Norma Legal Oficial del día 05 de Noviembre del año 2010 (05/11/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2010

NORMAS LEGALES

428703

Que, literal h) del numeral 20.01 de la clausula vigesima del contrato de concesion unica, aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 774-2008-MTC/03, establece que cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de cancelacion que pudiera derivarse de la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y demas normas conexas, se procedera a cancelar de pleno derecho el servicio registrado en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones; Que, el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, este Ministerio no otorgara la concesion o autorizacion cuando al solicitante se le hubiera resuelto su contrato de concesion por incurrir en la causal de resolucion prevista en el numeral 10 del articulo 137º y no MORDAZA transcurrido dos (02) anos desde la notificacion de la resolucion correspondiente, siendo tambien aplicable esta causal a los accionistas, socios, asociados, director o representante legal, de la persona juridica que incurrio en la referida causal, MORDAZA estos solicitantes o formen parte de una persona juridica solicitante; Que, mediante Informe Nº 846 -2010-MTC/27 la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C. ha incurrido en causal de resolucion del contrato de concesion aprobado por Resolucion Ministerial Nº 774-2008-MTC/03, prevista en el numeral 10 del articulo 137º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC, concordado con el numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion unica, por haber redistribuido la senal de otro concesionario del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, sin contar con el acuerdo correspondiente; Que, asimismo, concluye que es procedente cancelar la inscripcion de la Ficha Nº 105 en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 570-2008-MTC/27 a favor de la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., y aplicar lo establecido en el numeral 8 del articulo 113º del Texto Unico Ordenado citado en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el Contrato de Concesion Unica suscrito con la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 774-2008-MTC/03; quedando sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Servicios Publicos de Telecomunicaciones de la Ficha Nº 105, otorgada a favor de la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., mediante la Resolucion Directoral Nº 570-2008MTC/27, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aplicar a la empresa CABLE UNIVERSAL S.A.C., a su Gerente General, socios y/o accionistas, lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 113º del T.U.O. del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y modificado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MTC. Articulo 4º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

Declaran resuelto de pleno derecho Contrato de Concesion aprobado mediante R.M. Nº 452-2006-MTC/03 para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 508-2010-MTC/03
MORDAZA, 29 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2006MTC/03, del 07 de junio de 2006, se otorgo concesion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, en la modalidad de cable alambrico u optico, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende el distrito de Chicama, de la provincia de Ascope, del departamento de La MORDAZA, suscribiendose el contrato de concesion el 18 de MORDAZA de 2006; Que, mediante Memorando Nº 399-2007-MTC/18.01, del 27 de febrero de 2007, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, remite a la Direccion de Concesiones y Autorizaciones (hoy Direccion General de Concesiones en Comunicaciones) el Informe Nº 6512007-MTC/18.01.2 del 21 de febrero de 2007, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000175-2006/2007 del 22 de enero de 2007, concluyendo que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio operaciones en el distrito de Chicama el dia 01 de MORDAZA de 2006, brindando veinte (20) MORDAZA con buena calidad de senal; Que, mediante Memorando Nº 090-2007-MTC/29, del 10 de enero de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, remite a esta Direccion General el Informe Nº 2661-2007-MTC/29.03 del 19 de diciembre de 2007, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000463-2007 del 23 de noviembre de 2007, concluyendo que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio operaciones en el distrito de Chicama el dia 09 de junio de 2006, brindando diecinueve (19) MORDAZA con buena calidad de senal; Que, mediante Memorando Nº 116-2008-MTC/27, del 25 de enero de 2008, esta Direccion General solicita al Director General de Control y Supervision de Comunicaciones, aclarar la fecha de inicio de la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable, indicado en el Informe Nº 2661-2007-MTC/29.03; toda vez que en el citado informe se concluye que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio la prestacion del servicio el 09 de junio de 2006, fecha anterior a la suscripcion del contrato de concesion aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 452-2006MTC/03; Que, mediante Memorando Nº 2901-2008-MTC/29, del 11 de MORDAZA de 2008, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, remite a esta Direccion General el Informe Nº 2372-2008-MTC/29.02 del 11 de junio de 2008, sustentado en el Acta de Inspeccion Tecnica Nº 000214-2008 del 29 de MORDAZA de 2008, concluyendo que el concesionario MORDAZA MORDAZA MORDAZA inicio operaciones en el distrito de Chicama el dia 20 de MORDAZA de 2006, y que por error el administrador de la citada estacion brindo como fecha de inicio de operaciones el dia 09 de junio de 2006; indicando que posteriormente el administrado remitira los documentos pertinentes que demuestren la fecha del inicio de la prestacion del servicio otorgado; Que, mediante documento con registro P/D. Nº 063544 del 13 de junio de 2008, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA comunica a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, que con fecha 10 de agosto de 2006 inicio la prestacion del servicio concedido, para lo cual adjunto la Boleta de Venta Nº 0000001 emitida a favor de uno de sus abonados; Que, mediante Memorando Nº 1196-2009-MTC/29, del 13 de marzo de 2009, la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, remite a esta Direccion General el Informe Nº 6445-2008-MTC/29.02 del 23 de diciembre de 2008, en el cual precisa que de conformidad con el MORDAZA de presuncion de veracidad se considera como MORDAZA lo manifestado por el concesionario mediante

563160-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.