Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES
VISTOS:

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nuevamente a la Contratista la referida comunicacion ni que la Contratista hubiera tomado conocimiento de la resolucion del referido contrato, mas aun cuando el propia Contratista en su escrito de descargos ha manifestado que la Entidad habia incumplido las formalidades que el Reglamento establece para la resolucion del contrato. 15. De lo expuesto, se colige que la Entidad no ha observado diligentemente el procedimiento de resolucion del contrato establecido en el articulo 226 del Reglamento, la cual constituye condicion necesaria para la configuracion del supuesto de hecho tipificado en la infraccion imputada a la Contratista, puesto que no ha diligenciado notarialmente a dicha Contratista la resolucion del contrato. 16. En consecuencia, conforme a las consideraciones expuestas, en el presente caso no se ha configurado el supuesto de hecho relacionado a la causal de infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, por lo que debe declararse no ha lugar la imposicion de sancion administrativa en contra de la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, con la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 035-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, Resolucion 033-2009-OSCE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009 y publicada el 4 de marzo de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena 008/2008.TC, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 183-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 0062009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Declarar no ha lugar la imposicion de sancion administrativa a la empresa Promotora de Ingenieria y Servicios S.R.L. (PRISER) por su responsabilidad en la resolucion del Contrato de Obra 0002-2006-INPE/OGI por causal atribuible a su parte, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, debiendo archivarse definitivamente el presente expediente. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 493129-1

El Oficio N° 281-2010-ETI-PJ, cursado por el Presidente (e) del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, Oficio N° 1842-2010-P-CSJCUPJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA, Oficio N° 92-2010-DPD/PJ, del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el Informe N° 0762010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno mediante Resoluciones Administrativas Nros. 188, 189, 190 y 383-2009-CE-PJ, dispuso entre otros aspectos, crear organos jurisdiccionales liquidadores transitorios para la implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en los Distritos Judiciales del MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, asi como prorrogar el funcionamiento de los organos jurisdiccionales liquidadores transitorios existentes, entre otros, del Distrito Judicial de Lambayeque; Segundo: Que, con lo expuesto por el Presidente del Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal, en consonancia con el contenido del Informe N° 002-2010-ST-ETI-PJ emitido por la Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico, el Informe N° 076-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos (e) de la Gerencia de Planificacion de la Gerencia General del Poder Judicial, y considerando que este Poder del Estado tiene como politica institucional la de adoptar medidas en aras de un optimo servicio de imparticion de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; deviene en necesario dictar precisiones complementarias a las ya impartidas; como es el caso de autorizar las prorrogas del funcionamiento de los organos jurisdiccionales liquidadores transitorios creados para los fines de implementacion del MORDAZA Codigo Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, estando a la carga procesal aun pendiente en los citados organos jurisdiccionales; Tercero: Que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolucion Administrativa N° 053-2008-CE-PJ del 25 de febrero de 2008, las Comisiones de Magistrados para la Implementacion del Codigo Procesal Penal, en los Distritos Judiciales en donde entrara en vigencia el MORDAZA sistema procesal, tienen la responsabilidad de coordinar con el Equipo Tecnico Institucional de Implementacion del Codigo Procesal Penal y la Secretaria Tecnica del citado Equipo Tecnico, para los fines de realizar el monitoreo y evaluacion permanente y de esa forma proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que al respecto MORDAZA lugar en sus respectivas sedes judiciales; Cuarto: Que, los numerales 24, 25 y 26 del articulo 82° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear organos jurisdiccionales, aprobar la modificacion de sus ambitos de competencia territorial, asimismo, adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes organos jurisdiccionales transitorios, en la forma que se indica a continuacion: - Hasta el 30 de junio de 2010 DISTRITO JUDICIAL DE MORDAZA Provincia de MORDAZA - Jaen: · El Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio.

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan funcionamiento de diversos organos jurisdiccionales transitorios en los Distritos Judiciales de MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 126-2010-CE-PJ MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010

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