Norma Legal Oficial del día 14 de Mayo del año 2010 (14/05/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, viernes 14 de MORDAZA de 2010

NORMAS LEGALES

418943

8.2. El personero legal acreditado ante el JEE, segun el presente reglamento, tiene las mismas facultades que el personero legal inscrito en el ROP, dentro del ambito territorial del respectivo Jurado. Puede, asimismo, informar oralmente en las audiencias publicas ante el JNE en causas relativas al JEE para el que esta acreditado. Todo personero alterno, en ausencia del titular, esta facultado de actuar con todas las atribuciones que le asisten a este ultimo. Tanto el personero legal inscrito en el ROP, como el personero legal acreditado ante el JEE, estan facultados para presentar escritos ante el JEE. En caso de que ambos personeros legales presenten solicitudes, recursos o medios impugnatorios con contenido distinto sobre la misma materia, la MORDAZA solicitud deja sin efecto la anterior, siempre que la MORDAZA MORDAZA sido interpuesta dentro del plazo normativamente establecido para la MORDAZA de solicitudes, recursos o medios impugnatorios. 8.3. Los personeros de centro de votacion son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE. En los casos de personeros de las organizaciones politicas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien MORDAZA sido acreditado por este ultimo. Se encargan de coordinar y dirigir las actividades de los personeros ante las mesas de sufragio ubicadas en los centros de votacion, asi como de coordinar con el personal de la ODPE. Su actividad se desarrolla unicamente el dia de la eleccion. 8.4. Los personeros acreditados ante la Mesa de Sufragio son acreditados como tales por el personero legal acreditado ante el JEE. En los casos de personeros de las organizaciones politicas locales, puede ser el personero inscrito en el ROP quien los acredita o quien MORDAZA sido acreditado por este ultimo. Estos tienen la atribucion de presenciar y fiscalizar los actos de instalacion, sufragio y escrutinio en las mesas de sufragio. Asimismo, pueden ejercer, entre otros, los siguientes derechos: a) Suscribir el acta de instalacion, si asi lo desean. b) Concurrir a la preparacion y acondicionamiento de la camara secreta, si asi lo desean. c) Suscribir la cara de todas las cedulas de sufragio, si asi lo desean. d) Verificar que los electores ingresen solos a las camaras secretas, excepto en los casos en que la ley permita lo contrario, aunque no aparezca la observacion en el padron. e) Presenciar la lectura de los votos. f) Examinar el contenido de las cedulas de sufragio leidas. g) Formular observaciones o reclamos durante el acto de sufragio. h) Suscribir el acta de sufragio, si asi lo desean. i) Suscribir la lista de electores, si asi lo desean. j) Es derecho principal del personero ante la Mesa de Sufragio, obtener un Acta completa suscrita por los miembros de mesa. k) Los personeros de mesa pueden estar presentes desde el acto de instalacion hasta el computo en mesa. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del MORDAZA electoral. Los miembros de la Mesa de Sufragio tienen la obligacion de permitir el ejercicio de tales derechos, bajo responsabilidad. Articulo 9.- Atribuciones de los personeros tecnicos 9.1. Los personeros tecnicos inscritos en el ROP pueden solicitar a la ONPE la siguiente informacion documental, previa al MORDAZA electoral: a) Estructura de las bases de datos que conforman el Sistema de Computo Electoral. b) Relacion de programas que conforman el Sistema de Computo Electoral.

c) Infraestructura de comunicaciones. d) Aspectos de Seguridad del Sistema. e) Cronograma de instalacion de Centros de Computo, y, f) Planes de Pruebas, Contingencia y Simulacro. Asimismo, los personeros tecnicos inscritos en el ROP tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones: i) Tener acceso a los programas MORDAZA del Sistema de Computo Electoral. ii) Estar presentes en las pruebas y el simulacro del Sistema de Computo Electoral en una sala que para tal fin se les asigne, la cual debe tener las facilidades que les permitan la observacion correspondiente. iii) Solicitar informacion de los resultados de los simulacros de todas o de algunas ODPE, segun estos lo crean conveniente. iv) Solicitar informacion, durante el MORDAZA electoral, de resultados parciales o finales de todas o de algunas ODPE, segun estos lo crean conveniente. v) Ingresar en cualquier centro de computo MORDAZA del MORDAZA electoral y durante este a fin de poder presenciar directamente el MORDAZA de computo electoral. Los personeros estan presentes durante todo el tiempo en que funcione el Centro de Computo. Estan prohibidos de interferir, en cualquier modo, con el MORDAZA de computo. En caso de hacerlo, pueden ser desalojados del recinto. 9.2. Los personeros tecnicos acreditados ante el JEE tienen, de manera enunciativa, las siguientes atribuciones: 9.2.1. Observar los procesos de computo relacionados con su circunscripcion. 9.2.2. Los personeros pueden estar presentes en las pruebas y en el simulacro del Sistema de Computo Electoral dentro de su circunscripcion. 9.2.3. Los personeros pueden solicitar informacion sobre los resultados de los simulacros en la ODPE que corresponda. 9.2.4. Los personeros pueden solicitar informacion previa al MORDAZA electoral en la ODPE que corresponda, para verificar que los archivos se encuentren iniciados y actualizados. 9.2.5. Los personeros pueden solicitar informacion, durante el MORDAZA electoral, sobre resultados parciales o finales en la ODPE que corresponda, segun lo crean conveniente. Esta informacion puede estar en reportes o cualquier medio electronico. 9.2.6. Los personeros pueden ingresar, individualmente, durante las horas de funcionamiento del centro de computo de una circunscripcion, ante el cual estan inscritos, MORDAZA de y durante el MORDAZA electoral, para poder presenciar directamente el MORDAZA de computo electoral. Con este fin se deben realizar las coordinaciones con las autoridades respectivas para asignar un responsable y fijar las horas de ingreso. Articulo 10.- Impedimentos generales para los personeros de mesa de sufragio, tecnicos y de centro de votacion 10.1. Los personeros de mesa de sufragio estan impedidos de: 10.1.1. Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. 10.1.2. Mantener conversacion o discutir entre ellos, con los electores o con los miembros de mesa, durante la votacion. 10.1.3. Interrumpir el escrutinio o solicitar la revision de decisiones adoptadas por la Mesa de Sufragio. 10.2. Los personeros tecnicos estan impedidos de: 10.2.1. Presentar recursos por propia cuenta. Todo recurso debe ser presentado por el personero legal.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.