Norma Legal Oficial del día 01 de Junio del año 2010 (01/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, martes 1 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral, asi como su retiro luego de la realizacion del MORDAZA, en concordancia con el ordenamiento juridico en materia electoral y lo dispuesto por el MORDAZA Nacional de Elecciones en el presente Reglamento y normas complementarias. Que, conforme lo establece el articulo 18º del referido Reglamento, las organizaciones politicas, sus candidatos y simpatizantes al momento de la difusion de la propaganda electoral tienen la obligacion de respetar la integridad de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nacion, asi como garantizar su conservacion, conforme a lo establecido en las leyes de la materia. Las infracciones a esta prohibicion seran puestas en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura y del Ministerio Publico, para que procedan de acuerdo a sus atribuciones, y sin perjuicio de la actuacion de los organos jurisdiccionales electorales conforme al referido Reglamento; estableciendose asimismo en el articulo 14º las limitaciones generales a la propaganda electoral efectuada por particulares. Que, es politica de la gestion municipal la necesidad de preservar las vias Publicas, los bienes publicos y privados del distrito, garantizando y promoviendo durante los procesos electorales, los derechos de difusion de la propaganda politica y electoral con vision de proteccion del ornato y la estetica de la MORDAZA, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda del espacio MORDAZA que orienten a las organizaciones politicas y ciudadania en general ceca de sus derechos, deberes y limites en la utilizacion de la propaganda politica y electoral; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades, por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con la opinion favorable de la Comision Permanente de Asuntos Legales y el Informe de la Gerencia de Asesoria Juridica; contando con el MORDAZA UNANIME de los Senores Miembros del Concejo y con la Dispensa del Tramite de la Lectura y Aprobacion del Acta se aprobo la siguiente: ORDENANZA SOBRE CONTROL DE PROPAGANDA ELECTORAL EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I.DEL OBJETIVO Y AMBITO DE APLICACION Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION Las disposiciones de la presente Ordenanza son de aplicacion obligatoria dentro de la jurisdiccion del distrito de Chorrillos, de acuerdo a la normatividad vigente en materia de propaganda electoral. Articulo 2º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la propaganda electoral en el distrito con respeto a la conservacion del patrimonio monumental, los bienes publicos y privados, asi como la estetica y el ornato de la jurisdiccion dentro de un MORDAZA de igualdad de condiciones para todas las organizaciones politicas, candidatos y ciudadania en general. CAPITULO I I.ORGANOS COMPETENTES Y FORMA DE PROPAGANDA ELECTORAL Articulo 3º.- La Municipalidad Distrital de Chorrillos a traves de la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana, Policia Municipal ejercera de acuerdo a su competencia el control y cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- La propaganda electoral esta constituida, entre otros, por escritos, imagenes (fotografias, videos, dibujos u otra similar) y grabaciones que pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Letreros, carteles, paneles, pancartas y banderas. b) Anuncios luminosos.

c) Altoparlantes. d) Boletines, folletos, afiches, posters, volantes o panfletos. e) Camisetas u otra indumentaria. f) Calendarios, pines, llaveros, lapiceros, u otros utiles. g) Diarios o revistas. h) Television en senal abierta. i) Internet. j) Otros medios. CAPITULO I I I.DE LA DIFUSION, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Articulo 5º.- Las Organizaciones Politicas, de conformidad con lo establecido en la Ley de Elecciones Nº 26859 y su modificatoria Nº 27369, no requieren permiso o autorizacion alguna de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, ni de ninguna autoridad politica, ni el pago de tasas o arbitrio alguno para la difusion de propaganda electoral, las cuales pueden ser difundidos, exhibidos o distribuidos a traves de los siguientes medios: a) Exhibicion de letreros, carteles, paneles, pancartas, anuncios luminosos y banderas en las fachadas de los inmuebles o locales de propiedad o posesion de las organizaciones politicas en la forma que estimen convenientes. b) Instalacion de altoparlantes en los locales politicos y en vehiculos especiales que gozan de libre MORDAZA en todo el distrito de Chorrillos, de propiedad o posesion de las organizaciones politicas. c) Distribucion en la via publica de boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, u otros utiles similares o conexos. d) Exhibicion de carteles o avisos colocados en predios privados, previa autorizacion de los propietarios de los bienes. e) Emision de propaganda electoral en los medios de comunicacion escritos, audiovisuales e internet. Articulo 6º.- La difusion de propaganda electoral en la via publica esta sujeta a las siguientes obligaciones y restricciones: a) La colocacion de paneles, carteles y otros en espacios publicos esta permitido solo en los lugares que para el efecto determine en la presente Ordenanza la Municipalidad Distrital de Chorrillos. b) La utilizacion de predios privados para la difusion de propaganda electoral requiere consentimiento por escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial competente. c) La propaganda electoral solo puede transmitirse a traves de altoparlantes instalados en locales politicos y vehiculos especiales entre las ocho de la manana y las ocho de la noche; sin sobrepasar el limite de intensidad sonora permitido en la Ordenanza Nº 029-MDCH. d) Los bienes inmuebles de propiedad del Estado y de particulares considerados como bienes culturales no pueden ser utilizados para la colocacion y exhibicion de propaganda electoral. Articulo 7º.- Esta prohibido para la difusion o exhibicion de propaganda electoral: a) Los locales de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, de los centros educativos estatales o particulares, de las MORDAZA de cualquier credo, de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional, asi como de las demas entidades publicas oficiales. b) El pegado de afiches en los muros de predios publicos, calzada, sardineles, arboles, estructuras arqueologicas, monumentos historicos y sobre publicidad comercial autorizada. c) El empleo de pintura o pegado de afiches en los postes de energia electrica, telefonia y en cualquier estructura de soporte de servicios publicos en general. d) La propaganda sonora, en areas comprendidas a una distancia de 100 metros de centros hospitalarios y

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