION Nº 024-2010-CONAFU MORDAZA, 29 de enero de 2010 VISTOS: el Oficio Nº 0060-2010-CONAFU-CDAA de fecha 21 de enero de 2010 y el Acuerdo Nº 016-2010CONAFU de la sesion del Pleno del Consejo CONAFU llevada a cabo el dia 25 de enero de 2010; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional; Que, en el inciso b) del el articulo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 189-2006CONAFU de fecha 13 de MORDAZA de 2006, se establece que: "Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades:.. b) Evaluar en forma permanente y durante el tiempo que estime conveniente el funcionamiento de las universidades, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo. La autorizacion definitiva de funcionamiento se concedera despues de la evaluacion minima de cinco anos academicos, siempre que la evaluacion MORDAZA sido satisfactoria y cuando se cuente con una promocion de graduados"; Que, en inciso a) y b) del el articulo 4º del Estatuto del CONAFU, se establece que: "Son fines del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU): a) Promover una educacion universitaria de calidad, en concordancia con los fines de la Universidad establecidos en la Ley Universitaria vigente, b) Desarrollar en el MORDAZA una cultura de evaluacion institucional orientada a la acreditacion universitaria"; Que, en los incisos b) y c) del articulo 2º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que : "Los procedimientos que regula el Reglamento: b) La evaluacion permanente de las nuevas universidades y escuelas de postgrado no pertenecientes a una universidad en MORDAZA de formacion, hasta autorizar o denegar su funcionamiento definitivo..., c) El MORDAZA de Evaluacion Institucional con fines de certificacion institucional, asi como de sus titulaciones (Autoevaluacion Anual, Evaluacion Externa por Expertos y Certificacion)"; Que, por Oficio Nº 0060-2010-CONAFU-CAAA de fecha 21 de enero de 2010, el Consejero de Asuntos Academicos, sugiere al Pleno del CONAFU la aprobacion

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